SAP Alicante 255/2020, 15 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2020
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Número de resolución255/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000014/2020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ELX

Autos de Juicio Ordinario - 000787/2015

SENTENCIA Nº 255/2020

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Edmundo T. García Ruiz

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En ELCHE, a quince de junio de dos mil veinte

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de JUICIO ORDINARIO 787/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por DON Maximiliano y ACTUANDO 2012 SLU, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. LOPEZ LOZANO y dirigida por el Letrado Sr. COSANO ALARCON, y como parte apelada e impugnante GLOBALMARKS SLU, representada por la Procuradora Sra. GOMEZ NORTES y dirigida por la Letrada Sra. VELASCO GARCIA-CUEVAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día 19 de noviembre de 2018 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desestimo parcialmente, la demanda presentada por D. Maximiliano y la mercantil ACTUANDO 2012, S.L.U., representados por la Procuradora Dª. Eva Lopez Lozano, contra GLOBALMARKS, S.L.U., representada por la Procuradora Dª. Noelia Gómez; y debo condenar y condeno, a la entidad demandada a abonar a la actora el importe de OCHO MIL CIENTO VEINTISIETE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (8.127,97 euros), más los intereses legales devengados desde la fecha de 29 de abril de 2015, hasta la fecha de esta resolución, devengándose a continuación y de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil los intereses de demora procesal; todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Que debo desestimar y desestimo, la demanda reconvencional formulada por la entidad Globalmarks, S.L.U., representada por la Procuradora Dª. Noelia Gomez frente a D. Maximiliano y la mercantil Actuando 2012, S.L.U., representados por la Procuradora Dª. Eva Lopez Lozano, a quienes absuelvo de tales pedimentos; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante reconvencional.

Que solicitada aclaración de sentencia por parte de los demandantes para que la juzgadora se pronunciara sobre determinadas cuestiones, la misma fue denegada por auto de 7 de mayo de 2019.

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, siendo admitido y dándose el traslado legal a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Conferido el traslado legal, la parte apelada se opuso al recurso presentado y además impugnó la sentencia dictada, impugnación de la que se dio traslado a la parte actora, insistiendo esta en sus pretensiones iniciales.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 14/2020, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de junio de 2020 a las 9 horas.

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr Don Marcos de Alba y Vega.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada en reclamación de "los siguientes pronunciamientos: A) Se declare el derecho de D. Maximiliano a la formalización del contrato de agencia para la venta de productos señalados en el contrato de 14 de noviembre de 2013. B) Se declare derecho de D. Maximiliano a la percepción de las cantidades en él señaladas, esto es, la suma de dos mil euros (2.000 euros) computados desde el día 1 de septiembre de 2013 hasta el dictado de sentencia y ello en virtud de lo dispuesto en la cláusula 1.2 del convenio. C) Que se reconozca el derecho de Actuando 2012, S.L.U., a la formalización del contrato de licencia en los términos señalados en el contrato de 14 de noviembre de 2013.

D) Que se reconozca el derecho de D. Maximiliano a la percepción del porcentaje pactado en el contrato de 14 de noviembre de 2013 en caso de venta de la marca Farrutx, o de más de la mitad del capital social de la sociedad propietaria de la misma. E) Se reconozca el derecho de D. Maximiliano a percibir el 8% de las ventas que haya promovido o promueva en El Corte Inglés o en cualquier otro posible cliente, de productos de la demandada. F) Que se condene a Globalmarks a pasar por estas declaraciones. G) Que se condene a Globalmarks S.L.U., al pago de la cantidad de 475.000 euros con los intereses legales establecidos en la Ley Cambiaria y del Cheque. H) Que se condene a Globalmarks, S.L.U., al pago de la cantidad de ocho mil ciento veintisiete euros con noventa y siete céntimos (8.127,97 euros), por los gastos incurridos por D. Maximiliano por las gestiones comerciales y de representación con el grupo El Corte Inglés, con sus intereses legales y penitenciales, todo ello con las costas del juicio a la parte demandada".( cfr. en FJ 1º).

