SJS nº 5 237/2020, 8 de Octubre de 2020, de Palma

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
ECLIES:JSO:2020:3948
Número de Recurso540/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00237/2020

C/TRAVESSA DEN BALLESTER Nº 20 - PALMA

Tfno: 971 678711

Fax: 971 678712

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: ISA

NIG: 07040 44 4 2019 0002761

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000540 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Rubén

ABOGADO/A: RAFEL LLUC CLADERA FERRAGUT

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA, DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS DE VIVIENDAS S.L, DCV GESTORA DE PROMOCIONES INMOBILIARIAS SOCIEDAD LIMITADA, LA RESERVA DE SON QUINT S.L

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, GONZALO ACEBAL FAES, CECILIA LEONOR VIVO LORENZO

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a ocho de octubre de dos mil veinte.

VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cinco de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Rubén representado por el Letrado D. Rafel Lluc Cladera Ferragut contra las empresas Desarrollos Constructivos de Viviendas S.L. y la Administración Concursal de dicha empresa representados ambos por la Letrada Dña. Teresa Oliver Gomis, La Reserva de Son Quint S.L. representada por la Letrada Dña. Cecilia Vivó Lorenzo, DCV Gestora de Promociones Inmobiliarias S.L., cuya

denominación social actual es Inversiones Hiframa S.L. representada por el Letrado D. Arturo Gonzalo Acebal Faes con citación del Fondo de Garantía Salarial representado por la Abogacía del Estado en materia de despido y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En fecha 24 de junio de 2019 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, estos fueron suspendidos mediante auto de fecha 17 de marzo de 2020 como consecuencia de la declaración del estado de alarma acordado por Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.

Señalada nueva fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio, estos tuvieron lugar con la presencia de todas las partes. No alcanzado acuerdo de conciliación se dio inicio al acto de juicio. Abierto el juicio la parte demandante se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó pertinentes. Las partes demandadas contestaron a la demanda en sentido de oponerse a la misma interesando su desestimación. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas y evacuado en trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes de dictar sentencia. La parte demandante interesó la extinción de la relación laboral en la sentencia por entender imposible la readmisión del trabajador. Por S.S.ª se acordó recabar informe de vida laboral de trabajador demandante que fue unido a las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

  1. - El demandante D. Rubén, titular del DNI num. NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Desarrollos Constructivos de Viviendas S.L. con antigüedad de 9 de octubre de 2017, con categoría profesional de of‌icial 1ª percibiendo un salario mensual de 2.440,61 € brutos con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias y plus de transporte.

  2. - La relación laboral se articuló mediante la celebración de un contrato de trabajo de duración temporal por obra o servicio determinado a tiempo completo cuyo objeto es la realización de trabajos de albañilería en la obra sita en la Calle General Ramón Despuig Parc 1 de Palma. El contrato estipula como fecha de f‌inalización la del f‌in de la obra.

  3. - La sociedad La Reserva de Son Quint S.L. ha sido la entidad promotora de un proyecto para la construcción de un complejo residencial de 54 viviendas plurifamiliares, aparcamientos y piscina en la Calle General Ramón Despuig nº 57 de Palma, del que es titular. La sociedad La Reserva de Son Quint S.L. contrató la ejecución de la obra mediante contrato de 3 de agosto de 2016 con la empresa Desarrollos Constructivos de Viviendas S.L.

  4. - En fecha 10 de mayo de 2019 La Reserva de Son Quint S.L. remitió burofax a Desarrollos Constructivos de Viviendas S.L. mediante el que le comunicó la resolución del contrato de ejecución de obra suscrito por ambas mercantiles y requiriendo a la codemandada para que se abstuviera de acceder a la obra.

    La Reserva de Son Quint S.L. justif‌icó la resolución del contrato en la falta de pago por parte de Desarrollos Constructivos de Viviendas S.L. de las nóminas y cuotas de seguridad social de sus trabajadores, retenciones tributarias y de las facturas presentadas por numerosos subcontratistas y proveedores de la obra.

  5. - En fecha 29 de abril de 2019 se expidió por la dirección facultativa de la obra certif‌icado f‌inal de obra visado por los Colegios Profesionales correspondientes. En fecha 12 de mayo de 2019 se formalizó entre la Reserva de Son Quint S.L. y Desarrollos Constructivos de Viviendas S.L. acta de recepción parcial de la obra comprensiva de los portales 1, 2, 3,4,5,6,7 y 8 de la urbanización y zonas comunes correspondientes.

