SAP Lleida 340/2021, 20 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Mayo 2021 |
Número de resolución | 340/2021 |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007
TEL.: 973705820
FAX: 973700281
EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat
N.I.G.: 2504042120188196424
Recurso de apelación 1225/2019 -B
Materia: Procedimiento Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 3 de Balaguer (UPSD)
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 378/2018
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012122519
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Concepto: 2206000012122519
Parte recurrente/Solicitante: GANADERIA DANIELET DE SERO, S.L.
Procurador/a: CARMEN FONTOVA MIQUEL
Abogado/a: SILVIA CEBOLLERO ORIACH
Parte recurrida: SANTIAGO ARROYOS, S.L.
Procurador/a: SILVIA BERGE ARRONIZ
Abogado/a: Miguel Angel Clemente Jimenez
SENTENCIA Nº 340/2021
Presidente:
Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix
Magistradas:
Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda
Ilma. Sra. Beatriz Terrer Baquero
Lleida, 20 de mayo de 2021
Ponente : Beatriz Terrer Baquero
En fecha 4 de diciembre de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 378/2018 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Balaguer (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora CARMEN FONTOVA MIQUEL, en nombre y representación de GANADERIA DANIELET DE SERO, S.L. contra Sentencia n.º 94/2019 de fecha 8/09/2019, y en el que consta como parte apelada la Procuradora SILVIA BERGE ARRONIZ, en nombre y representación de SANTIAGO ARROYOS, S.L..
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. SILVIA BERGE ARRONIZ, en nombre y representación de SANTIAGO ARROYOS SL contra la mercantil GANADERIA DANIELET DE SERÓ SL, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil GANADERIA DANIELET DE SERÓ SL a que pague a la mercantil SANTIAGO ARROYOS SL, la cantidad de 127.025,41 euros.
Sobre la cantidad anterior resultará de aplicación el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda de juicio monitorio, sin olvidar los intereses ex lege del art. 576 LEC.
En cuanto a las costas procesales, se imponen a la mercantil GANADERIA DANIELET DE SERÓ SL."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 08/03/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Beatriz Terrer Baquero .
La Sentencia nº 94 de 19 de septiembre de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Balaguer en el Juicio Ordinario nº 378/2018, estima la demanda de reclamación de cantidad por valor de 127.025,41 € con fundamento en la existencia de un contrato de ejecución de obra, valorando que la cantidad facturada reclamada se corresponde con los trabajos efectivamente ejecutados por la contratista demandante, apreciando la legitimación pasiva de la demandada y desestimando la excepción de contrato no cumplido adecuadamente o non rite adimpleti contractus . En la Sentencia se considera que el contrato de obra no fue por un ajuste alzado con relación a la tres naves con destino a granjas de cerdos (gestación, maternidad y transición o isowin) que eran objeto del mismo sino que se trató de un contrato de obra por piezas o por medida, que de las tres naves presupuestadas se han ejecutado dos que están en funcionamiento, y que los defectos de obra que se denuncian por la demandada o no obedecen propiamente a deficiencias constructivas, o son poco significativos o sin entidad suficiente para apreciar la excepción planteada de non rite adimpleti contractus, valorando igualmente que la demandada no reclamó por dichos presuntos defectos sino hasta que recibió formalmente la reclamación de las facturas debidas.
Apela la dueña de la obra demandada GANADERÍA DANIELET DE SERÓ SL, con fundamento en el error en la valoración de la prueba, en síntesis, alegando que se ha omitido valorar determinada prueba aportada a los autos y que tampoco la Sentencia se refiere expresamente a todas las alegaciones que hace la demandada para fundar su oposición a la demanda lo que le genera indefensión, argumentando que el contrato se trataba de un presupuesto cerrado para toda la obra o llaves en mano para la ejecución de tres naves o granjas con un precio global, conforme al art. 1593 CCivil, y que las cantidades a pagar estaban cerradas sin que quepa incrementar el precio salvo consentimiento por escrito, reclamándose por facturas fuera del presupuesto por trabajos extra no autorizados, y reiterando la falta de legitimación pasiva de la demandada puesto que el contrato que fundamenta la demanda se suscribió con D. Leoncio, de modo que la relación jurídico procesal se halla mal constituida y debió demandarse al Sr. Leoncio y no a GANADERÍA DANIELET DE SERÓ SL. Asimismo, se reiteran las alegaciones sobre la excepción de contrato cumplido defectuosamente que se fundamentan en la falta de ejecución de la tercera de las naves contratadas con destino a granja de transición o isowin, en que la nave de granja de gestación está infradimensionada resultando más pequeña que la prevista en el
presupuesto inicial, y en la concurrencia de defectos constructivos consistentes en problemas de estanqueidad que determinan que existan fugas de purines, en defectos en la cimentación por la ausencia de zapatas y en otros defectos especialmente en los cerramientos. Interesando la revocación de la Sentencia de instancia y la desestimación íntegra de la demanda, obligando a la actora a subsanar los defectos detectados y a realizar la tercera nave prevista en el presupuesto, o a reducir el precio en las cantidades que resulten acreditadas.
