SAP Murcia 146/2021, 18 de Mayo de 2021
| Jurisdicción | España |
| Número de resolución | 146/2021 |
| Emisor | Audiencia Provincial de Murcia, seccion 2 (penal) |
| Fecha | 18 Mayo 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00146/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278
2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ICS
Modelo: SE0200
N.I.G.: 30039 41 2 2020 0002651
RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000015 /2021
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000049 /2020
Recurrente: Camilo
Procurador/a: D/Dª MARIA BONACHE FRANCO
Abogado/a: D/Dª MARIA QUESADA BERNA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA 146/21
EN NOMBRE DE S.M EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. AUGUSTO MORALES LIMIA
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO
Dª ISABEL MARIA CARRILLO SAEZ
En Murcia a 18 de mayo de 2021.
La Ilma. Audiencia Provincial de Murcia, Sección Segunda, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el presente recurso de apelación número RJR 15/2021 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Dos de DIRECCION000, en la causa de Juicio Rápido 49/2020, por un delito contra la seguridad vial, siendo parte apelante: Camilo, representado por la Procuradora Doña María Bonache Franco y defendido en juicio por la Letrada Doña Maria Quesada Berna, y parte apelada el Ministerio Fiscal,
Es Ponente la Ilma. Magistrada Doña Isabel María Carrillo Sáez, quien expresa el parecer de la Sala.
- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 21 de diciembre de 2020 cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Camilo, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria del artículo 380.1 del Código Penal, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y siéndole de abono, en su caso, el período de detención y prisión preventiva, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento.".
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "UNICO: Resulta probado, y así se declara, que sobre las 16:34 horas del día 28 de noviembre de 2.020, Camilo, nacido en Murcia el día NUM000 de 1.981, con DNI número NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía el turismo marca BMW, modelo 320D, matrícula ....KFY, por la Avenida Ginés Campos, dentro del casco urbano de la localidad de DIRECCION001, Partido judicial de DIRECCION002, y al percatarse de la presencia de un control policial de seguridad integrado por Agentes de Policía Local, en funciones de vigilancia y seguridad del tráfico, en Avenida Ginés Campos con Carretera Nacional 340a, con una brusca maniobra y rebasando la línea continua existente en la calzada, se da a la fuga en dirección a DIRECCION002 -de donde procedía- por la referida Nacional 340a, eludiendo el control policial, y circulando a una velocidad superior a la de 90 km/h, que era la máxima posible en el punto kilométrico 627.
El vehículo policial, con distintivo V-6, ocupado por los Agentes de la Policía Local de DIRECCION001 con carné número NUM002 y NUM003, inició la persecución del vehículo BMW, matrícula ....KFY, para conocer los motivos de ese cambio de dirección repentino, sin poder alcanzarlo, porque circulaba a gran velocidad, llegando incluso a hacerlo a 190 km/h en el Paraje conocido como " RAMBLA000 ", en que la velocidad se encuentra limitada a 50 km/h.
El turismo matrícula ....KFY, que conducía el acusado, fue alcanzado por el vehículo policial en el punto kilométrico 623 de la Carretera Nacional 340ª, en que existía limitación de velocidad a 80 km/h, al verse obligado a frenar por la presencia de otros vehículos en la calzada, circulando en uno y otro sentido; sin embargo, Camilo no detuvo el vehículo que conducía, pese a las señales acústicas y luminosas del vehículo policial, y continuó, en cuanto las circunstancias del tráfico se lo permitieron, circulando a gran velocidad, hasta llegar al kilómetro NUM004 de la referida vía, donde girando bruscamente a la izquierda se introdujo en un camino asfaltado conocido como " CAMINO000 ", en el que existe limitación de velocidad desde su inicio a 30 km/h, según señal vertical existente, al tratarse de zona urbana; no obstante, circuló por este Camino a una velocidad de entre 90 y 100 km/h, existiendo vehículos y en la orilla de la calzada del referido Camino peatones, personas caminando o paseando, incluso niños, uno de ellos con una bicicleta; constatando los Agentes cómo alguna de esas personas, no identificadas, al paso del vehículo, levantaban los brazos o hacían aspavientos de sorpresa y temor ante el peligro que representaba la velocidad a la que circulaba en aquella vía el turismo BMW.
Tras rebasar la zona urbana, continuó el turismo que conducía el acusado circulando por un camino de tierra sin salida, anexo a la vía férrea, en dirección a DIRECCION002, procediendo seguidamente el Sr. Camilo a esconder el vehículo detrás de unos arbustos, siendo, finalmente, interceptado por los Agentes de Policía Local.".
Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Don Camilo, fundada en los hechos y fundamentos que constan en el mismo y que se dan por reproducidos, y una vez admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes personadas, emitiendo informe el Ministerio Fiscal de impugnación del recurso en fecha 5 de marzo de 2021, remitiéndose las actuaciones
a esta Audiencia Provincial de Murcia, donde se formó el Rollo de Apelación Penal nº 15/2021, pasando las actuaciones a la Sala para resolver, habiéndose señalado como día para deliberación y votación el 18 de mayo de 2021, siendo designada Ponente Doña Isabel María Carrillo Sáez.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.
Frente a la sentencia de instancia, que condena al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducir a velocidad excesiva en vía interurbana previsto en el artículo 379.1 CP se alza en apelación el acusado alegando, de una parte, existencia de error en la apreciación y valoración de las pruebas, no siendo subsumible la conducta denunciada en precepto penal alguno. El segundo motivo es la infracción de precepto constitucional por haberse vulnerado la presunción de inocencia al no existir actividad mínima probatoria con contenido suficiente para destruir aquella, y el tercero, la infracción de precepto legal, ya que los hechos podrían constituir un ilícito administrativo pero no revisten entidad suficiente para entender la existencia de un delito de conducción temeraria del art 380 CP.
Los tres motivos pueden ser analizados en...
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