Sentencia nº 18/2020 de Tribunal Militar Territorial, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 16 de Julio de 2020
Ponente | VICENTE EMILIO PALAZUELOS GARCIA |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2020 |
Emisor | Tribunal Militar Territorial - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª |
ECLI | ES:TMT:2020:108 |
Número de Recurso | 3/2018 |
SUMARIO 13/03/18
CABO 1º Dña. Raquel .
---------------------------------- TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL PRIMERO
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
AUDITOR PRESIDENTE
Teniente Coronel Auditor D. Francisco Javier Martín Alcázar
VOCALES TOGADOS
Comandante Auditor D. Vicente Emilio Palazuelos García. (ponente)
VOCAL MILITAR
Comandante del ET Dña. Sandra Valle Rubio.
----------------------------------En Madrid, a 16 de julio de dos mil veinte.
Constituido este Tribunal por los Sres. anotados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
S E N T E N C I A Nº 18
En la presente causa, procedente del Juzgado Togado Militar Territorial núm. 13 de Valencia, han sido partes el Ministerio Fiscal Jurídico Militar, y la acusada, Cabo 1º Dña. Raquel, nacida el NUM000 de 1975, en Lleida, hija de Primitivo y de Vanesa, con destino, en el momento de los hechos, en el Regimiento de Transmisiones 21 de la Fuerza Terrestre(Valencia), con instrucción y sin antecedentes penales, que ha permanecido en situación de libertad provisional en el presente procedimiento que se le sigue por un presunto delito de deslealtad, habiendo sido asistido y representado por el Letrado D. Jesús Manuel González Acuña.
Ha sido ponente el Comandante Auditor D. Vicente Emilio Palazuelos García, que redacta la presente sentencia mediante la que expresa el parecer unánime de la Sala.
PROBADOS Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE Que, la acusada, Cabo 1º Dña. Raquel, cuyos demás datos de identificación se dan por reproducidos al constar en el encabezamiento de esta Sentencia, se incorporó al Regimiento de Transmisiones 21 el 29 de noviembre de 2016, una vez finalizado un expediente por falta de aptitud física que, finalmente la declaró, por resolución del ministro de defensa de 12 de julio de 2016, apta con limitaciones.
Previamente a tal resolución, fue reconocida por la Junta Médico Pericial nº 41 de Valencia que, en Acta 038/16, de fecha 17 de febrero de 2016, le diagnosticó una ESPONDILOLISTESIS L5-S1, indicando como limitaciones para manipulación de cargas, pesos, carrera continua y marchas prolongadas.
PROBADOS Y EXPRESA E IGUALMENTE SE DECLARAN Que, la citada patología consiste en el desplazamiento de una vértebra, en el caso de la acusada de la 5, siendo en el caso de la procesada genética, crónica y sin posible curación. Dicha enfermedad puede ser sintomática o cursar sin síntoma alguno, estos consisten en el padecimiento de dolores que pudieran recomendar la no realización de determinados ejercicios físicos, en el caso de la procesada dolores en las piernas. En todo caso, no es que exista una imposibilidad física de realizar la actividad, sino que ésta vendría acompañada de dolor cuando es sintomática. En el momento en que la Cabo 1º fue reconocida su patología fue diagnosticada mediante pruebas radiológicas y complementarias, no habiendo duda alguna que la enfermedad era real y, en ese momento, era sintomática.
Dada las características de dicha patología lo más acertado era acordar, como se hizo, las limitaciones que fueron impuestas a la paciente, sin perjuicio de que estas pudieran revisarse y modificarse, atendiendo a las circunstancias existentes en ese momento, mediante un procedimiento de rehabilitación. Debido a tal circunstancia, en la unidad de la lesionada se acordaron las guardias y servicios que tenía que desempeñar atendiendo a tales limitaciones y cuando existían dudas sobre la posibilidad de que realizara determinadas actividades se solicitaba, por el Capitán Soriano, jefe de la Compañía, a la afectada su opinión sobre tal particular, dándole ésta su parecer sobre si podía o no realizarlas.
PROBADOS Y EXPRESA Y DE LA MISMA MANERA SE DECLARAN Que, en fecha 1 de marzo de 2017, la acusada solicito en su unidad la asignación de una plaza de aparcamiento en una zona del acuartelamiento más próxima a su lugar de trabajo -concretamente zona 10-, aduciendo que debía caminar, desde donde dejaba su vehículo particular hasta el lugar de prestación de su actividad, más de un quilómetro, y ello, atendiendo a su patología, junto al largo trayecto que realizaba todos los días desde su domicilio a la unidad en su vehículo, le producía severas molestias físicas; dicha solicitud fue finalmente denegada por el Coronel Jefe del Regimiento - previa consulta con los servicios médicos de la unidad-, mediante resolución, de fecha 30 de marzo de 2017, por no figurar como limitación en el acta de la Junta Médico Pericial el desplazamiento a cortas distancias a un paso normal.
