AAP Las Palmas 361/2020, 8 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución361/2020
Fecha08 Mayo 2020

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelacion autos

Nº Rollo: 0000435/2019

NIG: 3501643220100018058

Resolución:Auto 000361/2020

Proc. origen: Diligencias previas Nº proc. origen: 0002420/2010-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelante: Alicia ; Abogado: Jose Antonio Rodriguez Peregrina; Procurador: Maria Trinidad Leyva Jimenez

AUTO

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Las Palmas, y mediante auto de fecha 1 de febrero de 2019, se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones al no haber indicios de responsabilidad penal.

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso recurso de reforma por la representación procesal de la acusación particular ejercida por Dña Alicia en fecha 7 de febrero de 2019, que fuere desestimado mediante auto de fecha 21 de marzo de 2019.

TERCERO

Contra dicho auto formalizó la acusación particular en fecha 1 de abril de 2019 recurso de apelación, e impugnado por el Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial en fecha 2 de mayo de 2019, en la que tuvieron entrada el día 9, turnando en reparto a esta Sección en la que tuvieron entrada el día 10, designándose ponente conforme a las normas de distribución de asuntos vigente en esta Sala mediante diligencia del día 13 del mismo mes a Dña. Bernarda, quedando las mismas en espera de turno de señalamiento, presentándose por la parte apelante en escrito de 17 de julio de 2019 dos informes periciales que previo traslado al Fiscal para informe, quedaron unidos al presente rollo mediante diligencia de 25 de julio de 2019.

CUARTO

Mediante providencia del 7 de mayo de 2020 se reasignó la ponencia a quién como tal resuelve la presente por reestructuración del trabajo de la Sala, y se f‌ijó el 8 del mismo mes fecha para deliberación y votación, al no quedar afectada tal actuación procesal por lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 14/03/2020, entrada en vigor en la misma fecha de publicación), prorrogado por Resolución de 25 de marzo de 2020 del Congreso de los Diputados (BOE de 28/03/2020); por Resolución de 9 de abril de 2020 del Congreso de los Diputados (BOE de 11/04/2020);y por Resolución de 22 de abril del Congreso de los Diputados por la que se acuerda la publicación del Real Decreto 492/2020, de 24 de abril (BOE de 25/04/2020); en cuanto la suspensión de términos y plazos no equivale a la inhabilidad de las actuaciones judiciales.

QUINTO

Todo ello sin perjuicio de que los efectos que se deriven de las resoluciones dictadas y debidamente notif‌icadas en este Rollo, y en especial los plazos que se deriven de las mismas se hayan de computar desde el día siguiente hábil a aquél en el que se alce el estado de alarma; tras lo cuál quedaron las presentes actuaciones pendientes de resolución, de la que es ponente el Ilmo. Sr. D. Secundino Alemán Almeida, quién expresa el parecer de esta Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo a resolver la pretensión del apelante, resulta absolutamente indispensable reseñar los hitos cronológicos y procesales de la presente causa, extraídos unos del sistema atlante al no estar completo el procedimiento pese a la correlación del foliado, y pese a que en las actuaciones se integran diversos acaecimientos sin guardar correlación de fechas, precediendo actuaciones procesales del año 2016 a otras de los años 2013 y 2014. No obstante, integrando en lo esencial la causa con los registros del sistema informático atlante se puede vislumbrar lo siguiente:

  1. - Las presentes actuaciones se incoan por auto de fecha 5 de mayo de 2010, ante la comunicación al Juzgado en funciones de guardia del fallecimiento de D. Ismael ese mismo día -folios 1 y 2-2º.- Se practica informe de autopsia preliminar el 6 de mayo de 2010 -folios 10 a 14-, y def‌initivo el 27 de septiembre de 2010 -folios 19 y 20-, en cuya virtud se adelanta una muerte natural por una cardipatía isquémica coronaria que provocase un edema agudo de pulmón con posterior anoxia tisular isquémica generalizada.

  2. -Se acuerda el sobreseimiento provisional en auto de 7 de junio de 2011 -folio 26-.

  3. - Por auto de 9 de abril de 2013 -folio 73-, en función de escritos de personación de la parte ahora apelante de 29 de mayo de 2012 -folio 50-, y de 27 de febrero de 2013 -folio 72-, se acuerda la reapertura de la causa acordando que se emita un informe por el IML sobre lex artis, sin que en modo alguno se acuerde seguir el procedimiento contra persona determinada.