La parte demandante, disconforme con dicho pronunciamiento judicial interpone recurso de apelación denunciando la existencia de incongruencia omisiva e insistiendo en sus pretensiones iniciales, reclamando una sentencia revocatoria de la de instancia que " se estime la demanda que inició estas actuaciones, en la forma explicitada " en el recurso de apelación.

La resolución apelada también desestima íntegramente la demanda reconvencional presentada, pronunciamiento que igualmente impugna la parte demandada, denunciando error en la valoración de la prueba y reiterando su falta de legitimación pasiva respecto de la reclamación de 475.000 euros, la nulidad del contrato de "compromiso de formalización de contratos" sujeto además a condición no cumplida, así como la improcedencia de abono de la condena establecida en la instancia y la obligación por parte de la actora de abonar las pérdidas de la campaña otoño/invierno de 2013,por todo lo cual reclama una nueva sentencia que " ESTIMANDO la excepción de falta de legitimación pasiva de GLOBALMARKS S.L.U. en lo relativo a la reclamación de 475.000 €.2. - DESESTIMANDO íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto por D. Maximiliano y ACTUANDO 2012 S.L.U. 3.- ESTIMANDO íntegramente la Impugnación de la Sentencia interpuesta por GLOBALMARKS S.L.U., con los siguientes pronunciamientos. 3.1 DECLARE que GLOBALMARKS S.L.U. no adeuda el importe de 8.127,97 euros a D. Maximiliano . DECLARE que el "compromiso de formalización de

contratos" de fecha 14 de noviembre de 2013 es nulo. Subsidiariamente, para el caso que se entienda que el "compromiso de formalización de contratos" de fecha 14 de noviembre de 2013 no es nulo, se DECLARE que no tiene validez por no haberse cumplido la condición. CONDENE a D. Maximiliano a pagar a GLOBALMARKS S.L.U. la mitad de las pérdidas sufridas en la campaña Otoño/Invierno 2013, es decir el importe de 41.079, 57 €.4. Todo ello con expresa imposición de las costas de ambas instancias a D. Maximiliano y a ACTUANDO 2012 S.L.U ".

Ambas partes se han opuesto, respectivamente, a los recursos presentados de contrario.

PRIMERO BIS .- Previo . Impugnación de la parte demandada. Acerca de la falta de legitimación ad causam en relación con la reclamación de 475.000 euros, la pretendida nulidad del "precontrato" de 14 de noviembre de 2013 y la validez de la condición contenida en la cláusula 5ª .

Por razones de orden argumental y aún cuando se trata de cuestiones que afectan a la impugnación realizada por la parte demandada, debemos analizar previamente los anteriores motivos de recurso, ya que la estimación de todo o parte de ellos afectaría de manera sustancial a la resolución de los restantes que se plantean de contrario en esta alzada.

Insiste la demandada en su falta de legitimación pasiva para soportar la reclamación de 475.000 euros realizada, razonando que " dado que la noche del 14 de noviembre de 2013, el Sr. Maximiliano exigía un pago de inmediato a cuenta del futuro negocio con EL CORTE INGLÉS, y aunque en absoluto se estaba de acuerdo, se pactó, por el Sr. Vicente, en su condición de mandatario verbal de PUENTE TOLA, y por el Sr. Abelardo, representante de ACTUANDO, la entrega a esta última de un pagaré por importe de 475.000 €, en concepto de garantía y a cuenta de los futuros encargos de bolsos y marroquinería. En conclusión, como quiera que es un hecho no discutido que el pagaré fue emitido por PUENTE TOLA a favor de ACTUANDO (documento 4 de la demanda), sería a esta entidad a la que habría que reclamar el pago y no a nuestra representada, GLOBALMARKS, por lo que entendemos que procede la estimación de este motivo de impugnación... ."

En la sentencia parece que se rechaza el argumento diciendo únicamente que " la entidad demandada alega la excepción de falta de legitimación pasiva para el pago de los 475.000 euros, y aunque resulta acreditado que se entregó dicho pagare de forma continua a la fecha de celebración del pre-contrato el 14 de noviembre de 2013, no se hace referencia expresa a dicho importe como precio que tuviera que abonar Globalmarks a los demandantes, siendo en todo caso desproporcionado en comparación con el precio total de adjudicación de los activos concursales de...

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