La parte demandante apelada, SANTIAGO ARROYOS SL, se opone a dicho recurso interesando la desestimación del mismo, y la confirmación de la Sentencia en sus propios términos. Argumentando la concurrencia de la legitimación pasiva de la apelante, siendo el firmante del contrato, D. Leoncio, el legal representante de GANADERÍA DANIELET DE SERÓ SL y habiéndose ejecutado la obra a favor de la demandada quien ha venido abonando las facturas pagadas. Asimismo, se alega que el contrato de obra no se concertó por un ajuste alzado sino a razón de un precio por unidad de obra y material, que la falta de ejecución de la tercera nave obedece a la previa demora y falta de pago de la demandada desde mitades de diciembre de 2017, reclamándose exclusivamente facturas correspondientes a la efectiva obra ejecutada, tal y como se ha apreciado por el Perito judicial. Sin que hasta la reclamación formal de lo debido la demandada se quejara por defectos constructivos como los que ha opuesto, habiéndose realizado las correcciones necesarias cuando lo solicitó la demandada cuando se ejecutó la obra. Reiterando igualmente que no se pactó ningún plazo de entrega y que los cambios de dimensiones de las naves se acordaron por las partes y fueron firmadas y suscritas por la Dirección Facultativa de la obra.
En primer lugar, por lo que se refiere a las alegaciones del recurso de apelación referentes a que la Sentencia de instancia omite valorar prueba y no resuelve todas las alegaciones de la parte demandada para oponerse a la demanda, lo que le genera indefensión, debemos indicar que con relación a la exigencia de motivación que impone el art. 218.2 LECivil, es doctrina jurisprudencial reiterada (entre otras, SSTS nº 810 de 23 de diciembre de 2009, rec. 1508/2005, y nº 390 de 26 de junio de 2015, rec. 469/2014) la que señala que el deber de motivación requiere que la resolución judicial recurrida contenga los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuál ha sido el criterio que fundamenta la decisión del juzgador, de forma que se dé una respuesta a las partes ajustada a lo debatido en el proceso, permitiendo además el eventual control jurisdiccional mediante el ejercicio de los recursos previstos por el ordenamiento jurídico; si bien no implica la necesidad de una argumentación exhaustiva y pormenorizada que conteste uno por uno los argumentos de las partes de todos los aspectos, ni se exige que valore todos y cada uno de los medios de prueba propuestos y practicados, ni tampoco que tenga una extensión mínima. En ocasiones, se suele alegar falta de motivación cuando en realidad esta existe pero no es aceptada por la parte que se ve perjudicada; como indica la STS nº 171 de 23 de marzo de 2018 (rec. 2999/2017): " No es lo mismo falta de motivación que motivación satisfactoria para la parte, según doctrina reiterada, entre otras en las sentencias de 26 de junio de 2015, rec. 469/2014 y 22 de julio 2015, rec. 1701/2013 "; así sucede en este caso, por cuanto de la fundamentación jurídica de la Sentencia resultan los razonamientos que llevan a la estimación de la demanda con los pronunciamientos que se recogen en el Fallo, de los que discrepa la apelante. De suerte que no podemos apreciar que se haya producido falta de motivación ni que se le haya generado indefensión por dicha causa a la apelante.
En segundo lugar, nos referiremos a la cuestión relativa a la legitimación pasiva de la demandada. A tal respecto, coincidiendo con el criterio del juzgador de instancia, no podemos sino apreciar la legitimación pasiva de GANADERÍA DANIELET DE SERÓ SL, quedando perfectamente acreditado en autos que la relación jurídica de contrato de...
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