STSJ Navarra 247/2020, 30 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2020
Número de resolución247/2020

SENTENCIA Nº 000247/2020

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona/Iruña, a 30 de septiembre de 2020

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 0000303/2019 promovido contra Orden Foral 80/2019, de 21 de junio de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se desestiman los recursos de alzada interpuesto frente a Resolución 648/2018 de 19 de noviembre de la Directora General de Presidencia y Gobierno Abierto, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de Navarra la modif‌icación de los Estatutos del Colegio Of‌icial de Ingenieros Industriales de Navarra. siendo en ello partes: como recurrentes D. Hugo, D. Ismael, D. Jacinto, D. Joaquín, D. José, D. Julio y D. Leandro representados por el Procurador D. ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO y dirigidos por el Abogado

D. DAVID SERRA TARAZONA, como demandado DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR DEL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y defendido por el Sr. ASESOR JURÍDICO DEL GOBIERNO DE NAVARRA y como codemandado COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE NAVARRA representado por la Procuradora Dña. ELENA ZOCO ZABALA y defendido por el Abogado D. JUAN JOSE AZCARATE OLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2020 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento, en súplica de que se dicte sentencia estimatoria del recurso, por la que se ordene la nulidad de la resolución recurrida y de la aprobación de los nuevos estatutos del COIINA, acordando la calif‌icación negativa de los mismos en los términos señalados en el cuerpo del escrito de formalización de demanda, con expresa imposición de las costas a la demandada.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 30 de abril de 2020 se opuso a la demanda la Administración demandada solicitando la desestimación íntegra del recurso dado que la actuación administrativa impugnada se ajusta plenamente al ordenamiento jurídico, y todo ello, con imposición de costas a los demandantes.

Por su parte, el codemandado presentó escrito con fecha 21 de mayo de 2020 solicitando la inadmisión del presente recurso por falta de legitimación de los recurrentes o, subsidiariamente, su desestimación y la conf‌irmación íntegra de la Orden Foral recurrida, con expresa imposición de costas a los recurrentes.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 29 de septiembre de 2020, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª JESÚS AZCONA LABIANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acto administrativo recurrido. Motivos de la demanda y de oposición.

Se impugna ante este órgano jurisdiccional la Orden Foral 80/2029, de 21 de junio de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia por la que se desestiman los recursos de alzada interpuestos por los hoy demandantes, Ingenieros Industriales, contra Resolución 648/2018 de la Directora General de Presidencia por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de Navarra la modif‌icación de los Estatutos del Colegio Of‌icial de Ingenieros Industriales de Navarra .

Se basa la demanda en los siguientes motivos.

Infracción de norma esencial de procedimiento pues no consta acuerdo de la Junta General del COIINA aprobando la modif‌icación f‌inalmente inscrita. Y ello porque presentada propuesta de modif‌icación de Estatutos aprobada por la Junta General de 15 diciembre de 2017, ante ciertas def‌iciencias, se procedió a su "subsanación" cambiando el texto de algunos artículos, e incluyendo otros nuevos, de modo que no son meras subsanaciones de errores materiales, sino cambio sustancial, ejemplo art. 3; y no se sometieron a la Junta General del COIINA tal y como se establece en los Estatutos del COIINA arts. 14 y 16 y art. 14 RD 1332/2000, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Of‌iciales de Ingenieros Industriales y cita Sentencia TSJ Cataluña de 16 de junio de 2016.

Infracción de norma esencial de procedimiento, pues no consta acuerdo del Consejo General de Colegios Of‌iciales de Ingenieros Industriales respecto de las modif‌icaciones inscritas.

Es procedente la revisión por el Consejo General de Colegios Of‌iciales de Ingenieros Industriales de los cambios introducidos; cita doctrina TC STC 89/2013, conforme art.6 y art.9 Ley de Colegios Profesionales, art.14 RD 1332/2000; cita también STS de 15 junio de 2015; normativa foral, art. 21.1 DF 375/2000, y STS de 27 marzo de 2017, esta normativa no puede f‌ijar un régimen que vulnera la legislación básica del estado.

En lo que se ref‌iere al contenido de la modif‌icación estatutaria algunos preceptos vulneran la normativa sobre colegios profesionales.

