SAP Pontevedra 225/2021, 31 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2021
Número de resolución225/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00225/2021

Modelo: N30090

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Correo electrónico: seccion6.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MB

N.I.G. 36057 42 1 2018 0004265

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000746 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000254 /2018

Recurrente: Luis

Procurador: LAURA ISABEL QUEIRUGA ALVAREZ

Abogado: EDUARDO SILVA MARTINEZ

Recurrido: LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Matías

Procurador: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ, MARIA MARTINEZ NOVELLE

Abogado: JAIME CARRERA RAFAEL, BALTASAR MANUEL SILVEIRA SOLLA, MARIA NUÑEZ GONZALEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. MAGISTRADO D. JOSE FERRER GONZALEZ, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 225/2021

En VIGO, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000254/2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000746/2020, en los que aparece como parte apelante, Luis, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. LAURA ISABEL QUEIRUGA ALVAREZ, asistido por el Abogado D. EDUARDO SILVA MARTINEZ, y como parte apelada, LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Matías, representados por el Procurador

de los tribunales, Sra. PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ, MARIA MARTINEZ NOVELLE, respectivamente y asistidos por el Abogado D. JAIME CARRERA RAFAEL, BALTASAR MANUEL SILVEIRA SOLLA, MARIA NUÑEZ GONZALEZ, respectivamente, siendo el Magistrado Ponente -constituido como órgano unipersonal el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El litigio en primera instancia.

  1. La Magistrada Juez dictó sentencia de fecha 11 de mayo de 2020 con el siguiente fallo:

"Se estima la demanda presentada por la Procuradora Dña. María Martínez Novelle en nombre y representación de D. Matías contra D. Luis representado por la Procuradora Dña. Laura Isabel Queiruga Álvarez y la entidad aseguradora Línea Directa representada por la Procuradora Dña. Purif‌icación Rodríguez González

Se condena a las demandadas al abono de la suma de 3687,08 euros con los intereses legales que para la entidad aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro (12-5-17) y hasta su completo pago.

Se imponen las costas a las demandadas.

Se desestima la reconvención presentada por la Procuradora Dña. Laura Queiruga en nombre y representación de D Luis contra D. Matías y la entidad AXA representada por la Procuradora Dña. María José Toro Rodríguez.

Se absuelve a los demandados de las pretensiones de la reconvención, con imposición de costas a la parte reconviniente."

SEGUNDO

Trámite en segunda instancia.

  1. La representación procesal de don Luis, formuló recurso de apelación en el que solicitó: "se dicte Sentencia revocando la que se viene a recurrir en el sentido de absolverá este demandado-apelante, Sr. Luis, de los pedimentos formulados contra él y condenando a los reconvenidos, Sr. Matías y Cía. Aseguradora Axa, a que abonen el importe de la reparación del vehículo del Sr. Luis, lo que fue consecuencia del accidente de circulación por alcance del vehículo conducido por el Sr. Matías al vehículo conducido por el Sr. Luis (choque en cadena acaecido en la autovía A-55, en el término municipal de Vigo, en fecha 12 de mayo de 2017), así como al abono de los correspondientes intereses devengados y costas; ello con imposición de costas a la parte que se oponga al presente."

  2. La representación procesal de LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., se opuso a la estimación del recurso.

  3. La representación procesal de AXA SEGUROS GENERALES, S.A., se opuso a la estimación del recurso.

  4. La representación procesal de D. Matías se opuso a la estimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vinculación a la sentencia penal.

  1. Alega el recurrente que la sentencia que se recurre ha obviado el relato de hechos probados de la precedente sentencia penal, infringiendo el artículo 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, además, resultando que la pretensión del señor Matías respecto a la actuación del señor Luis lo fue, exclusivamente a título doloso o intencional, excluyendo la negligencia, la sentencia hubo de ser, necesariamente, absolutoria en relación con la demanda rectora.

  2. Dispone el artículo 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que la extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil, a no ser que la extinción proceda de haberse declarado por sentencia f‌irme que no existió el hecho de que la civilhubiese podido nacer . La norma únicamente establece que la acción civil que pudieran nacer de hechos que también pueden ser constitutivos de infracción penal se extingue cuando hubiera existido procedimiento penal que terminara por sentencia f‌irme en la que se contuviera la declaración de que el hecho no existió, supuesto que jurisprudencialmente se ha venido entendiendo que incluía no sólo el caso en que se hubiera declarado probado que el hecho imputado no hubiera existido sino también cuando se declare probado que el acusado no fué su autor. La mera declaración de la sentencia penal de falta de prueba del hecho no vincula al juez civil que podrá valorar todos los elementos de prueba que se aporten al proceso, incluso los que ya lo hubieran sido al proceso penal, y determinar, en su caso, la acreditación del hecho controvertido. En tal sentido, la s. T.S. 84/2020 de 6 de febrero, Rec. 1132/2019 recordaba:

    4.1.- La regla general es que la sentencia penal absolutoria no produce excepción de cosa juzgada en el ulterior proceso civil, salvo cuando se declare que no existió el hecho del que la responsabilidad hubiere podido nacer ( SSTS 4 de noviembre de 1996, 23 de marzo y 24 de octubre de 1998, 16 de octubre de 2000, 15 de septiembre de 2003, ; 963/2011, de 11 de enero de 2012, 537/2013, de 14 de enero de 2014, 165/2017, de 8 de...

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