STSJ Castilla y León 650/2021, 1 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución650/2021
Fecha01 Junio 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00650/2021

- Equipo/usuario: MGC

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2019 0000230

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000242 /2019 /

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. Coral

ABOGADO FRANCISCO JAVIER GOMEZ GIL

PROCURADOR D./Dª. MARIA SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE SANIDAD, SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, TELESFORO JAVIER MORENO ALEMAN

PROCURADOR D./Dª., ANA ISABEL CAMINO RECIO

SENTENCIA Nº 650

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMA. SRA. MAGISTRADA e ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a 1 de junio de 2021.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 242/19, en el que se impugna:

La desestimación presunta de la reclamación presentada en fecha 29 de mayo de 2017, por responsabilidad sanitaria ante la Gerencia de Salud de León.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente, DOÑA Coral, representada por la procuradora Sra. Taranilla y defendida por el letrado Sr. Gómez Gil.

Como demandada, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN -CONSEJERÍA DE SANIDAD-, representada y defendida por letrado de sus servicios jurídicos.

Como codemandada, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA SEGURCAIXA ADESLAS, representada por la procuradora Sra. Camino Recio y defendida por el letrado Sr. Moreno Alemán.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Mª Martínez Olalla.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal: "se dicte Sentencia estimatoria de las pretensiones de esta parte, se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración y se reconozca el derecho de mi mandante a ser indemnizada por la Administración demandada y su aseguradora, en la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE (154.219) EUROS, más los intereses del art. 20 L.C.S. en el caso de ésta última

    Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

  2. En los escritos de contestación de la Administración demandada y de la aseguradora codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

  3. - El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

  4. Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día 19 de mayo del año en curso.

FUNDA MENTOS DE DERECHO

1 . Objeto del recurso y motivos de impugnación de la parte recurrente.

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta de la reclamación presentada en fecha 29 de mayo de 2017, por responsabilidad sanitaria ante la Gerencia de Salud de León.

La recurrente fundamenta su reclamación en que con 44 años fue intervenida quirúrgicamente el 10 de febrero de 2015, bajo anestesia raquídea, por coxartrosis displásica de cadera derecha, practicándosele artroplastia no cementada Ceraf‌it; a consecuencia de la actuación llevada a cabo en la intervención se lesionó severamente el nervio ciático plopíteo externo derecho, lo que se hubiera evitado mediante una adecuada técnica, según sostiene en su informe el perito, doctor Gines, especialista en Medicina Legal y Forense, que aporta como documento nº 1; dicha lesión del nervio le produce incapacidad para la f‌lexión del tobillo y dedos del pie, pérdida de fuerza en pierna y pie derechos y dolores lacinantes, habiendo sido remitida a la "Unidad de Dolor".

Recla ma una indemnización por importe de 154.219 €, más los intereses del art. 20 de la Ley de Contratos de

Seguro frente a la aseguradora, por los siguientes conceptos:

Incap acidad temporal.............................................21.040 €.

- Secuelas................................................................ 39.679 €.

- Secuela agravatoria de estado previo (coxalgia)........ 6.000 €.

- Daño moral por pérdida de calidad de vida

(mode rado)..........................................................67.500 €.

- Gastos de asistencia médica y paramédica futura (ortesis,

próte sis, ayudas técnicas, f‌isioterapia, etc....) ........20.000 €.

  1. Opo sición de la Administración demandada.

    La Administración demandada se opone alegando que la recurrente fue correctamente diagnosticada de coxartrosis en su cadera derecha displásica y la intervención quirúrgica llevada a cabo el día 10 de febrero de 2015, estaba indicada, lo que no cuestiona por ella.

    Igual mente, la paciente fue debidamente informada de los riesgos y benef‌icios asociados a la intervención y, a tal f‌in, cumplimentó y suscribió el consentimiento informado en el que se recogía como riesgo la "lesión de vasos o nervios adyacentes, cambios en la longitud de la pierna intervenida, dolor residual en el muslo, rigidez articular, cojera por insuf‌iciencia muscular o por otras causas". En todo caso: el riesgo de lesiones neurológicas en este tipo de intervenciones quirúrgicas oscila entre el 0.6% y el 7.5%. No se produjo mala praxis porque la prótesis total de cadera fue correctamente implantada, y su funcionalidad es óptima y así lo ref‌leja el Inspector médico en su informe.

  2. Oposición de la parte codemandada.

    Se opone a la demanda la compañía aseguradora alegando que la lesión del nervio ciático poplíteo externo derecho (CPE) es una complicación o riesgo inherente al tipo de intervención quirúrgica de artroplastia total de cadera derecha realizada, pese a que se realice correctamente (riesgo típico), como se reconoce en los informes del Inspector Médico Dr. Humberto ; del Jefe de Unidad de Cadera, Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica del Complejo Asistencial Universitario de León, Dr. Indalecio ; de la

    Dra. Milagros y del Dr. Jeronimo, especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología, aportado este último como documento nº 1 de la contestación a la demanda. Por ello sostiene que falta la antijuridicidad del daño, ya que ha queda suf‌icientemente demostrado que la actuación médica se adecuó a la lex artis y el riesgo f‌inalmente producido era inherente al tipo de cirugía llevada a cabo incluso pese a poner todos los medios de cuidado por el cirujano que realiza la intervención. Señala que en el consentimiento informado de prótesis de cadera obrante al folio 13 del Anexo III del expediente administrativo, se recoge expresamente: " Como complicaciones específ‌icas, han sido descritas: (...) 4. Lesión de vasos o nervios adyacentes". Subsidiariamente, rechaza la cantidad solicitada por la actora por injustif‌icada y fuera de lugar, desde el momento en que según el baremo de 2015 la cuantía podría oscilar entre 41.587,87 € y 45.746,66 €, y si tuviéramos en cuenta el baremo de 2016 serian 43.067,54 € y considera improcedentes los intereses reclamados al amparo del art. 20 de la LCS.

  3. Principios generales sobre los que se construye la responsabilidad patrimonial de la Administración .

    El artículo 106.2 de la Constitución española reconoce el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados de toda...

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