SAP A Coruña 198/2021, 18 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2021
Número de resolución198/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00198/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15009 41 1 2018 0001813

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000097 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BETANZOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000461 /2018

Recurrente: Dª. Mercedes

Procuradora: Dª. ANA VERONICA SEXTO QUINTAS

Abogada: Dª. MARIA JOSE CALVIÑO CASTRILLON

Recurrido: Dª. Montserrat

Procuradora: Dª. SANDRA MARIA AMOR VILARIÑO

Abogado: D. JOSE MANUEL CARRASCO CODES

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 18 de mayo de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 97-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2020, aclarada por auto de 7 de diciembre de 2020, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 461-2018, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Mercedes, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en DIRECCION000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana-Verónica Sexto Quintas, bajo la dirección de la abogada doña María-José Calviño Castrillón.

Como apelada, la demandada DOÑA Bernarda, mayor de edad, vecina de Madrid, con domicilio en la CALLE000, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por la procuradora de los tribunales doña Sandra-María Amor Vilariño, y dirigida por el abogado don José-Manuel Carrasco Codes.

Versa la apelación sobre imposición de costas en primera instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 12 de marzo de 2020, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada parte la demandante Dª Mercedes representada por la procuradora Dª Ana Sexto frente a la parte demandada Dª. Bernarda representada por la procuradora Dª Sandra Amor debo condenar y condeno a Dª Bernarda al pago la indemnización en concepto de responsabilidad civil de la cantidad de 5.927,33 €, cantidad que devengará los intereses moratorios del art 1.108 del C.C desde la interposición de la demanda.

Son de aplicación los intereses procesales del art 576 de la LEC .

Cada parte asumirá las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese a las partes.

Esta resolución no es f‌irme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notif‌icación.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se ref‌iere y el original al Libro de Sentencias que se lleva en este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, def‌initivamente juzgando en primera instancia, lo pronunció, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Mercedes, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Bernarda escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 11 de febrero de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 15 de febrero de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 26 de febrero de 2021, registrándose con el número 97-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 8 de marzo de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Ana-Verónica Sexto Quintas en nombre y representación de doña Mercedes, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Sandra-María Amor Vilariño, en nombre y representación de doña Bernarda, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Mercedes es propietaria de una parcela de monte destinado a arbolado. Doña Bernarda es la dueña de la f‌inca colindante por el sur con la anterior.

  2. - "Maderas Silvar, S.L." compró a doña Bernarda la madera existente en su parcela, pero esta le señaló como de su propiedad la que crecía en la f‌inca de doña Mercedes . Sobre el 26 de agosto de 2016 el maderista procedió a la corta y retirada.

  3. - Se siguieron diligencias penales a instancia de doña Mercedes, que f‌inalizaron con auto de sobreseimiento por considerar que era una cuestión civil.

  4. - El 3 de octubre de 2018 doña Mercedes formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra doña Bernarda, ejercitando:

    (a) una acción reivindicatoria de su f‌inca;

    (b) una acción de deslinde por no estar perfectamente def‌inido el lindero entre ambos fundos;

    (c) y además reclamaba la cantidad de 10.175,32 euros en concepto de daños por el valor de la madera cortada y el coste de limpiar y replantar la f‌inca.

  5. - La demandada presentó escrito de contestación en el que manifestaba allanarse parcialmente a la demanda, en cuanto a la procedencia de la acción reivindicatoria y el deslinde, así como a la cantidad de

    3.548,69 euros en que su perito valoraba los daños. Se oponía al resto de la cantidad solicitada como indemnización.

  6. - Se dictó auto el 19 de septiembre de 2019 en el que se dispuso aceptar «el allanamiento parcial de la parte demandada, en cuanto a la valoración de la madera talada en la parcela de Dª Mercedes en la cuantía de 3.548,69 €.- No hay condena en costas».

    Por la demandante se presentó escrito cuestionando que no se hubiesen impuesto las costas por vía de aclaración, así como la omisión de pronunciamientos en cuanto a la reivindicatoria y deslinde.

    Por auto de 21 de octubre de 2019 se acordó «Subsanar el auto objeto de aclaración indicando que el allanamiento es a todas las pretensiones de la demanda salvo en lo referente a la cuantía de la valoración de la madera talada cuyo allanamiento se hace respecto solo respecto de la cantidad de 3.548,69 €».

  7. - Continuado en juicio en cuanto al exceso en cuanto al valor del daño causado, tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago de 5.927,33 euros (incluyendo el importe al que se había allanado) e intereses. En cuando a las costas el pronunciamiento es que «Cada parte asumirá las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad». Contra este se interpone recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial por...

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