SJCA nº 1 101/2020, 1 de Septiembre de 2020, de Valladolid

PonenteLOURDES PRADO CABRERO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
ECLIES:JCA:2020:3371
Número de Recurso7/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

VALLADOLID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 7/2020

SENTENCIA Nº 101

En la Ciudad de Valladolid, a uno de septiembre de dos mil veinte.

Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 7/2020 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: D. Abelardo, representado por el Procurador/a D. Josué Gutiérrez de la Fuente y actuando en su propia defensa.

ADMINISTRACION DEMANDADA: JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE VALLADOLID, debidamente asistida por el Abogado/a del Estado.

ACTUACION RECURRIDA: La resolución de 21 de noviembre de 2019 de la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Valladolid por la que se desestima el recurso de reposición planteado frente a la resolución sancionadora de 3 de octubre de 2019 dictada por el Jefe de la Unidad de Sanciones del Centro de Tratamiento de Denuncias automatizadas, en el procedimiento sancionador nº NUM000 .

CUANTÍA: 300 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador/a D. Josué Gutiérrez de la Fuente, en representación de D. Abelardo, se presentó demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 21 de noviembre de 2019 de la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Valladolid por la que se desestima el recurso de reposición planteado frente a la resolución sancionadora de 3 de octubre de 2019 dictada por el Jefe de la Unidad de Sanciones del Centro de Tratamiento de Denuncias automatizadas, en el procedimiento sancionador nº NUM000 .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó reclamar el expediente de la Administración demandada, con las prevenciones legales, y citar a las partes a la celebración de la oportuna vista, la cual se celebró una vez cumplidos los trámites ordenados en la providencia de admisión.

Abierto el acto, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda; la representación de la parte demandada formuló oposición a la misma interesando su desestimación. Ambas partes pidieron el recibimiento del pleito a prueba y, tras su práctica y la fase de conclusiones, quedaron los autos en la mesa de SSª para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se solicita el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se dicte otra en su lugar por la que se sancione con multa de 100 euros y sin pérdida de puntos, condenando a la Administración demandada a la devolución de la diferencia de la cantidad ingresada para el pago de la multa pecuniaria impuesta; se ordene a la Administración demandada que comunique al Registro de Conductores e Infractores la anulación de la sanción y consecuente anotación en el mismo de la recuperación de los puntos detraídos por esta causa, con expresa condena en costas a la Administración demandada; todo ello en base a los siguientes argumentos jurídicos:

En la resolución del expediente sancionador no se tiene en cuenta los márgenes de error de los radares que se han f‌ijado en un 7% para radares móviles y en un 5% para radares f‌ijos que establece la Orden ITC/3123/2010 de 26 de noviembre, reconocido incluso por el TS en sentencia 184/2018 de 17 de abril.

En este caso estamos ante un cinemómetro de efecto Doppler móvil, por lo que se aplica el margen de error del 7% establecido por la norma, estando ante una velocidad de 115,32 km/h en una vía de 90 km/h, por lo que la sanción a aplicar sería la de multa de 100 euros sin reducción de puntos del carnet de conducir. Aún aplicando el margen de error del 5% en una velocidad inferior a 120 km/h, ya que el resultado sería de 117,80 km/h, la sanción debería ser de 100 euros sin detracción de puntos. Se invoca la sentencia dictada el 22 de enero de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Pontevedra.

Por JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE VALLADOLID se formula oposición al recurso alegando que es de aplicación la Ley de tráf‌ico en sus artículos 76 y 77, así como su Anexo IV, sin que la norma permita hacer ningún tipo de interpretación en la expresión "velocidad captada". El funcionamiento correcto del cinemómetro en cuestión ha sido certif‌icado, sin que se aprecie fallo en la medición. Se remite a resoluciones de los Juzgados de Burgos en el procedimiento abreviado 363/2015 o el contencioso nº 1 de Santander en sentencia de 26 de mayo de 2015.

Subsidiariamente, debería aplicarse la desviación concreta, siempre comprendida en valores positivos y negativos: si es negativa no se tomaría en cuenta porque es en perjuicio del actor; pero si es positiva, habría que plantearse si aplicándose le corresponde la misma sanción.

Conforme al certif‌icado concreto en este caso, este cinemómetro tiene una desviación negativa de -3,70 que si se aplica a la velocidad real, el vehículo iría a 127 o 128 km/h, es decir, a más velocidad de la captada como real.

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