SAP Madrid 182/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2021
Fecha13 Mayo 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.161.00.2-2019/0002458

Recurso de Apelación 575/2020

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Valdemoro

Autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) (Primera Instancia Civil) 326/2019

APELANTE: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

PROCURADOR D. ANGEL LUIS LOZANO NUÑO

APELADO: D. Gabriel

PROCURADORA Dña. MARIA PAULA CARRILLO SANCHEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ

Dña. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

En Madrid, a trece de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) (Primera Instancia Civil) 326/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Valdemoro a instancia de ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) como parte apelante, representada por el Procurador D. ANGEL LUIS LOZANO NUÑO contra D. Gabriel como parte apelada, representado por la Procuradora Dña. MARIA PAULA CARRILLO SANCHEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/07/2020 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Valdemoro se dictó Sentencia de fecha 22/07/2020, cuyo fallo es del tenor siguiente:

>.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido a trámite, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, actora en la instancia, combate los pronunciamientos contenidos en la Sentencia dictada por la Juzgadora a quo que desestima la demanda interpuesta de desahucio por precario, basándose de forma sintética en el argumento de que existe una incompleta valoración de la prueba, pues los contratos suscritos por la madre del demandado lo fueron bajo la normativa laboral de Renfe, excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, no teniendo el mismo, derecho a continuar en la posesión de la vivienda, tras el fallecimiento de Dª Justa . Añadiendo que los pagos efectuados por el demandado y apelado, lo han sido por el concepto de ocupación indebida.

El demandado, ahora apelado, impugna el recurso de apelación interpuesto de contrario.

SEGUNDO

Reseña la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2017 lo siguiente respecto al Juicio de desahucio por precario:

" Esta sala ha def‌inido el precario como "una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justif‌ique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda, o también porque nos otorgue una situación de preferencia respecto a un poseedor de peor derecho" ( sentencias 110/2013, 28 de febreroJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 28-02-2013 (rec. 1487/2010 ); 557/2013, 19 de septiembreJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 19-09-2013 (rec. 769/2011 ); 545/2014, de 1 de octubreJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 01-10-2014 (rec. 2181/2012 ) ) ".

Y partiendo de este concepto de precario que establece la Jurisprudencia y que avala un concepto amplio de precario, para el éxito de la acción deben concurrir los siguientes requisitos: 1) Legitimación activa, -título del que derive la posesión real-. 2) Identif‌icación de la f‌inca. 3) Legitimación pasiva, que el demandado disfrute o tenga el precario una f‌inca- disfrute de una cosa ajena sin pago de renta o merced, sino en base a la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor real, o de manera ilegítima sin autorización o contra la voluntad del propietario.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2010 señala por su parte:

" El art. 250 de la LEC de 2000 Legislación citadaLEC art. 250 establece que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una f‌inca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer la f‌inca. Como dice la STS de 6 de noviembre 2008, se trata de una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no le corresponde, aunque estemos en la tenencia del mismo y por tanto sin título que justif‌ique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho; supuestos suf‌icientemente amplios para reconducir hacia el juicio de desahucio lo que aquí se plantea con relación a la posesión de una casa sin título o con título absolutamente inef‌icaz para destruir el de los actores y sin otra razón que la simple tolerancia de este último, evitando que la complejidad de la materia litigiosa, tan frecuente en la solución de los Tribunales en la anterior normativa, remita a las partes al juicio declarativo correspondiente, impidiendo constatar a través de un juicio apto para ello lo que constituye el fundamento de la situación de precario". Ciertamente, en este caso, el núcleo de la discusión no residía en la expresión "cedida en precario", pero, a pesar de contemplar y aplicar el art. 250.1.2 parte del concepto "tradicional" de precario. En este sentido, también la STS 13.10.2010 ."

En conclusión, se mantiene en el art. 250.1.2 el concepto amplio de precario, entendido como cualquier posesión "sin" título, ello comprende la posesión "sin" la voluntad y "contra" la voluntad del poseedor real, por lo que nada se opone a seguir un juicio de precario en el supuesto que nos ocupa.

Desde esta perspectiva, el desahucio por precario es un juicio verbal con carácter plenario, pues con la LEC 1/2000 pierde el carácter de sumario, por lo que la sentencia recaída, produce efectos de cosa juzgada, si bien ésta se limita al derecho a poseer (art. 447.2 LECLegislación citadaLEC art. 447.2).

Sentado lo anterior y en palabras de esta misma Sección, en Sentencia de 15 de junio de 2016 "... el desahucio por precario para ser efectivo ha de apoyarse en dos pilares: de parte del actor, que tenga la posesión real de la f‌inca a título de dueño, usufructuario o cualquier otro que le dé derecho a disfrutarla, y en cuanto al demandado, la condición de precarista, es decir, la ocupación, tenencia o disfrute sin pagar renta o merced, y sin otro título que la mera liberalidad, concepto que se mantiene no obstante la nueva ley, el carácter plenario del juicio y la ef‌icacia de cosa juzgada, y el hecho de que en la ley el juicio tenga la naturaleza de plenario no autoriza modif‌icar la acción que se ejercita en el precario, circunscrita al ámbito de la posesión, excluyendo de estudio las cuestiones referentes al título legitimador. Al actor corresponde conforme a las reglas de onus probandi, ex artículo 217 de la ley procesal civil, la prueba de los presupuestos de su acción, y al demandado le será suf‌iciente una prueba semiplena o de apariencia de buen derecho de su título para que la acción posesoria sea desestimada, pues deviene así insuf‌iciente el esgrimido para la recuperación posesoria, y, en def‌initiva, resulta...

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