SAP Barcelona 1213/2021, 16 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1213/2021
Fecha16 Junio 2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178193122

Recurso de apelación 29/2021 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 8442/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012002921

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012002921

Parte recurrente: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: CARLOS MONTERO REITER

Abogado: MIGUEL ANGEL PAZOS MOYA

Parte recurrida: Eugenia

Procuradora: LAURA ESPADA LOSADA

Abogado: JOSEP Mª DOMINGO NADAL

Cuestiones: Clausula suelo. Gastos. Prescripción. Comisión por reclamación de posiciones deudoras.

SENTENCIA núm. 1213/2021

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

MANUEL DIAZ MUYOR

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a 16 de junio de 2021

Parte apelante: Banco Santander, S.A.

Parte apelada: Eugenia

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 4 de septiembre de 2020.

Parte demandante: Eugenia

Parte demandada: Banco Santander, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente:

" Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta D/Dª. Eugenia, representados por Procurador D/Dª. LAURA ESPADA LOSADA y defendidos por Letrado D/Dª. JOSÉ MARÍA DOMINGO NADAL, contra BANCO SANTANDER, S.A., representado por Procurador D/Dª. CARLOS MONTERO REITER, y defendido por Letrado, D/ Dª. MIGUEL A. PAZOS MOYA, sobre declaración de nulidad contractual por cláusulas abusivas y reclamación de cantidad, procedo a dictar la siguiente resolución y en consecuencia:

Respecto al préstamo hipotecario suscrito por las partes en 14 de mayo de 2003, ante notario D. Diego de Dueñas Álvarez, nº de protocolo 2.256:

  1. Declaro la NULIDAD DE LA CLÁUSULA "CLÁUSULA SUELO", que limita el "TIPO DE INTERES VARIABLE", con todos los efectos inherentes a tal declaración. Condenando a la demandada a DEVOLVER las cantidades percibidas en exceso, en aplicación de la cláusula suelo, a cuantif‌icar en fase de ejecución de sentencia. Más los intereses legales, - según fundamento jurídico -. Se ha de estar al capital amortizado, no a lo que pudiera haberse amortizado de no existir esa cláusula.

  2. Declaro la NULIDAD POR ABUSIVA de la cláusula referida a GASTOS, a excepción de las referencias a los gastos y/o primas del seguro para la conservación de la f‌inca, hogar o incendio, o equivalentes; las referencias a la primera tasación del inmueble. Y en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de 159,64.- EUROS así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

  3. Se declare la NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE GESTIÓN DE IMPAGOS, ordenando su eliminación del contrato.

  4. Con imposición de costas a la parte demandada ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso un recurso de apelación la parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó un escrito oponiéndose y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 10 de junio de 2021.

Ponente: Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. Los demandantes interpusieron una demanda de juicio ordinario contra Banco Santander, S.A. (Banco Santander). Solicitaban la nulidad de la cláusula limitativa de los tipos de interés, cláusula suelo, incluida en la escritura pública de préstamo hipotecario con interés variable, con subrogación y novación, f‌irmado con Banco pastor, S.A. (actual Banco Santander) el 14 de mayo de 2003, así como la cláusula de gastos y la que contempla una comisión de 20 euros por reclamación de posiciones deudoras.

    En la demanda se invocaba la normativa y jurisprudencia sobre protección de los consumidores ante cláusulas abusivas utilizadas en la contratación bancaria, solicitando la nulidad de la cláusula y los efectos inherentes a la misma, es decir, la restitución de las cantidades indebidamente percibidas por aplicación de la cláusula.

  2. La entidad demandada se opuso a lo pretendido de contrario. En su contestación alegaba principalmente que la cláusula en cuestión se había incorporado al contrato de modo transparente, que se trataba de una novación de un préstamo anterior y que los prestatarios fueron conocedores y fueron informados del contenido y alcance de la cláusula.

  3. Tras los trámites correspondientes, el juzgado dictó sentencia estimando las pretensiones de la parte demandante, por considerar que no existió información suf‌iciente a los prestatarios sobre las limitaciones a la variabilidad de los tipos de interés, y anuló la cláusula de gastos y la de comisión por reclamación de posiciones deudoras.

