SJS nº 3 277/2020, 2 de Octubre de 2020, de Oviedo

PonenteMARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
ECLIES:JSO:2020:4467
Número de Recurso305/2020

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3

OVIEDO

D EMANDA (DSP) Nº : 305/2020

S ENTENCIA Nº : 277/2020

En Oviedo, a dos de octubre de dos mil veinte.

Dña. MARIA DE LOS ÁNGELES ANDRÉS VEGA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, tras haber visto los presentes autos sobre: Despido objetivo suplicado como improcedente, y acumulada reclamación de cantidad, seguidos entre partes:

Como demandante, doña Ascension, que comparece representado por el letrado don JUAN ANTONIO BLANCO MENÉNDEZ (poder telemático que en autos consta).

Como demandados, la empresa MUJER GASTRO VERDE, S.L., que no comparece, doña Carlota, que comparece personalmente, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparece.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de junio de 2020 a las 19:02 h, con entrada en este juzgado del día uno de julio de dos mil veinte, se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que la parte demandante, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita sea dictada sentencia por la que, estimando la demanda, acuerde, 1. LA DECLARACIÓN DE IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO. 2. LA CONDENA DE LA DEMANDADA AL PAGO DE LA CANTIDAD DE TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS Y CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (3.899,45 €) más intereses de demora del art 29.3 del ET; ello en concepto de prestaciones salariales debidas al trabajador por los conceptos que se desglosan:

  1. 809.69 € pendientes de pago de la mensualidad FEBRERO. - según nómina

  2. 567.54 € correspondientes a la mensualidad no pagada de MARZO. - según nómina

  3. 460.42 € como diferencia de retribuciones de categoría profesional a lo que resulta percibido en nómina para

    DICIEMBRE (69.60), ENERO (160.61), FEBRERO (160,61) y MARZO (69.60)

  4. 514,56 € en concepto de horas extraordinarias.- según CAT. PROF. CAMARERA

  5. 425.38 € de indemnización por despido improcedente.- SEGÚN CATEGORÍA PROF. CAMARERA

  6. 735,15 € por falta de preaviso SEGÚN CATEGORÍA PROF. CAMARERA

  7. 386.71 € por 7,89 días de vacaciones que le corresponden proporcionalmente.- CAT. PROF. CAM.

    Y todo ello con expresa imposición de condena en costas.

    La demanda se admitió a trámite merced a decreto de fecha 3 de julio de dos mil veinte, luego de ser subsanada a requerimiento judicial (diligencia de ordenación de fecha 1 julio 2020); el 15/9/2020 el FGS adelantó su opción por la extinción indemnizada a fecha del despido al devenir imposible la opción por la readmisión, lo que se trasladó a la parte accionante.

SEGUNDO

En el juicio celebrado el 30 de septiembre de 2020, la parte actora se ratif‌icó en la demanda solicitando el recibimiento del pleito a prueba, pidiéndose de contrario su desestimación por las razones que en el acta del juicio constan, y practicada la prueba propuesta, documental, de interrogatorio en juicio de la codemandada y testif‌ical, declarada pertinente, con el resultado que a las actuaciones obra, concluyeron las partes insistiendo en sus respectivas pretensiones, quedando seguidamente los autos conclusos y vistos para sentencia; sin que la actora se manifestara en disconformidad con la extinción de la relación laboral a fecha del despido según opción anticipada por el organismo de garantía salarial al devenir imposible la readmisión. Han sido observadas y cumplidas las formalidades y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. ) La parte demandante doña Ascension, mayor de edad y de las demás circunstancias personales que en autos constan, ha venido prestando sus servicios inicialmente para Carlota y después para la empresa codemandada que la subrogó el 1/1/2020, con antigüedad desde el 13 de diciembre de 2019, con la categoría profesional de camarera-nivel salarial 7, sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores, teniendo jornada a tiempo completo y correspondiéndole percibir un salario bruto diario a efectos de indemnización de 45,16 euros todo incluido en cómputo anual de 365 días (excluido plus extrasalarial de economato).

