STSJ Canarias 262/2020, 3 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2020
Número de resolución262/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000471/2016

NIG: 3501633320160000577

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000262/2020

Demandante: Bruno ; Procurador: MARIA DEL CARMEN SOSA DORESTE

Demandado: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Jaime Borrás Moya

Magistrados:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a tres de marzo de dos mil veinte.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contenciosoadministrativo, que, con el número 471 de 2016, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador don Miguel Rodríguez López (sustituido, una vez fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal, por su compañera doña María del Carmen Sosa Doreste), en nombre y representación de don Bruno, bajo la dirección del Letrado don Luis Alzola Tristán.

En este recurso ha comparecido, como parte demandada, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

La cuantía del presente recurso se ha considerado indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de octubre de 2016 el Procurador don Miguel Andrés Rodríguez, en nombre y representación de don Bruno, presentó ante la Sala de este orden jurisdiccional de Santa Cruz de Tenerife escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra -reproducimos textualmente"la Resolución de 19 de septiembre de 2016 (BOC nº 192, 3 de octubre de 2016), de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban y publican las listas de aspirantes seleccionados, por cuerpos y especialidades, para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Of‌iciales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016 convocados mediante Orden de 10 de mayo de 2016.".

Posteriormente se ampliaría el recurso a las siguientes resoluciones:

  1. - La Orden de fecha 21 de octubre de 2016, dictada por la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de Canarias, por la que se nombró funcionarios en práctica a los aspirantes seleccionados en los procesos selectivos (Orden rectif‌icada, por corrección de errores materiales por resolución de la misma Consejería de fecha 11 de noviembre de 2016).

  2. - La Resolución de la Dirección General de Personal de de 11 de octubre de 2016, de corrección de errores de la de 19 de septiembre de 2016, y

  3. - La Orden de 5 de octubre de 2017, de la Consejera de Educación y Universidades, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la que se aprueba, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el expediente de los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Of‌iciales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016.".

SEGUNDO

Presentado el recurso, con fecha 20 de octubre de 2016 la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, entendiendo que, según las vigentes normas de reparto, el conocimiento del asunto venía atribuido a este Tribunal, dictó providencia remitiéndonos las actuaciones, con el preceptivo emplazamiento de las partes.

Recibidos los autos, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de este Tribuna requirió a la Administración demandada para que enviase el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción para que, cuantos apareciesen como interesados en el recurso pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Una vez recibido el expediente, se tuvo por personada a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se ordenó hacer entrega del expediente al representante procesal del recurrente para que en el plazo de veinte días presentase la correspondiente demanda; trámite que efectuó con fecha 26 de octubre de 2018, mediante escrito en el que, entre otros, consigna los hechos que siguen:

"[...] Las citadas circunstancias consisten en que antes de que a las 12 horas del lunes 25 de julio de 2016 venciera el plazo para formular reclamaciones frente a la baremación provisional publicada el 22 de julio de 2016 (según acuerdo del tribunal obrante a los folios 21 y 30 del doc. 1 del complemento 1); y, por ende, también antes de que la Comisión de Coordinación de los tribunales de geografía e historia del proceso selectivo a que se ref‌iere este recurso, se reuniera el 26 de julio de 2016 (folio 286 del doc. 5 del expediente inicial, y folio 79 del documento 1 del complemento 1) para resolver las reclamaciones que se pudieran haber formulado frente a la baremación provisional publicada, se inserta en la página web de la Consejería de Educación y en el tablón de anuncios del Tribunal desde las 13:16:25 del viernes 22 de julio de 2016 (folios 15 a 20 del documento 1 del complemento 2); el sábado 23 de julio de 2016 -aunque con la misma fecha y hora del 22 de julio de 2016, en la que se insertó la baremación inicial- en la página web de la Consejería se sustituye la publicación de la baremación provisional que se acaba de reseñar, inserta, cómo acabamos de decir y acreditar, desde las 13:16:25 del viernes 22 de julio de 2016, por otra de la misma fecha y hora (sic) (folios 30 a 35 del documento 1 del complemento 2).