  4. - En sucesivos escritos de 25 de octubre de 2013 -folio 74- y de 20 de enero de 2014 -folio 75-, entre otras consideraciones, la parte apelante pide que se cite a declarar -sin especif‌icar en calidad de qué (testigo, perito, investigado)- al médico del Servicio Canario de Salud que atendiese al fallecido el mismo día de su fallecimiento.

  5. - Las resoluciones que se van dictando en lo sucesivo, más allá de acordar lo necesario para que se practique un informe pericial por el IML, nada disponen sobre seguir el procedimiento contra persona determinada -providencia de 7 de febrero de 2014 (folio 79), de 26 de febrero de 2014 (folio 84), de 28 de octubre de 2015 (folio 93), de 4 de mayo de 2016 (folio 30), de 18 de mayo de 2016 (folio 34)-, hasta llegar al auto de 18 de mayo de 2016 -folios 35 y 36- que declara compleja la causa a efectos de señalar como plazo para instrucción el de dieciocho meses a contar desde el 6 de diciembre de 2015, lo que implica que se agotaría la misma el 6 de junio de 2017.

  6. - Mediante providencia de 31 de mayo de 2016 -folio 38- se dispone dar traslado a la acusación particular para alegaciones, interesando la misma en escrito de 10 de junio de 2016, entre otras consideraciones y

    por lo que ahora interesa -folios 40 y 41- que se cite a declarar -sin especif‌icar en calidad de qué (testigo, perito, investigado)- al médico del Servicio Canario de Salud que atendiese al fallecido el mismo día de su fallecimiento.

  7. - Ha de esperarse hasta la providencia de 1 de diciembre de 2016 -folio 96- a que se provea esta solicitud, que por lo que ahora interesa simplemente dispone que se resolverá lo que proceda sobre la declaración del médico del Centro de Salud una vez que se reciba el informe de lex artis del IML.

  8. - De ahí se pasa a un escrito del Fiscal solicitando la prórroga de la instrucción de fecha 1 de junio de 2017 -folio 97-, al concluirse la instrucción en principio conforme al art. 324 y el auto de declaración de complejidad de 18 de mayo de 2016, el 6 de junio de 2017.

  9. - Nada se acuerda sin embargo hasta la providencia de 5 de abril de 2018 en que se dispone dar traslado a la acusación particular para que alegue lo que a su derecho conviniese sobre la prórroga -folio 101. Reiterándose informe del IML en providencia de 21 de agosto de 2018, hasta llegar al auto de fecha 17 de agosto de 2018 en que acuerda la prórroga de la instrucción por 18 meses más hasta el 6 de diciembre de 2018.

  10. - Por providencia de 10 de septiembre de 2018 se da traslado a la acusación particular del informe de lex artis forense que lleva fecha de 23 de agosto de ese año, solicitando la parte un tiempo para presentar un escrito contradictorio de carácter pericial, lo que hace mediante escrito de fecha 18 de septiembre de 2018 -folio 108-, que se le concede por providencia de 25 de septiembre de 2018 -folio 109-.

  11. - Al no presentarse se dispone el sobreseimiento provisional por el auto recurrido, de fecha 1 de febrero de 2019.

  12. - El informe pericial del IML -folios 104 a 107- descarta el error de diagnóstico y la falta de pericia, y en sustento del mismo se dispuso el sobreseimiento provisional.

  13. - La reforma y la posterior apelación, que es lo que ahora se resuelve, se sustenta en que no se ha dispuesto de la posibilidad de aportar ese informe pericial contradictorio, el cuál se proporciona -y no uno sino dosdirectamente ante esta Sala en escrito de fecha 17 de julio de 2019.

SEGUNDO

Expuesto lo anterior, hemos de comenzar recordando como las decisiones de sobreseimiento y archivo de las causas penales deben estar suf‌icientemente motivadas. Al efecto señala el ATC 246/2007, de 22 de mayo que si bien ello no implica efectuar una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le lleva a resolver en un determinado sentido, ni le impone un concreto alcance o intensidad en el razonamiento empleado, será necesario cumplir con la doble f‌inalidad de exteriorizar, de un lado, el fundamento de la decisión adoptada, haciendo explícito que ésta responde a una determinada interpretación y aplicación del Derecho, y de permitir, de otro, su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos previstos por el Ordenamiento jurídico, sin que sea necesario el análisis pormenorizado de los elementos integrantes de los tipos penales por los que se formula una querella ( STC 176/2006, de 5 de junio [RTC 2006\176], F. 2).

Ello no es incompatible con la inexistencia de un pretendido derecho a la apertura y plena sustanciación de una causa penal, pues qué duda cabe - STC 138/1997, de 22 de julio; ATC 308/1997, de 24 de septiembre), que "el ius ut...

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