  4. La demandada recurre alegando la transparencia y el carácter no abusivo de la cláusula suelo, la prescripción de la acción de restitución de gastos y la validez de la comisión mencionada.

SEGUNDO

Motivos de apelación.

  1. Banco Santander recurre alegando que no se ha valorado correctamente la prueba practicada por cuanto al grado de información y de conocimiento que la demandante tenía de la cláusula.

En el recurso se hace especial referencia al contenido de la escritura de novación, donde se resalta la cláusula cuestionada, y en la intervención de notario que leyó la escritura de novación antes de la f‌irma.

TERCERO

Algunas precisiones sobre los hechos que dan lugar a la demanda.

  1. En la sentencia se establecen los elementos de hecho que consideramos básicos para resolver el recurso, referidos a la escritura inicial de préstamo, subrogación y novación, en que se prorrogó el plazo de amortización en 5 años, se modif‌ica el tipo de interés y se establecen límites a su variabilidad, que oscilan entre el 3'25% y el 9'75%, así como la cláusula de gastos. No hay otro medio de prueba que el documental sobre este contrato y los actos previos a su formalización.

CUARTO

Sobre el alcance del control de transparencia.

  1. Hemos tenido la oportunidad de pronunciarnos en muchas ocasiones sobre el alcance del control de transparencia y su signif‌icación, concluyendo que:

    "El control de transparencia, entendido como parámetro abstracto de validez de la cláusula predispuesta, tiene por objeto que el adherente conozca o pueda conocer con sencillez tanto la carga jurídica que incorpora el contrato como la carga económica que supone para él, esto es, pueda conocer y prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas que se deriven del contrato y sean de su cargo" (así, por ejemplo, en la Sentencia de esta Sección de 20 de septiembre de 2018 - ECLI:ES:APB:2018:8341 -, que sintetiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el criterio de la propia sección).

    En otras resoluciones ya indicábamos que:

    "La exigencia de transparencia se proyecta de forma esencial en la aptitud de la cláusula para hacer comprender al consumidor que, si bien el interés pactado por el préstamo era variable, estaba sometido a un límite importante por debajo del cual no podría bajar, cualquiera que fuera la evolución del mercado y, como consecuencia, del índice al que se hubiera referenciado el tipo variable f‌ijado" (Sentencia de 4 de mayo de 2018

    - ECLI:ES:APB:2018:3177).

    El Tribunal Supremo en Sentencia de 24 de enero de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:139), hace especial referencia a la evolución de la jurisprudencia, destacando la trascendencia de la información que el consumidor recibe antes de la f‌irma del contrato:

    "La ratio de la sentencia 241/2013, de 9 de mayo, era básicamente que la ausencia de una información suf‌iciente por parte del banco de la existencia de la cláusula suelo y de sus consecuencias en el caso en que bajara el tipo de referencia más allá de aquel límite, y la inclusión de tal cláusula en el contrato de forma sorpresiva, oculta entre una profusión de cláusulas f‌inancieras, provoca una alteración subrepticia del precio del crédito, sobre el que los prestatarios creían haber dado su consentimiento a partir de la información proporcionada por el banco en la fase precontractual. De tal forma que un consumidor, con la información suministrada, entendería que el precio del crédito estaría constituido por el tipo de referencia variable más el diferencial pactados".

  2. El Tribunal Supremo ha tenido la oportunidad de f‌ijar jurisprudencia respecto del control de transparencia en los casos en los que se produce una novación de la primera escritura, así en la STS de 16 de octubre de 2019 (ECLI:ES:TS:20193221), donde no ha entrado en grandes disquisiciones ya que ha considerado que las razones que llevaron a la nulidad de la cláusula (desequilibrio injustif‌icado en las prestaciones) se dan también en los casos de novación o modif‌icación, sea de quien sea la iniciativa de proceder a la novación del contrato, exigiendo que el predisponente informe previamente y con precisión sobre la inclusión de la cláusula y su incidencia en el contrato

    Decisión del Tribunal.

  3. En el supuesto de autos, hemos de advertir que no disponemos de prueba alguna sobre la información que los empleados de la entidad f‌inanciera dicen haber facilitado a los prestatarios, no podemos presumir que la información fuera adecuada. La intervención del notario en el momento de la f‌irma no determina prueba suf‌iciente sobre el contenido y alcance de esa...

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