SAP Barcelona 339/2021, 18 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2021
Número de resolución339/2021

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120188033383

Recurso de apelación 546/2020 -E

Materia: Divorcio contencioso disposición 5ª

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 216/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012054620

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012054620

Parte recurrente/Solicitante: Andrea

Procurador/a: Carmen Ribas Buyo

Abogado/a: Pilar Mateo Lisa

Parte recurrida: Luis

Procurador/a: Begoña Callejas Mas

Abogado/a: Mª MERCE MIRA CORTADELLAS

SENTENCIA Nº 339/2021

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez Dª Mª José Pérez Tormo

Dª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Barcelona, 18 de mayo de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 17-12-2019 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando PARCIALMENTE la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Sra. Callejas en nombre y representación de Luis frente Andrea debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos cónyuges contrajeron en el día 22 de mayo de 2004, adoptando como medidas def‌initivas las siguientes:

  1. La potestad parental sobre el menor Romualdo se atribuye a ambos progenitores de forma compartida, al igual que la guarda y custodia, que también es compartida. Los intercambios se efectuarán por semanas alternas, siendo el lunes el día de intercambio. En las semanas de estancia con cada uno de los progenitores, los jueves por la tarde, desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas, el menor estará en compañía del progenitor que no ostente la guarda esa semana. En todo lo que no se oponga a lo expresamente acordado, regirá el plan de parentalidad aportado por la parte actora en relación a la guarda y custodia y el régimen de visitas y comunicaciones entre los padres y el menor Romualdo .

  2. Se f‌ija una pensión de alimentos a favor de Romualdo, de 330 euros mensuales. De esta cantidad, el padre abonará el 70% (231 euros) y la de la madre del 30% (99). Por ello el padre ingresará 231 euros y la madre 99 euros. Esta distribución se aplicará no sólo a la pensión de alimentos, sino también a los gastos extraordinarios.

    La pensión alimenticia deberán pagarla ambos, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorros que señale conjuntamente, y será actualizada automáticamente con efectos a partir del uno de enero de cada año con las variaciones que experimente durante el año anterior el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

    Los gastos extraordinarios necesarios tales como los ortopédicos, oftalmológicos, médicos o farmacológicos no cubiertos por la Seguridad Social y otros necesarios no periódicos y de tipo imprevisible serán satisfechos por el padre en un 70% y la madre en un 30%.

  3. Se atribuye a Andrea el uso de la vivienda familiar situadaen el NUM000 piso de la CALLE000, NUM001 de DIRECCION000 hasta que Romualdo cumpla 18 años. Durante este tiempo deberá asumir los mismos gastos derivados del uso, que viene pagando desde el dictado del auto de medidas previas.

  4. No ha lugar a la atribución del uso de la plaza de aparcamiento sita en el semisótano de la CALLE000, NUM001 de DIRECCION000, a favor de Andrea .

  5. No ha lugar a f‌ijar una pensión compensatoria a favor de Andrea .

  6. No ha lugar a f‌ijar una compensación económica por razón de trabajo a favor de Andrea .

  7. No ha lugar a condenar al Luis, al pago de 17.000 euros a Andrea, sin perjuicio que se lleve la reclamación a la vía declarativa.

    Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales."

    La Sentencia fue aclarada por auto de fecha 4/2/2020:

    "Se complementa la Sentencia dictada en este procedimiento, el 17 de diciembre de 2019 en los siguientes términos:

    La pensión de alimentos f‌ijada comprenderá los gastos de comedor escolar de Romualdo cuando el menor esté en compañía de la progenitora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso e impugnó la sentencia y al Ministerio Fiscal que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18-5-2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contribución a los alimentos.

La sentencia que ha acordado una guarda compartida del hijo menor, Romualdo, nacido en NUM002 de 2006, ha dispuesto una contribución a cargo del padre en un porcentaje del 70% y a cargo de la madre del 30% que materializa mediante un ingreso en cuenta de 231 euros el padre y 99 euros la madre.

