SAP La Rioja 221/2021, 27 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución221/2021
Fecha27 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00221/2021

Modelo: N30090

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

-Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: ARO

N.I.G. 26071 41 1 2020 0000019

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000021 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000010 /2020

Recurrente: Patricio, Pelayo

Procurador: REGINA DODERO DE SOLANO, MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS

Abogado: MARIA TERESA ORTEGA MARRODAN, RAFAEL GIL GONZALEZ

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 221 de 2021

En Logroño, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala constituida por la Ilma. Sra. DOÑA IVANA MARIA LARROSA IBAÑEZ, Magistrada de la Audiencia Provincial de La Rioja, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 10/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Haro (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo nº 21/2021 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2020 se dictó sentencia en cuyo fallo se declaraba:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. REGINA DODERO DE SOLANO, en nombre y representación de D. Patricio contra D. Pelayo, debo condenar y condeno a este último a abonar a la actora la cantidad de 168,86€.

Todo ello sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada Pelayo, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

La parte demandante se opuso el referido recurso de apelación.

Por la representación de la demandante, Patricio, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

La parte demandada se opuso el referido recurso de apelación.

TERCERO

En el recurso de apelación de la parte demandante se alegaba, en esencia: falta de motivación de la sentencia, error en la valoración de la prueba, así como vulneración del artículo 218.2 de la LEC, e infracción del art. 1905 del CC. Solicitando que se estime íntegramente el recurso con revocación de la sentencia de instancia y se condene al demandado por responsabilidad objetiva del art. 1905 por todos los daños y lesiones casadas, más intereses y costas.

En la oposición presentada por la otra parte la representación procesal de Pelayo se opone el recurso de Apelación, dando aquí íntegramente por reproducidos los motivos expuestos en la misma.

En el recurso de apelación presentado por la parte demandada, se alega infracción por la juzgadora de instancia la doctrina de los actos propios, y se pide la revocación de la sentencia, absolviendo al demandado de la condena impuesta en primera instancia, con imposición de costas al demandante en ambas instancias. Por la representación procesal de la demandante, se presenta escrito de oposición al recurso presentado, dándose aquí íntegramente por reproducidos los motivos expuestos en la misma.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Ilma. Sr. Magistrada Dª IVANA Mª LARROSA IBAÑEZ quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia reconoce la existencia de una responsabilidad objetiva del art. 1905, imputando la causación de la lesión al perro de la demandada, que se encontraba paseando el día de los hechos. No obstante a la hora de apreciar la determinación de la responsabilidad de la culpa y la concurrencia de culpas considera que el demandado no incurrió en culpa alguna en relación a las lesiones ocasionadas al demandante, ya que "no existió concurrencia de culpas, siendo la responsabilidad exclusiva del demandante, debiendo asumir las lesiones causadas al coger a su perra", y ello por cuanto considera:

"En primer lugar analizar el comportamiento del demandante ante la situación de riesgo acontecido. En tal sentido la actora, como propietaria de un perro que es, partiendo de que la agresión se produjo al intentar ésta separar a los dos perros, que se encontraban enzarzados en una pelea, debe ser conocedora de las reacciones de dichos animales en una situación como la que se produjo. A la vista de lo anterior, habiéndose acreditado que el mordisco se produjo en el momento en que la actora procedió a agarrar con las manos a su perro, procede determinar el grado de culpa o responsabilidad que concurre en su actuación, en relación al nexo causal y el resultado dañoso. Tal y como se evidencia de la prueba practicada el demandante se colocó voluntariamente en una posición de riesgo objetivo sin adoptar las precauciones precisas para poder evitar una agresión como la que se produjo, asumiendo voluntariamente las consecuencias que de ella podían derivarse (y entre las que no podía descartar la reacción de uno de los animales en su contra); y esa falta de precaución, anteponiendo la seguridad o integridad de su animal a las suyas propias, lo cual no es reprochable pero si determinante en cuanto a su intervención en el hecho dañoso, lo que supone una intervención que ha de ser considerada en la participación del resultado dañoso que aquí se reclama.

En segundo lugar, considera "En el caso de autos la demandante alega que se trata de un perro raza pitbull, no obstante lo anterior, tal y como se ha indicado, por la demandada se ha acreditado que se trata de

un perro mestizo, sin que por la actora se haya acreditado que el perro en cuestión sea de raza pitbull o cualesquiera otra potencialmente peligrosa. Sentado lo anterior, no habiéndose acreditado que se trate de un perro potencialmente peligroso, no se ha acreditado que el mismo tenga que llevar puesto el bozal de forma obligatoria. Igualmente, no se ha acreditado que las lesiones se ocasionaran a consecuencia de la actuación del perro de la demandada, que fuera este el que mordió al demandante. En idéntico sentido la demandante af‌irma que cuando se cruzó con el demandado éste le quito el bozal a su perro, le soltó correa y le azuzo para que mordiera al suyo, no obstante tal relato de hechos no ha sido corroborado en modo alguno, toda vez que la testigo, desde la posición que se encontraba, a cierta distancia y detrás del demandado, por lo que no podía ver lo que éste realizaba, a pesar de su declaración, la misma no puede ser concluyente por lo indicado."

En cuanto a la cuantía indemnizatoria, se f‌ijan en el Fundamento de Derecho Quinto, de acuerdo con lo reclamado por la parte actora. Sin embargo declara que no procede efectuar pronunciamiento condenatorio comprensivo de las lesiones sufridas por el demandante, secuelas y daños morales reclamados por éste tales conceptos, al no apreciarse la concurrencia de responsabilidad imputable al demandado en la causación, de las lesiones del demandante. Considera no obstante acreditada la pelea entre los perros y la implicación del de la demandada, así como la causación de lesiones en el perro de la actora que precisaron de intervención veterinaria, procede estimar en este punto la demanda, condenando a la demandada al pago de la factura de la clínica veterinaria por importe de 168,86€.

Por último expone que no ha lugar a pronunciamiento en cuanto a los intereses del art.20.4 de la LCS, ya que no se ha demandado a ninguna aseguradora.

SEGUNDO

Sobre el recurso presentado por la representación procesal del demandante, Patricio .

Impugna la demandante los fundamentos de derecho de la sentencia dictada en la instancia, por infracción de las normas y garantías procesales, en concreto el art. 1905 del CC, así como por incongruencia y falta de motivación de la sentencia solicitando la revocación de la sentencia estimando que la responsabilidad del art. 1905 del CC es objetiva y comprende la totalidad de los...

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