SAP Madrid 464/2020, 6 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2020
Número de resolución464/2020

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO DE TRABAJO:MJ

37051540

N.I.G.: 28.092.00.1-2019/0000967

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1114/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 295/2019

Apelante: Jesús

Procurador D./Dña. YOLANDA FERNANDEZ GOMEZ

Letrado D./Dña. ALFREDO NAVAS ESCUDERO

MINISTERIO FISCAL

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 464/2020

Señorias Ilustrisimas:

Dña. CARMEN COMPAIRED PLO

Dº. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

Dº. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN

En Madrid, a seis de octubre de dos mil veinte .

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 295/19 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles seguido contra Jesús por delito de simulación de delito y delito leve de estafa, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de sendos recursos de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuestos en tiempo y forma por la representación de la persona acusada citada y por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada el expresado Juzgado con fecha 17 de febrero de 2020; siendo también parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Magistrado D. Joaquín Delgado Martín quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal citado se dictó sentencia con el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Jesús como autor criminalmente responsable de un delito de simulación de delito, en grado de tentativa, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, a la pena de TRES MESES DE MULTA, con cuota diaria de cinco euros, con una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, del artículo 53 del C.P .

Que debo condenar y condeno a Jesús como autor criminalmente responsable de un delito leve de estafa, en grado de tentativa, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA, con cuota diaria de cinco euros, con una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, del artículo 53 del C.P . y costas procesales.

Notifíquese a las partes, y al Ministerio Fiscal, advirtiéndoles que esta resolución no es f‌irme y contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de diez días y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid".

En esta sentencia se declaran probados los siguientes hechos: "Apreciando la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente, se declara probado lo siguiente:

PRIMERO

El acusado, Jesús, mayor de edad, de nacionalidad, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000, quien carece de antecedentes penales, el día 26 de diciembre de 2018, sobre las 2144 horas, acudió a la comisaría de policía de Móstoles para denunciar unos hechos consistentes en el robo con violencia de su teléfono móvil. En su denuncia manifestó, a sabiendas de la falsedad de su declaración y de no ser ciertos los hechos, que una persona le agarró por detrás y le colocó un pincho para quitarle la cartera con la documentación y 200 euros que llevaba.

Posteriormente se incoaron diligencias previas nº 175/2019 ante el juzgado de instrucción nº 6 de Móstoles, y como consecuencia de estos hechos, las cuales fueron acumuladas tras su archivo a las presentes diligencias previas.

En fecha 8 de enero de 2019, tras ser citado por la policía para hacer las aclaraciones pertinentes a su primera declaración y enseñarle fotos de posibles sospechosos, el acusado reconoció, ante los agentes, que todo era mentira, y se lo había inventado; que perdió la cartera en una sala de juegos.

SEGUNDO

El acusado, con el ánimo de obtener un benef‌icio económico ilícito, comunicó a la compañía de seguros: Línea Directa S.A. que había sido objeto de un robo y le habían quitado la cartera y 200 euros, con el propósito de que le reembolsaran ese dinero. La Compañía no pagó la correspondiente indemnización toda vez que se les comunicó que no fue realmente un robo."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación por la representación procesal Jesús y por el Ministerio Fiscal, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recurso, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por íntegramente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación de Jesús alega concurrencia de desistimiento voluntario en relación con la comisión del delito de simulación de delito . Recordemos que el art. 457 CP...

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