Dicho pronunciamiento es impugnado por el demandante al oponerse al recurso planteado de contrario. Solicita el mantenimiento de la medida adoptada al respecto en el Auto de Medidas provisionales de 12-1-2018 que había f‌ijado los gastos en 230 euros y había acordado la contribución de ambos progenitores por mitad. Alega vulneración del art. 237-9 CCC con quiebra del principio de proporcionalidad y vulneración del art. 237-7 y error en la valoración de la prueba. Af‌irma que la cantidad de 230 euros cubre todos los gastos de educación y las actividades extraescolares del hijo que ascienden con referencia al curso 2017-2018 a 216 euros. Ref‌iere que en la cuenta hay sobrante y que debe computarse como contribución el uso de la vivienda familiar propiedad exclusiva del Sr. Luis atribuido a la Sra. Andrea hasta la mayoría de edad del hijo ( art. 233-20, 7 CCC). Entiende que hay error al computar los gastos del menor al incluir el coste del comedor escolar cuando está con la madre como un gasto mensual cuando dicho gasto se produce durante el curso escolar y debe prorratearse. Alega como hecho nuevo el cierre del negocio de informática que abrió con la capitalización del paro y que confía en poder encontrar algún trabajo y cobrar una cantidad similar a los 1300 euros.

En cuanto a los gastos del hijo menor en sede de Medidas previas fueron cuantif‌icados en unos 230 euros al mes. La sentencia apelada entiende que se han incrementado por el gasto de comedor, gasto ordinario y necesario, cuando el hijo se encuentra bajo la guarda de su madre. Ciertamente y como se alega en la impugnación el gasto de comedor no implica un incremento mensual del gasto de 230 euros a 330 euros porque no todos los meses se pagan 100 euros -la madre ref‌iere de 80 a 100 euros- y porque dicho gasto se produce tan solo en los meses lectivos. El Sr. Luis alega excedente en la cuenta y lo acredita por lo que podemos af‌irmar que los gastos f‌ijos del menor que deben cargarse a la cuenta son inferiores a los cuantif‌icados, aun siendo conscientes de las dif‌icultades de una cuantif‌icación objetiva y exacta atendida la normal oscilación de estos gastos. Por todo ello partiremos de una cantidad inferior a la f‌ijada en sentencia pero superior a la del Auto, unos 300 euros al mes, teniendo en consideración que se trata de un menor y que la obligación de alimentos de los hijos menores se entiende en un sentido amplio ( art. 236-17, 1 CCC), sin perjuicio de que los progenitores puedan ajustar o liquidar a f‌inal de cada año o al f‌inal de cada curso escolar el saldo resultante tanto por exceso como por defecto.

En cuanto al porcentaje en la contribución al gasto la sentencia apelada recoge el principio de proporcionalidad que rige esta materia ( art. 237-9 CCC). Tiene en cuenta la apertura reciente de un negocio de informática por parte del Sr. Luis y declara como probado que pese a la alegación de pérdidas, el negocio tiene actividad, hay ventas e ingresos y prevé productividad a corto plazo. Dicho negocio ha sido cerrado como acredita el Sr. Luis en el escrito de impugnación. La sentencia apelada tiene también en consideración que la formación académica y profesional de los progenitores es asimétrica y que su proyección profesional también lo es. La Sra. Andrea ha trabajado siempre como administrativa, realiza dos trabajos, más de cuarenta horas semanales y sus ingresos son de unos 1.200-1.300 euros al mes. El Sr Luis es ingeniero informático y su nivel retributivo hasta que fue despedido excedía de los 3.000 euros mensuales. Parte por tanto de que el Sr. Luis tiene posibilidad de alcanzar un nivel retributivo superior.

La Sala comparte plenamente este argumento y considera justif‌icado y ajustado al principio de proporcionalidad establecer a cargo el padre una mayor contribución a los alimentos de su hijo. La distribución del 70-30% es la ajustada si partimos del nivel retributivo antes estimado por lo que no infringe el principio de proporcionalidad aun cuando el uso atribuido a la madre hasta la mayoría de edad del hijo deba computarse como contribución en especie, contribución que equilibra la proporción en la cobertura de otras necesidades alimenticias. Aplicada la proporción 70-30 a los gastos estimados de 300 euros resulta que por parte del padre deben abonarse 210 euros al mes y por parte de la madre la cantidad restante de 90 euros. Esta misma proporción debe aplicarse a los gastos extraordinarios.

Se estima en parte la impugnación.

SEGUNDO

División bienes comunes.

La solicitud de división o reparto recae sobre el saldo de una cuenta común. En la demanda reconvencional la Sra. Andrea hace referencia a un saldo en cuenta de 48.000 euros al que adiciona los 66.000 euros de dinero efectivo en la vivienda. Alega que ella ha...

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