STSJ Galicia 231/2021, 28 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución231/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00231/2021

PONENTE: D.JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7440/2020

RECURRENTE: ROMEROTRANS DEZA S.L.

Procurador: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Letrado: JORGE FERNANDEZ LOPEZ

ADMINISTRACION DEMANDADA :CONSELLERIA DE SANIDADE

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. e Ilma. Sra. :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 28 de mayo de 2021.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7440/2020, interpuesto por la representante procesal de la sociedad mercantil "Romerotrans Deza, SL", contra el acuerdo de la mesa de contratación de 28.01.20, que la excluyó de la licitación para adjudicar el contrato del "servicio de transporte de ropa sucia y limpia entre los hospitales Universitario Lucus Augusti y Calde, centros dependientes del Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos y lavandería del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña"; contra la resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de 28.08.20, que desestimó el recurso especial que presentó frente al acuerdo

de exclusión de 13.07.20; y contra la resolución del gerente del Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos de 24.09.20, que adjudicó este contrato a la sociedad mercantil "Severiano Servicio Móvil, SAU".

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.10.20, la representante procesal de la sociedad mercantil "Romerotrans Deza, SL", interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la mesa de contratación de 28.01.20 (por error la identif‌ica como de 04.02.20), que la excluyó de la licitación para adjudicar el contrato del "servicio de transporte de ropa sucia y limpia entre los hospitales Universitario Lucus Augusti y Calde, centros dependientes del Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos y lavandería del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña"; contra la resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de 28.08.20, que desestimó el recurso especial que presentó frente al acuerdo de exclusión de 13.07.20; y contra la resolución del gerente del Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos de 24.09.20, que adjudicó este contrato a la sociedad mercantil "Severiano Servicio Móvil, SAU".

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al organismo sanitario demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales. Así, se ha acreditado el emplazamiento de la adjudicataria del contrato, que no ha comparecido.

TERCERO

Una vez remitido el expediente, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido la denegación de la práctica de la prueba interesada por el letrado de la actora y la formulación de las conclusiones.

CUARTO

Por providencia de 14.05.21 se ha señalado el día 28.05.21 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

Dado que se impugnan varias resoluciones con diferentes importes, la cuantía de este recurso se puntualiza como indeterminada.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 08.11.19 ordena el gerente del Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos iniciar el procedimiento para adjudicar el contrato del "servicio de transporte de ropa sucia y limpia entre los hospitales Universitario Lucus Augusti y Calde, centros dependientes del Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos y lavandería del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña", tras lo que aprueba los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas y procede a su licitación, a la que concurren las sociedades mercantiles "Severiano Servicio Móvil, SAU" y "Romerotrans Deza, SL". Valoradas por la mesa de contratación sus ofertas, por acuerdo de 28.01.20 excluye a esta última por haber incluido en el sobre A datos que debían incorporarse al sobre B, decisión que esa empresa impugna ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia que, en resolución de 03.03.20 acoge en parte ese recurso especial, para ordenar que la mesa de contratación valore la documentación de cada sobre por su orden, lo que cumplimenta para abrir el sobre B, tras lo cual recaba un informe técnico para la valoración con arreglo a los criterios no valorables automáticamente, de cuyas resultas le otorga a la primera empresa 25,24 puntos y a la otra 12,29 puntos, por lo que, mediante acuerdo de 13.07.20, vuelve a excluir a ésta al no haber alcanzado el mínimo exigido, al tiempo que propone adjudicar el contrato a "Severiano Servicio Móvil, SAU", a la que le requiere que subsane varios defectos advertidos en los documentos que presentó, lo que hace, tras lo cual resuelve el órgano de contratación el 24.09.20 adjudicarle el contrato. Entre tanto, la otra licitadora había impugnado el acuerdo de exclusión de 13.07.20, pero sin éxito, pues el tribunal administrativo de contratación desestimó su recurso especial a medio de resolución de 28.08.20.