    En fecha 13 de marzo de 2020 la Reserva de Son Quint S.L. formalizó sendas actas de recepción parcial de obra, referidas al portal 9, con las empresas contratadas para llevar a cabo la conclusión de los trabajos pendientes en la promoción de la Calle General Ramón Despuig nº 57 de Palma.

  6. - El día 11 de mayo de 2019 la empresa de seguridad contratada por la Reserva de Son Quint S.L. para la vigilancia de la obra impidió el acceso a la misma a los trabajadores de Desarrollos Constructivos de Viviendas S.L. Dicha situación se repitió el lunes día 13 de mayo. En fecha 14 de mayo de 2019 la Inspección de Trabajo constató que la obra se encontraba cerrada, sin acceso posible y sin actividad en su interior.

    La empresa Desarrollos Constructivos de Viviendas S.L. el día 11 de mayo de 2019 a través del encargado en el tajo comunicó a los trabajadores que les informaría de la situación tras después de haber tratado el asunto con la promotora.

  7. - La empresa Desarrollos Constructivos de Viviendas S.L. remitió al demandante mediante burofax en fecha 17 de mayo de 2019 comunicación escrita de la misma fecha poniendo en su conocimiento la f‌inalización de su contrato de trabajo como consecuencia de la rescisión unilateral por parte de la promotora del contrato de ejecución de obra. El actor recibió el burofax el día 21 de mayo de 2019. La empresa hizo entrega al demandante de documento de saldo y f‌iniquito fechado el 17 de mayo de 2019 en el que consta como causa de f‌inalización del contrato "f‌inal de contrato temporal a instancia del empresario".

    El demandante consta de alta en Seguridad Social por cuenta de Desarrollos Constructivos de Viviendas S.L. hasta el 17 de mayo de 2019.

  8. - El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Palma de Mallorca mediante auto dictado en fecha 20 de febrero de 2020 declaró en estado de concurso voluntario de acreedores a la empresa Desarrollos Constructivos de Viviendas S.L.

    La Administración Concursal ha reconocido un crédito a favor del actor por importe de 3.658,25 €.

    No consta que la empresa desarrolle actividad económica alguno no que posea otros centros de trabajo, careciendo de trabajadores a su cargo.

  9. - D. Candido ostenta la condición de socio único y administrador único de la empresa Desarrollos Constructivos de Viviendas S.L. El domicilio social actual de la codemandada se ubica en la Avenida de la Ilustración nº 17 de Zaragoza, si bien con anterioridad la sociedad se encontraba domiciliada en la Calle Langa del Castillo nº 8 de Zaragoza.

    El objeto social de Desarrollos Constructivos de Viviendas S.L. consiste, entre otras actividades, en la ejecución y construcción de obra, compra, venta, promoción, conservación y explotación de edif‌icaciones y bienes de todas clases, sí como la compra, venta, urbanización, ordenación y parcelación de solares.

    El código de la actividad principal de la sociedad en la Clasif‌icación Nacional de Actividades Económicas es el 4110.

  10. - La mercantil DCV Gestora de Promociones Inmobiliarias S.L., cuya denominación social actual es Inversiones Hiframa S.L. es titular de la totalidad del capital social de la mercantil Desarrollos Constructivos de Viviendas S.L. Ostenta la condición de administrador único D. Candido . El objeto social de Inversiones Hiframa S.L. comprende la realización de actividades ejecución y construcción de obra, compra, venta, promoción, conservación y explotación de edif‌icaciones y bienes de todas clases, sí como la compra, venta, urbanización, ordenación y parcelación de solares y además, la medicación e intermediación para la prestación de servicios profesionales dentro del ámbito de la arquitectura y el urbanismo.

    El código de la actividad principal de la sociedad en la Clasif‌icación Nacional de Actividades Económicas es el 4110.

    La sociedad Inversiones Hiframa S.L. tiene su domicilio social en el Paseo de la Independencia Nº 22-24 de Zaragoza.

  11. - A la fecha de producirse la extinción del contrato de trabajo la empresa Desarrollos Constructivos de Viviendas S.L. había dejado de abonar al demandante la nómina correspondiente al mes de mayo de 2019 (17 días) en cuantía de 1.050 € netos y comprensiva de los siguientes conceptos e importes brutos:

    -Salario base: 830,62 €.

    -salario en especie: 2,81 €.

    -Prima S. AT: 2,01 €.

    -Complemento personal: 185,55 €.

    -Plus transporte: 29,64 €.

    Además, la empresa demandada dejó de abonar al trabajador la parte proporcional de las pagas extraordinarias en...

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