    Prestaba sus servicios en el restaurante sin categoría especial sito en Colloto - Siero, Camino Los Castaños nº 2 bajo, contratada por doña Carlota en el periodo del 13 al 31 de diciembre de 2019 con la categoría formal de ayudante de camarera, a TC, en jornada de lunes a domingo con los descansos reglamentarios, siendo el contrato temporal concertado en la modalidad eventual por circunstancias de la producción descritas como "apertura de establecimiento", causó baja en TGSS por cuenta de la empresaria individual el 31/12/2019 f‌igurando en alta en la empresa MUJER GASTRO VERDE, S.L., de 1 enero de 2020 a 13 de marzo de 2020 con contrato asimismo tipo 402, empresa que la mantuvo en alta por el concepto de vacaciones devengadas y no disfrutadas del 14 al 17 de marzo, pasando a lucrar con efectos del 18/3/2020 prestación por desempleoextinción.

    Vino siendo retribuida en ambas empleadoras a razón de 1309,69 euros brutos mes todo incluido (percibiendo ya prorrateadas en nómina las pagas extras) cuando debía serlo con arreglo al salario mensual de camarero/ a que supone 1389,53 euros brutos mes con la p.p. de las pagas extras de convenio ya incluidas, rigiéndose la relación laboral por el convenio colectivo del sector hostelería y similares del Principado de Asturias.

    El restaurante cerraba f‌ines de semana y festivos, sin que conste que la actora tuviera jornada continuada, atendiendo personalmente la barra y también el comedor sito en la planta de arriba, sirviendo con autonomía las consumiciones en barra y comandas del restaurante, cobrando a los clientes, etc. La S.L. contaba con otros trabajadores camareros.

    2 º) En fecha 18 de marzo de 2020 recibe comunicación de la empresa MUJER GASTRO VERDE S.L. por la que se le participa la decisión empresarial de rescindir las relaciones laborales con la trabajadora con efectos del día 13/3/2020 por causa objetiva organizativa, consistente en la conocida alerta sanitaria en todo el país originada por el COVID-19 que ha obligado al cierre del gastro-bar por real decreto ley, por lo que se procede a amortizar su puesto de trabajo, entendiendo la empresa que concurría causa organizativa bastante para el despido, f‌ijándose en la comunicación extintiva que le correspondía ex. Artículo 53 del E.T. una indemnización de importe 174,63 euros que se le decía se le ponía a su simultánea disposición junto con la entrega de la carta de despido.

    Dicha indemnización no ha sido abonada a la trabajadora, como tampoco la liquidación ni las nóminas de marzo 2020, ni la de febrero íntegra (se le entregaron 500 euros netos o líquidos a cuenta de ésta el 6.3.2020).

  2. ) Desde el 23 agosto 2.020 la empresa carece de actividad y de trabajadores a su servicio, con cierre del negocio y baja en Tgss.

    4 º) El preceptivo acto conciliatorio previo solicitado en materia de despido y cantidad en data 09/06/2020, concluyó el 24/06/2020 teniéndose por intentado sin efecto al no concurrir las conciliadas que no consta estuvieran citadas entonces en tiempo y forma al acto. La demanda se interpuso el día 26/06/2020.

    5 º) Doña Carlota es socia única y administradora única de la mercantil codemandada.

    6 º) Con arreglo al convenio de aplicación a la relación laboral son tareas del ayudante de camarero las de participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio de venta de alimentos y bebidas; realizar tareas auxiliares; conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo; preparar el área de trabajo para el servicio, colaborando en el servicio al cliente; preparar el montaje del servicio, mesas, tableros para banquetes o convenciones, sillas, aparadores o cualquier otro mobiliario o enseres de uso común en salones, restaurantes, cafeterías o bares; en empresas en que las tareas inherentes a este departamento sean asumidas por el propio empresario, persona física, realizará las funciones del servicio en restaurante bajo la supervisión y directrices emanadas directamente del mismo o de la persona en quien éste delegue; las derivadas del perf‌il de la ocupación.

    7 º) La demandante compaginaba su prestación laboral con servicios como extra en otra empresa, La Fornellona S.L., en la que trabajó contratada a tiempo completo con contratos tipo 402 y gc 08 al menos los días: 20, 21, 27 y 28 de diciembre de 2019, 2, 3, 4, 25 y 30 de enero de 2020, y 22 de febrero de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la parte actora se le comunica su despido invocándose en la carta extintiva razones organizativas, el art. 52 del estatuto de los trabajadores permite extinguir el contrato de trabajo por causas objetivas, cuando concurran algunas de las establecidas en el artículo 51.1 del mismo texto legal y el despido afecte a un número de trabajadores inferior al señalado en aquél. El artículo 51 del mismo texto legal en la redacción actual permite la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y def‌ine qué debe entenderse por cada una de ellas, señalando que se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de...

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