SAP Barcelona 228/2021, 21 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Fecha21 Mayo 2021
Número de resolución228/2021

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120158099353

Recurso de apelación 66/2020 -F

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 631/2015

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012006620

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012006620

Parte recurrente/Solicitante: Ezequiel

Procurador/a: Carlos Pons De Gironella, Ramon Davi Navarro

Abogado/a:

Parte recurrida: GENERALI SEGUROS

Procurador/a: Carlos Vargas Navarro

Abogado/a: Eduardo Roca

SENTENCIA Nº 228/2021

Magistradas:

Ester Vidal Fontcuberta

Ana Maria Ninot Martinez

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 21 de mayo de 2021

Ponente : Maria Sanahuja Buenaventura

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de febrero de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 631/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Carlos Pons De Gironella, en nombre y representación de Ezequiel contra Sentencia de fecha 09/04/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Carlos Vargas Navarro, en nombre y representación de GENERALI SEGUROS.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda formulada por la representación de D. Ezequiel contra GENERALLI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, en cuanto a las pretensiones por las que ha continuado el proceso tras el allanamiento parcial de la demandada, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 19/05/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria Sanahuja Buenaventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Ezequiel interpuso demanda contra GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, en reclamación de la cantidad de 8.893,79 € (8.376,65 € por los daños materiales producidos en el vehículo de su propiedad a causa del siniestro ocurrido el 14-8-2014, y 517.- € por gastos derivados del desmontaje del vehículo), más intereses del art. 20 LCS y costas.

GENERALI se allana parcialmente a la demanda, pero opone pluspetición, porque declarado el vehículo siniestro total considera que debe abonar la cantidad total 6.186,60 € (valor de mercado f‌inal 5.292.- €, más 30% de valor de afección, menos valor de los restos 1.210.- €, y más 517.- € por gastos derivados del desmontaje del vehículo).

La sentencia de instancia estima en parte la demanda, condenando a la demandada al pago de los intereses sobre la cantidad objeto de allanamiento, argumentando:

" En el presente caso, no habiendo sido reparado el vehículo y considerando el propio perito de la actora la reparación, valorada en 8.376,65 euros, como antieconómica, se estima aplicable la petición de la demandada, que responde a la solución más aceptada en estos casos, que es la de indemnizar el valor venal del vehículo, incrementado en cierta cantidad como valor de afección, derivado de las incomodidades y molestias de todo tipo que para el perjudicado supone la pérdida de su vehículo y la necesidad de adquirir otro, ya sea nuevo, ya sea de similares características. Por lo cual procede en def‌initiva f‌ijar el importe de la indemnización por los daños sufridos por el vehículo siniestrado en la cantidad de 5.669,60 euros, inferior a la reclamada, correspondiente al valor venal, equivalente a 5.292 euros, según informe elaborado por Isidoro, más un 30% de valor de afección, equivalente a 1.587,60 euros, restando a la suma total el importe de 1.210 euros, f‌ijado por el perito de la actora como valor de restos".

SEGUNDO

La representación del Sr. Ezequiel expone en su recurso que se ha infringido el principio de restitutio in integrum, y considera que entre el valor venal del vehículo (5.292.- €) y el precio de reparación

(6.922,85 € más 1.458,80 de IVA), existe una mínima desproporción, indicando el perito en la vista que es adecuado hacer la reparación porque el vehículo se encuentra en buen estado.

TERCERO

La STS, de Pleno, del 14 de julio de 2020 (Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG) fundamenta los criterios para determinar el resarcimiento de los daños materiales ocasionados a un vehículo automóvil, en accidente de circulación, cuando el coste de reparación excede manif‌iestamente del valor venal (o valor de venta en el mercado del vehículo siniestrado), e incluso, del valor de compra en el mercado de segunda mano de un vehículo de las mismas características, indicando:

" 1.-Consideraciones generales sobre la indemnidad de la víctima como principio resarcitorio rector ante los daños injustamente sufridos

La responsabilidad civil no se explica sin la existencia del daño. Puede concurrir una responsabilidad civil sin culpa, pero no es viable sin menoscabo, perjuicio o dolor ajeno. La causación del daño, cuando concurre un título de imputación jurídica, justif‌ica la transferencia o endoso del perjuicio sufrido del patrimonio de la víctima al del causante, al que se le impone, por elementales exigencias de decencia en las relaciones humanas, la obligación de resarcirlo. La regulación normativa de la responsabilidad civil busca los presupuestos necesarios para la determinación del sujeto que ha de asumir tan elemental obligación.

El art. 1902 del CC obliga a reparar el daño causado. La búsqueda de la indemnidad del perjudicado se convierte en pilar fundamental del sistema, que informa los artículos 1106 y 1902 del CC, y exige el restablecimiento del patrimonio del perjudicado al estado que tendría antes de producirse el evento dañoso ( sentencias 260/1997, de 2 de abril ; 292/2010, de 6 de mayo y 712/2011, de 4 de octubre ).

En def‌initiva, nuestro sistema de responsabilidad civil está orientado a la reparación del daño causado, bien in natura o mediante su equivalente económico (indemnización). Manifestación normativa de lo expuesto la encontramos en el art. 33 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, cuando establece que el principio de reparación íntegra busca "asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos".

En el sentido expuesto, se manif‌iesta la sentencia 247/2015, de 5 de mayo, cuando declara que: "[...] el resarcimiento tiene por f‌inalidad volver el patrimonio afectado a la disposición en que se encontraría de no haber mediado el incumplimiento o acto ilícito, lo que se conoce como restitutio in integrum".

  1. -El resarcimiento del perjudicado no puede suponer para éste un benef‌icio injustif‌icado. Existencia de límites al deber de reparar o indemnizar el daño

    El daño ha de ser resarcido, pero también en su justa medida. No puede convertirse en benef‌icio injustif‌icado para el perjudicado. De esta manera, para el contrato de seguro, lo proclama expresamente el art. 26 de su ley reguladora 50/1980, de 8 de octubre, cuando norma que "el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado".

    A ese equitativo resarcimiento del daño se ref‌iere la sentencia 208/2011, de 25 de marzo, cuando señala que la "[...] f‌inalidad de la indemnización es la de reparar el daño causado y no la de enriquecer el perjudicado". De igual forma, se expresa la sentencia 712/2011, de 4 de octubre, al reaf‌irmar que los tribunales han de ponderar las circunstancias concurrentes para evitar que se produzca una indeseable situación de tal clase. O, en el mismo sentido, la sentencia 482/1981, de 15 de diciembre .

  2. -El resarcimiento del daño habrá de ser racional y equitativo, no se puede imponer al causante una reparación desproporcionada o un sacrif‌icio económico desorbitado que sobrepase la entidad...

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