Por su parte, El Capitán Jefe de su unidad, sospechando alguna irregularidad en la actuación de la solicitante, introdujo su nombre en un buscador de internet apareciendo información sobre la misma relativa a su participación en varias carreras de montaña, concretamente: en fecha 21 de febrero de 2016, 28 de mayo de 2016, 4 de marzo de 2016, 19 de junio de 2016 y 10 de septiembre de 2016.
La práctica de dichas pruebas deportivas exigía un acusado esfuerzo físico que era incoherente con las limitaciones para el servicio que fueron acordadas y, consecuentemente, con las actividades de las que era dispensada en su unidad en cumplimiento de tales limitaciones.
Por tal motivo, entendiendo que existía engaño por parte de la acusada, fue cursado por el citado mando, en fecha 24 de mayo de 2017, un parte por la presunta comisión de dos faltas graves disciplinarias, previstas en la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (una por enfermedad supuesta del artículo 7.22 y otra por hacer peticiones utilizando aseveraciones falsas del artículo 7.5) perpetradas por la Cabo 1º y, finalmente, derivando su conocimiento a la jurisdicción militar.
FUNDAMENTOS DE CONVICCIÓN
El Tribunal, tras valorar y ponderar en conciencia la prueba practicada en su conjunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y cumplimentando lo preceptuado en el artículo 714 de la misma, ha formado su convicción en la fijación de los precedentes hechos probados de la siguiente manera y por los siguientes medios:
Los que se recogen en los HECHOS PROBADOS PRIMERO y SEGUNDO:
-
De las declaraciones de la acusada y del perito militar: De las mismas se adquiera conocimiento de la patología que sufre la acusada, sus síntomas, lo correcto de las limitaciones acordadas y, en un momento posterior, la posible incoherencia de las mismas, ya que, según refiere el facultativo, resulta contradictorio que las limitaciones lo sean para los actos de servicio y no para las actividades privadas. Esa incoherencia era corregible mediante un procedimiento de rehabilitación, orientado a revisar las limitaciones que fueron impuestas, atendiendo a las circunstancias actuales de la patología.
También ilustró el perito debidamente a la Sala sobre las características de la patología y los síntomas de la misma que se sintetizan en lo recogido en el correspondiente hecho probado.
-
Y de la documental; folios 550 a 555, donde consta el Acta de la Junta Médico pericial y la resolución del Ministro de Defensa.
Los que se recogen en el HECHO PROBADO TERCERO:
-
De las declaraciones de la acusada y testigos: Ésta aseveró haber solicitado la plaza de aparcamiento antes referida y haber participado en las carreras de montaña, reconociendo la dureza física que exigen las mismas en su realización. Por su parte, el Capitán... declaró que por propia iniciativa fue a ver, en la sección correspondiente del acuartelamiento, el acta de la junta médica para saber cuáles eran las limitaciones acordadas y poder así establecer los servicios y guardias que pudiera desempeñar la Cabo 1º. También reconoció que había guardias y servicios sobre los cuales se le presentaban dudas y que, cuando no podían ser resueltas por los servicios médicos de la unidad, eran objeto de consulta con la interesada que le decía si podía o no hacerlos.
-
De la documental obrante en los folios 604- denegación de la solicitud de plaza de aparcamiento- y folios 114 a 324 relativas al perfil deportivo de la acusada y las carreras en las que participó
CONCLUSIONES DE LAS PARTES.
ACUSACION. En el acto de la Vista, y en el tramite prevenido en el artículo 396 de la ley Procesal Militar, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y, tras relatar los hechos en la forma que consideró oportuna, estimó que los mismos eran constitutivos de un delito de deslealtad tipificado en el artículo 55 del Código Penal Militar, del que reputó autora a la acusada.
Argumentó, en síntesis, la representación del Ministerio Público que la acusada hizo un uso torticero del contenido del Acta de la Junta Médico Pericial a fin de evadirse de los servicios y guardias que debía prestar en su unidad y que, asimismo, dio información inveraz al Capitán jefe de su compañía cuando era preguntada por éste sobre la posibilidad de que prestara determinados servicios o guardias que requerían una actividad física, contestando siempre que no. Este hecho queda acreditado por la participación a título particular en las pruebas deportivas que se describen en los hechos probados.
De manera alternativa, también pidió que se contemplara la comisión de un delito de simulación de enfermedad de los que se encontraban tipificados en el artículo 117 del derogado Código Penal Militar de 1985, al entender que actualmente se debía considerar integrado en el citado artículo 55 del vigente Texto Punitivo Castrense. Por ello, solicitó que se le impusiera a la acusada la pena de UN AÑO DE PRISION, con las accesorias legales correspondientes sin exigir responsabilidades civiles.
DEFENSA. - En el mismo acto, la Defensa también elevo a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la libre absolución de su patrocinado por los motivos que adujo y que, en síntesis, son los siguientes:
- La solicitud de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba