Sentencia nº 15/2020 de Tribunal Militar Territorial, Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª, 28 de Septiembre de 2020

PonenteOSCAR AMELLUGO CATALAN
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Militar Territorial - Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª
ECLIES:TMT:2020:49
Número de Recurso34/2018

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO

SENTENCIA NÚM. 15 / 2020

ILMOS. SRES: AUDITOR PRESIDENTE,

Coronel Auditor, don Antonio Rafael Mata Alonso-Lasheras.

VOCAL TOGADO:

Teniente Coronel Auditor, don Óscar Amellugo Catalán (Vocal Ponente). VOCAL MILITAR:

Comandante, del Ejército de Tierra, don Eduardo Antonio Duro García.

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2020.

La Sala, del Tribunal Militar Territorial Quinto, constituida por los Ilmos. Sres. miembros que al margen se expresan ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

Vista, en juicio oral y público, la Causa núm. 51/21/2017, Rollo de Sala núm. 34/2018, instruida por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 51, con sede en Santa Cruz de Tenerife, por el presunto delito de deslealtad, en grado de consumación, de los previstos en el artículo 55 CPM 2015, en relación con conducta atribuida al Capitán, del Ejército de Tierra, don Romeo, con destino en la fecha de autos en la 2ª Batería, del Regimiento de Artillería de Campaña I/93 (RACA I/93), con sede en Los Rodeos- Tenerife; mayor de edad; con instrucción; sin que le consten antecedentes penales, ni tampoco disciplinarios salvo los derivados de esta Causa; de estado civil soltero; con documento nacional de identidad núm. NUM005 ; hijo de Luis Enrique y de Angelina ; nacido el NUM006 de 1985, en Llerena (Badajoz); quien ha permanecido en situación de libertad provisional durante toda la tramitación del procedimiento.

La Vista oral se celebró, en audiencia pública, con inicio a las 10:00 horas, y f‌inalización a las 13:00 horas, del día 28 de septiembre de 2020, en la Sala de Vistas permanente sita en el Acuartelamiento de Almeyda, bajo la fe pública de la Sra. Secretario Relator, Capitán Auditor, doña Eva Fernández Casado.

Durante el acto se contó con la presencia del acusado, quien fue defendido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados, de Santa Cruz de Tenerife, don Manuel Estévez Acevedo; interviniendo en calidad de parte acusadora la Fiscalía Jurídico Militar, representada por la Ilma. Sra., Capitán Auditor, doña Leticia Adelaida Jiménez Jiménez.

Es Vocal Ponente el Teniente Coronel Auditor Amellugo Catalán, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Causa núm. 51/21/2017, Rollo de Sala núm. 34/2018, tiene su origen en la remisión al Juzgado Togado 51 del parte rendido, con fecha 28 de agosto de 2017, por el Ilmo. Sr. Coronel, Jefe del RACA I/93 (Los Rodeos), a través del que daba cuenta de hechos acaecidos el anterior 25 de agosto de 2017, en los que podía estar involucrado el Capitán, Jefe de la 2ª Batería, don Romeo, al haber presuntamente ocultado a sus superiores información relativa al servicio.

Recibida la denuncia, el Juzgado Togado 51, con Auto de 31 de agosto de 2017 acordó la incoación de Diligencias Previas núm. 51/34/2017.

Mediante Auto de 09 de octubre de 2017 se elevaron a Sumario las actuaciones, disponiéndose el procesamiento del imputado en Auto de 02 de marzo de 2018, que lo fue por delito de deslealtad, del artículo

55 CPM 2015. Mediante Auto del Tribunal, de 10 de julio de 2018, se desestimó la apelación deducida por la Defensa contra el anterior.

Con Auto de 11 de julio de 2018, del Tribunal Militar Quinto, se aprobó el sobreseimiento def‌initivo de la Causa respecto del Sargento 1º, don Esteban y del Cabo, don Ezequiel, quienes hasta esa fecha constaban como imputados en este procedimiento.

En Auto de 30 de octubre de 2018 el Tribunal aprobó la conclusión del Sumario propuesta por el Juzgado a quo, ordenándose la apertura del Juicio oral el 19 de noviembre siguiente.

Evacuadas las conclusiones provisionales por la Fiscalía Militar, el 17 de diciembre de 2018 (interesando la imposición de una pena de ocho meses de prisión y accesorias para el acusado), la Defensa articuló las propias, el 02 de

enero de 2019, oponiéndose a las correlativas de la Fiscalía, interesando la libre absolución de su defendido.

El 14 de enero de 2020 se determinaron por Auto del Tribunal las pruebas a practicar en la Vista oral.

Los señalamientos para la Vista oral de 06 de febrero y de 11 de junio, de 2020, fueron suspendidos por causas ajenas a la voluntad del acusado.

SEGUNDO

Iniciada la Vista oral de la Causa la Defensa anunció la petición de nueva prueba testif‌ical, en la persona del Teniente Coronel, don Fernando, quien se hallaba a disposición de la Sala, que fue posteriormente admitida a trámite por la Sala, sin que la Fiscalía Militar se opusiera a ello.

En la práctica de las pruebas admitidas se comenzó con el interrogatorio de acusado, habiendo sido este previamente advertido de los derechos constitucionales que el ordenamiento le otorgaba en ese acto.

A renglón seguido todas las partes dieron por reproducida la documental propuesta en sus conclusiones provisionales.

TERCERO

A continuación, se inició la práctica de la prueba testif‌ical, en cuyo seno prestaron testimonio, bien directamente con su presencia en la misma Sala de vistas, bien mediante videoconferencia, los siguientes testigos, todos los cuales pertenecían al Ejército de Tierra:

-Mediante video conferencia prestaron manifestación: Desde el Juzgado Togado Territorial de Madrid, el Sargento 1º, don Gaspar ; desde la Delegación de Defensa en Extremadura, el Sargento 1º, don Gines ; y desde el Mando de la Fuerza Conjunta en Nápoles (Italia), el Ilmo. Sr. Coronel, don Hernan .

-De forma presencial lo hicieron: el Sargento, don Esteban, el Cabo 1º, don Iván ; el Herminio, don Laureano ; el Comandante, don Leovigildo ; la Capitán Enfermero, doña Raquel y el Teniente Coronel, don Fernando, quien fue propuesto en la misma Vista por la Defensa.

En lo que atañe al Cabo, don Maximo, no compareció justif‌icadamente en la Sala al encontrarse de baja médica relacionada con la pandemia del COVID-19. Las partes solicitaron la lectura de la declaración prestada por el mismo el 31 de octubre de 2017, en sede de instrucción, obrante al folio 108 de los autos, a f‌in de que su reproducción fuera valorada por la Sala en la forma que procesalmente correspondiera.

CUARTO

Finalizada la práctica de la prueba propuesta y de la admitida en la misma Vista oral por el Tribunal, se otorgó a las partes trámite previo para conclusiones def‌initivas, manifestando la Fiscalía Militar su intención de elevar a def‌initivas sus conclusiones, en las que interesaba la condena del acusado por delito de deslealtad, en tanto que la Defensa solicitó la libre absolución de su defendido.

QUINTO

Expuestas las posturas procesales referidas, la Sala haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 733 LECRm, ( STS-Sala Quinta- de 02 de diciembre de 2014), sometió a la consideración de las partes en sus respectivos informes def‌initivos la cuestión o tesis consistente en si, sin ánimo de prejuzgar, de apreciar la Sala la existencia de responsabilidad penal en la conducta enjuiciada, sería factible valorar la concurrencia

en la Causa de la atenuante de dilaciones indebidas, contenida en el artículo 21.6º CP 95, habida cuenta que el inicio de los autos llevaba fecha de 31 de agosto de 2017 y en dos ocasiones, por razones extrañas al acusado, había tenido que suspenderse la celebración de la Vista oral del procedimiento. En el turno concedido por la Sala, la Fiscalía Militar dejó en manos del Tribunal la aplicación en su caso de la atenuante referida, en tanto que la Defensa propugnó su aplicación, haciendo referencia a la existencia de otras sentencias antecedentes de este mismo Tribunal en las que se había apreciado su existencia en casos análogos al presente.

SEXTO

Concedido el derecho a la última palabra al acusado, expresó no querer añadir nada más a lo que ya había manifestado con anterioridad.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Sobre las 13:15 horas, del viernes día 25 de agosto de 2017, encontrándose el Sargento, del Ejército de Tierra, don Rodolfo, con destino en la 2º Batería del Regimiento de Artillería de Campaña I/93- sito en Los Rodeos (Tenerife)- en las dependencias de repuesto de piezas de su Unidad, Subof‌icial que venía sufriendo con anterioridad un episodio depresivo grave, se hizo con una eslinga y un mosquetón y de forma autónoma se colgó del cuello con aquélla de una de las estanterías allí existentes, con la intención de ahorcarse. Advertida la conducta del Subof‌icial por el Cabo Maximo y por el Herminio, presentes en la estancia, acudieron inmediatamente en su auxilio, sujetándole de los pies y retirando el mosquetón del lugar en que había sido anclado, acudiendo también en ese instante al lugar el Sargento de Esteban, logrando entre todos colocar al Sargento Rodolfo -desvanecido- sobre el piso.

El Sargento Esteban ordenó entonces al Cabo Maximo avisar al Capitán acusado, Jefe de la 2ª Batería, para que se personara urgentemente en el lugar, disponiendo también que se requiriera la presencia del Cabo sanitario, don Ezequiel .

Una vez que el Sargento Rodolfo hubo recobrado el conocimiento, este fue trasladado a la dependencia anexa de repuestos, sentándosele en una silla, mostrando claramente enrojecimiento alrededor del cuello a consecuencia de la presión ejercida momentáneamente por la eslinga; en esos instantes hizo acto de presencia el Capitán acusado, siendo informado por el Sargento Esteban sobre lo ocurrido, expresándole este al Capitán "ha tocado fondo", "se ha colgado de la eslinga", señalando a esta que se hallaba en el suelo de la estancia, todo ello en presencia de los Sargentos Gaspar y Gines . A continuación,...

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