SAP Barcelona 313/2020, 24 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2020
Número de resolución313/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 146/20-C APPRA

P.A.: 312/19

Juzgado de Procedencia: Penal nº 7 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 313/2020

ILMAS. SRAS. :

DOÑA Mª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DOÑA ELENA ITURMENDI ORTEGA

DOÑA CELIA CONDE PALOMANES

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil veinte

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 146/20, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 312/19 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de malos tratos a la mujer; siendo parte apelante Artemio, representada por la Procuradora doña Mª Isabel Bernal Borrego y defendido por el Abogado don Jaume Barri Vigas; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 6 de marzo de 2020 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Que debo condenar y condeno a Artemio como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 4 del C. Penal, a la pena de tres meses de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de seis meses y un día, y conforme a los artículos 57 y 48 ambos del Código Penal la imposición de la prohibición de aproximación a menos de 1.000 metros de la Sra. Natividad, a su domicilio, lugar de trabajo o donde se encuentre, por el periodo de 1 año y 3 meses, y comunicarse con ella durante el mismo periodo. Se le condena al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Artemio en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de una sentencia absolutoria.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; el Mº Fiscal se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución de la apelación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección se formó el Rollo correspondiente y se designó Ponente, señalándose a continuación día para deliberación y votación.

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida, que son del siguiente tenor:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que el acusado, Artemio, mantienen una relación de pareja con la Sra. Natividad .

SEGUNDO

El día 21/6/2019 sobre las 08:15 horas, ambos estaban en el interior del vehículo Skoda con matrícula ....KRR circulando por la calle Alfons el Magnánim de Barcelona, siendo el conductor el acusado.

TERCERO

Entre ellos se inició una discusión, en el curso de la cual el acusado le propinó varios puñetazos en la cabeza y cuerpo y le dio tirones de pelo. La Sra. Natividad en un semáforo que obligó a detenerse al vehículo, pudo salir corriendo. De inmediato intervino una patrulla policial que llevaba un tiempo siguiéndolos.

CUARTO

La Sra. Natividad no fue asistida médicamente por estos hechos, y no reclama.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que se condenó al acusado como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar (a la mujer) del art. 153.1 y 4 CP.

La representación del acusado interpone recurso de apelación e invoca como motivos del recurso: 1) error en la valoración de la prueba sin haberse desvirtuado el principio de presunción de inocencia del art. 24.2 CP; y 2) infracción de precepto legal por aplicación de indebida del art. 153.1 y 4 de la pena accesoria de prohibición de aproximación.

Para sostener el primer motivo del recurso, alega la apelante, en esencia, que no consta acreditado que efectivamente se produjera una agresión, que no consta que el acusado pretendiera causar daño y menos aún maltratar a la Sra. Natividad y que no consta efectivamente que tuviera lugar mas que una discusión acalorada; signif‌ica que la mujer no quiso denunciar y que no sufrió lesiones

El principio constitucional de presunción de inocencia supone el derecho del acusado a ser absuelto en el caso de no haberse practicado en el juicio oral prueba de cargo tendente a acreditar la acusación formulada contra él y, mas específ‌icamente, cuando a través de un recurso se invoca la vulneración de aquel derecho debe comprobarse que el Juez dispuso de material probatorio susceptible de ser valorado, que ese material fue lícito en su producción y que los razonamientos a través de los cuales el Juez a quo alcanzó su convicción condenatoria estuvieron debidamente expuestos y que fueron bastantes desde un punto de vista racional y lógico (Vid. STS 448/2011, de 19 de mayo y STS 741/2015, de 10 de noviembre, entre otras)".

El juicio oral se celebró en ausencia y no compareció la testigo Sra. Natividad (que en la fase de instrucción se había acogido a la dispensa del art. 416.1 LECr), pero se practicó prueba testif‌ical de cargo (agentes de policía MM.EE: NUM000 y NUM001 ).

La referida prueba de cargo fue lícita en su producción y valorada por el Juez a quo en el FJ1 de la sentencia apelada exponiendo los argumentos de su convicción y llegando...

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