Lo que se acaba de señalar produjo el efecto de que en la nueva publicación de la baremación (rectif‌icada) la plaza número NUM000 -última de este tribunal- se le asigna ahora a doña Laura y se posterga a mi cliente de la NUM000 plaza a la NUM001, quedando sin plaza.

Dicho lo cual, más gráf‌icamente, y con más detalle, los hechos y las circunstancias que se acaban de reseñar son las siguientes :

A). A las trece horas dieciséis minutos y veinticinco segundos (13:16:25) del viernes 22 de julio de 2016 (22/07/2016), se publica en la página web del portal de internet de la Consejería de Educación habilitado para estas oposiciones, y en el tablón de anuncios del tribunal del proceso selectivo, el desglose de las puntuaciones del citado proceso correspondiente a la oposición y al concurso; según documentos que obran unidos a los folios 15 a 29 del documento 1 del complemento 2 del expediente administrativo.

De ello cabe reseñar lo siguiente:

Aa). En la primera inserción de la baremación provisional aparece don Bruno en el puesto NUM000, con la siguiente puntuación total y con la que se expresa para las fases de oposición y concurso:

Prueba 1: 6,4700 Prueba 2: 6,4500

Total Oposición: 6,4600 Total concurso: 5,2912

TOTAL: 6,0704

La puntuación de la fase de concurso, tal y como resulta de los méritos ponderados de baremación que se recogen en la misma página web de la Consejería de Educación para estas oposiciones, publicados en la misma fecha, recoge el siguiente desglose :

1.1: 0,0000 1.2: 0,0000 1.3: 0,7912

1.4: 0,0000.

TOTAL AP.1 MAX. 5 PTOS: 0,7912

2.1: 1,0000 2.2: 1,0000 2.3: 0,0000

2.4: 0,5000

TOTAL AP.2 MAX. 5 PTOS: 2,5000

3.1: 4,4000 3.2: 0,0000 3.3: 0,0000

3.4: 0,0000

TOTAL AP. 3 MAX 2,0000 PTOS: 2,0000

PUNTO TOTAL MAX. 10: 5,2912

Ab). Por otra parte, en la misma página web y también en el tablón de anuncios del tribunal, a la misma hora y día que se acaba de señalar para mi cliente, para don Bruno, y en el mismo listado, señalando a estos efectos los mismos documentos que se acaban de reseñar en la letra Aa) anterior, aparece en el número NUM002 doña Laura con la siguiente puntuación total y con la que se expresa para las fases de oposición y concurso :

Prueba 1 Prueba 2 Total Oposición Total concurso

7,9000 6,5000 7,2000 3,0000

TOTAL: 5,8000

La puntuación de la fase de concurso resulta de los diversos elementos ponderados de baremación que se recogen en la misma página web de la Consejería de Educación para estas oposiciones, publicados en la misma fecha, y a la misma hora, en el que se recoge el siguiente desglose :

[...] TOTAL AP. 1 MAX. 5 PTOS: 0,0000

2.1: 1,0000 2.2: 0,0000 2.3: 0,0000

2.4: 0,0000

TOTAL AP.2 MAX.5 PTOS: 1,0000

3.1: 2,2000 3.2: 0,5000 3.3: 0,0000

3.4: 0,0000

TOTAL AP.3 MAX. 2 PTOS: 2,0000

PUNTUACIÓN TOTAL, MÁXIMO 10: 3,0000.

Ac). Las anteriores consideraciones resultan, se acreditan y ratif‌ican tanto por la impresión directa del listado desde la página web del portal de internet de la Consejería de Educación para esta oposiciones, en el que se reseña que se publica a las 13:16:25 del 22 de julio de 2016; como por las 11 fotos obtenidas a las 14:55 del 22 de julio de 2016, tanto del acta del tribunal como de la baremación resultante del concurso insertas en el tablón de anuncios de la sede de ese tribunal en el IES "Viera y Clavijo".

Que, como acabamos de indicar en la letra Aa) anterior de este mismo apartado I, obra unida a los folios 15 a 29 del documento 1 del complemento 2 del expediente administrativo del presente recurso jurisdiccional.

B).- A las dieciséis horas treinta minutos (16:30) del sábado veintitrés de julio de 2016...

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