Se centra en los siguientes preceptos:

Así el art. 18 de los Estatutos "cambiados "del COIINA, vulnera el art. 17 del RD 1332/2000 citado, porque se contempla una representación de colegiados sin límite en los cargos de Decano y Vicedecano, cuando el citado precepto establece en todo caso el límite de 24 colegiados por delegación porque el Decano o Vicedecano es un colegiado más, aunque tenga cargo en la Junta de modo que esta limitación también les debería afectar a estos.

Así el art. 25, ídem, que vulnera el art. 24 del RD 1332/2000, de modo que la encomienda de funciones de representación of‌icial a determinados colegiados, solo a la Junta de Gobierno le corresponde, pero el cambio le atribuye también esta capacidad de encomendar al Decano

Así el art. 3 que posibilita la incorporación mediante fórmulas de cooperación colaboral al COIINA de quienes no se encuentran habilitados (estudiantes, adheridos) para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, y ellos son los únicos que tienen cabida en el Colegio de profesión regulada, conforme a la normativa vigente; el Gobierno de Navarra hace una interpretación incorrecta de la redacción dada al precepto, pues entiende que lo que permite es la posibilidad del establecimiento de formas de colaborar con otras personas, sin que puedan integrarse en el Colegio, pero, a juicio de la actora, el tenor del art. signif‌ica que se va a permitir en el Colegio a personas sin la titulación de ingeniero industrial. Vulnera la normativa sobre Colegios Profesionales, arts. 3,

4.5 de la Ley Estatal de Colegios Profesionales y la Ley Foral de Colegios Profesionales de Navarra arts. 3, 8 y 10 y art. 9 y tal previsión, además, es contraria al criterio del Ministerio de Industria al señalar que a través de unos Estatutos Colegiales no es posible ampliar el ámbito de colegiación pues es materia reservada a la ley, en el mismo sentido el Ministerio de Económica, tras varias consultas. Trae más a más, a colación Dictamen del Consejo de Estado 721/2017; también de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Aporta diverso documental en apoyo de su tesis.

Termina en súplica de que se declare la nulidad de las resoluciones recurridas, de la aprobación de los nuevos Estatutos del COIINA, y se acuerde la calif‌icación negativa de los mismos en los términos señalados en el cuerpo del presente escrito.

Se opone el Gobierno de Navarra por los siguientes motivos.

En primer lugar, indica que son solo cuestionados algunos preceptos de la modif‌icación de los Estatutos, al diferir a juicio de los demandantes el texto inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de Navarra, del sometido al Pleno del Consejo General de Colegios Of‌iciales de Ingenieros Industriales; cuando en realidad pide la nulidad de la inscripción respecto del texto íntegro de la modif‌icación estatutaria.

A los efectos de la inscripción de la modif‌icación de los Estatutos, se opone, porque se olvida por los recurrentes, en orden al procedimiento a seguir, que se distinguen dos fases, (carácter bifásico ratif‌icado por el TS ); la primera el Colegio Of‌icial (la Junta General) debe aprobar la modif‌icación de sus Estatutos y así mismo las modif‌icaciones en su caso de ésta, y después se ha de someter dicha modif‌icación al Pleno General del Consejo GENERAL de dichos Colegios. La segunda fase, si se pretende la inscripción modif‌icación en el Registro de Colegios Profesionales, que depende del Gobierno Navarra, esta no es automática, y es precisa previa calif‌icación de legalidad (control de legalidad), y efectuada que sea, procede la inscripción y su publicación en BON.

Así entonces, dice el Gobierno de Navarra se ha seguido el procedimiento, conforme art. 6 apartados 4 y 5 de la Ley Estatal de Colegios Profesionales para la modif‌icación de los estatutos que requieren los mismos requisitos que para la aprobación; la modif‌icación fue aprobada por unanimidad por la Junta General del COIINA, después fue sometida a la consideración del Pleno del Consejo General de Colegios Of‌iciales de Ingenieros Industriales, siendo también aprobada, folios 3 y 111 y 13 expediente, de modo que el Consejo General de Colegios Of‌iciales de Ingenieros Industriales solo interviene en la primera fase y el control de legalidad solo compete a la Administración foral a efectos de la inscripción.

Apunta la idéntica redacción de los arts. 7.1 y 22.3 (ver folios 10 y 115 expediente); escasa entidad de las diferencias arts. 3, 28, 55.2 y 70 y los arts. 76 y 79, nuevos, que no son sino reproducción de preceptos legales.

Y pasa a desarrollar en que han consistido los cambios, señalando que todos se introdujeron a requerimiento de la Administración...

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