SAP Guadalajara 107/2021, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2021
Número de resolución107/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: TES

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 43 2 2019 0016191

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000076 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000250 /2019

Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Zaira

Procurador/a: D/Dª ANDRES TABERNE JUNQUITO

Abogado/a: D/Dª JUAN MANUEL CUENCA PEDROSA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Hernan

Procurador/a: D/Dª, MARIA COLLAZOS SALAZAR

Abogado/a: D/Dª, EVA MARIA HERREROS DEL CASTILLO

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª. SUSANA FUERTES ESCRIBANO

S E N T E N C I A Nº 107/21

En Guadalajara, a doce de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Juicio Rápido 250/19, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 76/21, en los que aparece como parte apelante Zaira, representado por el Procurador de los Tribunales D. ANDRÉS TABERNÉ JUNQUITO, y dirigido por el Letrado D. JUAN MANUEL CUENCA PEDROSA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL, Hernan, representado por la Procuradora Dª MARIA COLLAZOS SALAZAR y asistido por la Letrada Dª EVA MARIA HERREROS DEL CASTILLO, sobre, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 20/09/2019, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

" Se declara probado que sobre las 16:30 horas del día 5 de agosto de 2019, el acusado Hernan, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia -a quien le había sido impuesta medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación respecto de su expareja Zaira mediante resolución de 12-7-2019 del Juzgado de Instrucción número 2 de Guadalajara (Diligencias Urgentes número 248/2019 )-se encontraba esperando el autobús en la calle Donantes de Sangre en una parada ubicada en las inmediaciones del Hospital Universitario de Guadalajara.

No ha resultado probado que Hernan advirtiese que en el interior de un autobús que se hallaba en una parada situada enfrente de la parada en la que él se encontraba, estaba su ex pareja, así como tampoco que le hiciese el gesto de pasar un dedo por delante del cuello.", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO AL ACUSADO Hernan de los delitos de quebrantamiento de medida cautelar y amenazas en el ámbito de la violencia de género de que viene siendo acusado, declarando de of‌icio las costas.

Déjense sin efecto las medidas cautelares acordadas".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Zaira, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 12/05/2021.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se admiten los hechos declarados probados que se recogen en la sentencia recurrida, dándose aquí íntegramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal en autos 250/2019 que absuelve al acusado de los delitos de quebrantamiento de medida cautelar y amenazas que se le imputaban alegando la parte recurrente y denunciante la falta de motivación de la sentencia, error en la apreciación de la prueba señalando en este apartado únicamente que la declaración policial es base suf‌iciente de cargo.

SEGUNDO

Para enfocar el presente recurso de apelación hemos de partir de que nos encontramos ante una sentencia absolutoria con las limitaciones que ello implica .Así la S Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 320/2019 de 19 Jun. 2019, Rec. 1546/2018 se ref‌iere a este supuesto :

" al encontrarnos ante un recurso frente a una sentencia absolutoria, "vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías ( artículo 24.2 Constitución Española ) que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación a partir de una nueva valoración de pruebas personales o de una reconsideración de los hechos estimados probados, para establecer "ex novo" su culpabilidad.

La doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) solo permite la revisión en casación de sentencias absolutorias cuando el Tribunal Supremo actúa dentro de los márgenes de la infracción de ley, revisando cuestiones puramente jurídicas.

Los márgenes de nuestra facultad de revisión de sentencias absolutorias, a través del cauce casacional de infracción de ley, con intervención de la defensa técnica, pero sin audiencia personal del reo, se concretan, por tanto, en la corrección de errores de subsunción en el tipo penal a partir de los elementos fácticos ref‌lejados en el relato de hechos probados, sin poder verif‌icar nueva valoración de la prueba practicada en la instancia.

En la corrección de errores de subsunción admisible en casación frente a las sentencias absolutorias se incluyen los errores que afecten a la interpretación de la naturaleza y concurrencia de los elementos subjetivos exigidos por el tipo penal aplicado, cuando la revisión se efectúe desde una perspectiva jurídica, sin modif‌icar la valoración de sus presupuestos fácticos. Pero no es admisible cuando la condena exige una reconsideración de la prueba practicada para modif‌icar los presupuestos fácticos de los elementos subjetivos de la conducta enjuiciada ( STS 282/2017, de 7 de febrero, entre las más recientes, y STC 88/2013, de 11 de abril )."

Distinta es la situación cuando no nos encontramos ante un problema de valoración de prueba sino de índole estrictamente jurídico en cuyo caso no vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías, en tanto que no precisa de la práctica de pruebas personales, ni tampoco exige la audiencia del acusado al no afectar a los hechos, ..."

También se ha pronunciado el Tribunal Constitucional a este respecto, jurisprudencia introducida por la sentencia 167/2002 del Pleno de este Tribunal, de 18 de septiembre (FFJJ 9 y 10), al establecer que " ha precisado la doctrina en relación con la exigencia de respetar las garantías de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, adaptando la interpretación constitucional del derecho a un proceso con todas las garantías a las exigencias del art. 6.1 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades públicas, en la interpretación que de él viene haciendo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En concreto, la citada Sentencia establece que en el ejercicio de las facultades que el art. 795 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim ) otorga al Tribunal ad quem en el recurso de apelación (que le atribuyen plena jurisdicción y desde luego le permiten revisar y corregir la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez a quo y modif‌icar los hechos probados) deben respetarse las garantías constitucionales del art. 24.2 CE, lo que se traduce en la exigencia de publicidad, inmediación y contradicción para proceder a una nueva valoración de la prueba en segunda instancia, si bien ello no implica en todo caso la necesidad de nueva práctica de pruebas o la celebración de vista pública en la segunda instancia, sino que ello dependerá de las circunstancias del caso y de la naturaleza de las cuestiones a juzgar".

En efecto, tanto la STC 167/2002 como las Sentencias posteriores que han apreciado la vulneración del derecho al proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE) en aplicación de esta doctrina y que la han ido perf‌ilando, resuelven supuestos en los que, " tras una Sentencia penal absolutoria en primera instancia, la misma es revocada en apelación y sustituida por una Sentencia condenatoria, después de realizar una diferente valoración de la credibilidad de testimonios (declaraciones de los acusados o declaraciones testif‌icales) en la que se fundamenta la modif‌icación del relato de hechos probados y la conclusión condenatoria, medios de prueba que, por su carácter personal, no podían ser valorados de nuevo sin inmediación, contradicción y publicidad, esto es, sin el examen directo y personal de los acusados o los testigos, en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción (entre otras, SSTC 197/2002, de 28 de octubre, FJ 4; 198/2002, de 28 de octubre, FJ 2; 200/2002, de 28 de octubre, FJ 6; 212/2002, de 11 de noviembre, FJ 3; 230/2002, de 9 de diciembre, F J 8; 47/2003, de 27 de febrero, FJ 5; 189/2003, de 27 de octubre, FJ 5; 10/2004, de 9 de febrero, FJ 7; ...

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