AAP Castellón 153/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2021
Fecha20 Mayo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 1085 de 2020 Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Nules

Juicio Pieza de Oposición a la Ejecución número 730 de 2017

AUTO NÚM. 153 de 2021

Iltmo. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don JULIAN ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ

En la Ciudad de Castellón, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día cinco de septiembre de dos mil diecinueve complementado por el Auto de fecha trece de enero de dos mil veinte por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Nules en los autos de Juicio Pieza de Oposición a la Ejecución seguidos en dicho Juzgado con el número 730 de 2017.

1

Han sido partes en el recurso, como apelante, Reale Autos Seguros Generales, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Dolores Maria Olucha Varella y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Alberto Causanilles Oller, y como apelado, Dª Santiaga, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. M.ª Concepción Motilva Casado y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Cesar Ortega Prades.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Adela Bardón Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "1.- SE DESESTIMA TOTALMENTE LA OPOSICION, a los solos efectos de esta ejecución, formulada por la procuradora sra.Olucha en nombre de REALE AUTOS SEGUROS GENERALES, a la ejecución despachada a instancia del procurador Sr/Sra MOTILVA, en nombre y representación de Santiaga, declarando procedente que la misma siga adelante por la cantidad objeto de despacho de ejecución.

  1. - Se condena a la parte ejecutada al pago de las costas de la oposición a la ejecución".

La parte Dispositiva del Auto que complementa el anterior literalmente establece :"Complementar el Auto 257/2019, de 5 de septiembre, dictado en los presentes, declarando la obligación de REALE AUTOS SEGUROS GENERALES de abonar a la ejecutante Santiaga los intereses del art.20 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro "

SEGUNDO

Notif‌icado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Reale Autos Seguros Generales, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto que revoque el dictado en Primera Instancia y acuerde ESTIMAR LA OPOSICION A LA EJECUCION, deje sin efecto la ejecución despachada declarando la improcedencia de la continuación de la ejecución, mandando alzar los embargos y las medidas de garantía que se hubieren adoptado, todo ello con expresa condena y costas a la contraparte.

2

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte Auto que desestime el recurso de apelación formulado por la Cía. de Seguros Reale, con expresa imposición de costas. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 30 de noviembre de 2020 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 17 de marzo de 2021 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 17 de mayo de 2021, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado.

PRIMERO

Objeto del recurso .

Doña Santiaga formuló demanda de ejecución frente a Reale Autos y Seguros Generales S.A. con fundamento en el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Nules en fecha 22 de marzo de 2017, por el que se determinó que la cuantía máxima que puede reclamar es la de 691,46 € en concepto de daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de circulación que describe, indicando que esa cantidad se podrá interesar de las compañías de seguros Linea Directa Aseguradora, Axa y Reale Autos y Seguros Generales.

Despachada la ejecución solicitada, la aseguradora demandada presentó escrito de oposición a la ejecución.

3

Alega en el mismo como primer motivo la fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, por la irrupción de un perro en el carril izquierdo de circulación y por la invasión del vehículo Opel Vectra del carril de circulación del vehículo asegurado en esa entidad.

En segundo lugar opone que los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro no deben imponerse por concurrir causa justif‌icada al haberse dictado Sentencia absolutoria en el previo procedimiento penal.

La representación de la parte ejecutante presentó escrito de impugnación de la oposición formulada de contrario.

Seguidamente se ha dictado Auto en el que se ha desestimado la oposición planteada, declarando procedente que la misma siga adelante por la cantidad por la que se despachó ejecución, condenando al pago de las costas de la oposición a la parte ejecutada.

Posteriormente en una nueva resolución se ha acordado complementar ese Auto en el sentido de declarar la obligación de la aseguradora demandada de abonar a la ejecutante los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.

La representación de Reale Autos y Seguros Generales S.A. ha interpuesto recurso de apelación frente a estas resoluciones. Reproduce los motivos y alegaciones que ya realizó al oponerse a la ejecución, reiterando la improcedencia de continuar con la ejecución, mandando alzar los embargos y las medidas de garantía que se hubieran adoptado, con expresa condena en costas a la contraparte.

La parte ejecutante ha presentado escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto, pidiendo su desestimación, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo .

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En el primero de los motivos del recurso se reitera la infracción de Ley, en concreto del artículo 556-3-2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 1 del Real Decreto 8/2004.

Nos encontramos en un procedimiento de ejecución de una resolución en la que se f‌ija la cantidad máxima que puede reclamar la ocupante de un vehículo por las lesiones que se le causaron con motivo de un accidente de circulación.

Ese siniestro tuvo lugar en fecha 17 de agosto de 2014 y consistió en una colisión múltiple de tres vehículos, habiéndose seguido como consecuencia de este accidente un previo juicio de faltas que terminó con la Sentencia dictada en 6 de octubre de 2016 en la que se absolvió a los tres conductores implicados como autores de una falta de lesiones imprudentes, sin efectuar pronunciamiento sobre la responsabilidad civil, lo que motivó que se dictara el Auto de cuantía máxima al que ya nos hemos referido.

El accidente tuvo lugar en una autovía con dos carriles de circulación en cada sentido, llevando los tres vehículos la misma trayectoria, circulando por el carril izquierdo dos de ellos, un Audí A4 asegurado en Linea Directa que lo hacía en primer lugar y un Opel Vectra que le seguía, efectuando ambos una maniobra de adelantamiento al tercer vehículo que era un Peugeot 207 que circulaba por el carril derecho de los dos existentes en el mismo sentido de la marcha, cuando el primero de los vehículos el Audi A4 encontró en la vía un perro teniendo que hacer una maniobra evasiva hacía la izquierda para no atropellarlo siendo inmediatamente embestido por el vehículo Opel Vectra asegurado en Axa, que se desvió a continuación al carril derecho donde fue golpeado por alcance por el Peugeot 207.

No es objeto de controversia que la aquí demandante Doña Santiaga, que era ocupante del Peugeot 207, sufrió lesiones como consecuencia de ese accidente consistentes en contusión de miembros inferiores y esguince cervical, de los que ha tardado en curar 20 días, ninguno de los cuales fue impeditivo para sus ocupaciones habituales, reclamando por estas lesiones la cantidad 691,46 €, cuya cuantif‌icación no es cuestionada.

Lo que se ha alegado, por el contrario, por la aseguradora frente a la que se sigue la ejecución es que nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 556-3-2ª de la

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Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 1 del Real Decreto 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, precepto éste último en el que se dispone que " 1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos" .

Alega la parte al oponerse a la ejecución que concurre esa fuerza mayor extraña a la conducción por la irrupción de un...

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