Frente al acuerdo de 28.01.20 de la mesa de contratación y las resoluciones de 28.08.20 de ese tribunal y de

24.09.20 del órgano de contratación se alza el presente recurso, a través de una demanda que menciona esos hechos y la circunstancia de que se le haya adjudicado el contrato a una empresa que cuenta, al menos, con diecinueve contratos similares y que usurpa el logotipo de uso exclusivo del Servicio Galego de Saúde sin que a este organismo le importe el uso de su imagen, hasta el punto de que le ha dispensado un trato preferente al darle la oportunidad, en dos ocasiones, a subsanar defectos, lo que no hizo respecto de la actora, a la que excluyó una vez que examinó el contenido del sobre A, pero sin llegar a abrir el B, lo que no evitó que también la

excluyera por no haber alcanzado el 50% de la valoración; también reprocha que el informe que recabó la mesa de contratación tuviera carácter técnico, sus valoraciones y la ausencia de f‌irma digital, así como su ocultación parcial a la actora, la f‌iltración de la oferta económica y la indebida composición de la mesa de contratación. En cuanto a las puntuaciones que se le otorgaron a la actora en cada uno de los diez subapartados sujetos a juicios de valor, rebate su letrado nueve de ellas. Con fundamento en todo ello, pretende que se anulen las tres resoluciones impugnadas y que se ordene retrotraer el procedimiento al momento previo en que se produjeron las irregularidades que denuncia.

A esas pretensiones y a sus motivos se opone la letrada del organismo sanitario, que comienza por plantear la falta de legitimación de la actora para impugnar la resolución de adjudicación del contrato; en cuanto a los reproches de la demanda, sostiene que son gratuitos y gravemente acusatorios, al no haberse aportado prueba alguna que los avalen, ya que el informe técnico que recabó la mesa de contratación fue motivado y ajustado a derecho, la mesa de contratación estuvo correctamente compuesta y extendió sus actas de forma correcta, sin que en ningún momento se llegara a f‌iltrar la oferta económica; también pasa revista a las puntuaciones que el letrado de la actora censura.

SEGUNDO

En primer lugar se tiene que examinar el motivo de inadmisibilidad que plantea la letrada autonómica, fundada en la falta de legitimación de la actora para impugnar la resolución que adjudicó el contrato, ya que fue antes excluida.

Y para ello se tiene que recordar que han sido constantes y pacíf‌icos los pronunciamientos jurisdiccionales que la negaban a las licitadoras que habían sido excluidas del procedimiento (así, la STS de 20.07.05 o las SsTSJ de Galicia de 09.07.08, 13.05.15 y 17.11.16), si bien la solución ha cambiado a raíz de la STJUE de 21.12.16, dictada en el asunto C 355/15, que interpreta lo dispuesto en los artículos 1.3 y 2.bis de la Directiva 89/665/ CEE y concluye -precisamente cuando solo concurrieron dos licitadores- que nada impide que el licitador que ha sido excluido de un procedimiento de adjudicación mediante una decisión del órgano de contratación que ha adquirido carácter def‌initivo, pueda impugnar la decisión de la adjudicación cuando sostiene que la oferta del otro licitador también tenía que haber sido rechazada (en idéntico sentido, la STJUE de 11.05.17, dictada en el asunto C-131/16).

En suma, este motivo de inadmisibilidad debe decaer, lo que determina que debe resolverse sobre el fondo del debate.

TERCERO

Como indicaron las cláusulas 1.1 y 1.3 del pliego de las administrativas particulares, se está en presencia de un contrato de servicio sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 22 y 25.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En cuanto a los documentos que las licitadoras deberían incluir en el sobre B, relativos a los criterios no valorables de forma automática, la cláusula 5.4 de ese pliego recogía los relacionados con el plan de organización y prestación del servicio, que comprendía siete apartados, y con las mejoras para...

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