SJCA nº 1, 10 de Mayo de 2021, de Ferrol

PonenteMARIA DE LUNA TABOADA MARTINEZ
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021
ECLIES:JCA:2021:562
Número de Recurso41/2021

Procedimiento Derechos Fundamentales 41/2021

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO

Desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por Dña. Carina el 20/1/2020 contra resolución de la Consellería de Sanidade y en el que se solicitaba se dejase sin efecto la penalización con los efectos administrativos accesorios en restablecimiento de la situación jurídica personalizada afectada y con la petición indemnizatoria de 35.000 € por los daños morales causados y por vulneración de derechos fundamentales.

SENTENCIA

En Ferrol, a 10 de mayo de 2021.

Vistos por Dña. M. de Luna Taboada Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta ciudad, los presentes autos del de Recurso Contencioso Administrativo sustanciado por los trámite del procedimiento especial de Protección de Derechos fundamentales, seguidos a instancia de Dña. Carina representada y bajo la asistencia letrada de Sr. Vidal Lorenzo, contra la Consellería de Sanidade, representada y asistida del Letrado de la Xunta. Interviene el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24/2/2021 se presentó por Dña. Carina un recurso contencioso-administrativo contra actuación de la Xunta de Galicia con vulneración de los derechos fundamentales de igualdad de los artículo 14, 23.2 y 53.2 de la CE.

Tras los trámites legales se presentó escrito de demanda en la que, después de las alegaciones de hecho y de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictara sentencia por la que se declare vulnerado el derecho fundamental de Dña. Carina a la igualdad, amparado por los artículo 14, 23.2 y 53.2 del a CE, en su vertiente de no discriminación por razón de sexo por razón de maternidad y del derecho constitucional al acceso a la función pública en condiciones de igualdad, derechos constitucionales vulnerados por los actos de la Xunta de Galicia, expuestos en la demanda y en el escrito de interposición del recurso, condenando a la Xunta de Galicia a reponer a la actora en sus derechos constitucionales vulnerados, con los efectos laborales, administrativos y de seguridad social consecuentes a tal declaración, y a indemnizarla en la cantidad de 35.000 € con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración y por el Ministerio Fiscal en el sentido que consta en el procedimiento, se recibió el pleito a prueba, practicándose la declarada pertinente, y verif‌icado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y vistos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La actora interpone recurso contencioso administrativo por la vía de la vulneración de derechos fundamentales frente a actos/actuaciones de la Consellería de Sanidade que considera vulnera su derecho fundamental a la igualdad amparados en los artículos 14, 23.2 y 53.2 de la CE, en su vertiente de no discriminación por razón de sexo por razón de maternidad y posible vulneración del derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad. En concreto la demandante interpuso recurso de alzada el 20/1/2021 solicitando se dejase sin efecto la penalización con los efectos administrativos accesorios y abono de indemnización por daños morales frente a cuya desestimación por silencio se acciona.

Hechos que se alegan y que fundamentan la vulneración en el escrito de interposición:

La actora lleva inscrita más de 30 meses en la listas de contratación de interinos de la Xunta para la categoría de "Veterinaria. Fue llamada en varias ocasiones para sustituciones en distintos mataderos de Galicia. La última prestación de servicio se hizo el 7/12/2020 en el matadero de Mondoñedo.

Quedó embarazada en el mes de marzo de 2020 y tras el período de gestación dio a luz el día NUM000 /2020 y fue dada de alta en el hospital el 21/12/2020.

El 14/12/2020 recibe notif‌icación con citación electrónica para cobertura temporal de puesto en la provincia de Pontevedra y se le requiere para que indique orden de preferencia para la elección, optando y siendo seleccionada para ocupar puesto de veterinario en Lalín el 21/12/2020. Siguiendo instrucciones procede a realizar llamada al servicio para formalizar el contrato y en la conversación mantenida indica que ha sido madre el día NUM000 /2020 y que se encontraba en casa ese mismo día 21/12 y le indica que no habría inconveniente en esperar dos días para comprobar estado de salud. Recibe nueva llamada de teléfono ese mismo día por otra persona del servicio y le informa que lo consultará, pero que según su criterio no podía incorporarse y debía renunciar al llamamiento. Tras varias llamadas posteriores le dicen que se encuentra imposibilitada para la toma de posesión y que necesitarían un certif‌icado médico pero que no lo iba a obtener. El día 22/12/2020, la demandante remitió telemáticamente informe de su capacidad, reiteró la aceptación del llamamiento en tiempo y forma con toda la documentación que disponía que acreditaba la capacidad funcional y resto de requisitos para el puesto y que quedaba a disposición de la jefatura para la formalización del correspondiente contrato ya que no existía impedimento alguno para su incorporación al puesto de trabajo el día 28/12/2020. El día 22/12/2020, la situación de la recurrente en la listas era de pendiente de tomar posesión por llamamiento. El día 23/12 contacta telefónicamente con la jefatura y le vuelven a indicar que no puede tomar posesión por haber sido recientemente madre. Consulta a continuación la web de la listas de contratación comprobando que ha sido penalizada por haber renunciado al llamamiento (causa 87).

Considera esta actuación como vulneradora de los derechos que se invocan considerando que el hecho de la maternidad no puede constituir un óbice para la toma de posesión de un puesto de trabajo si ese es su deseo continuando desde ese momento en la situación de incapacidad temporal o premiso por parto, previéndose en este caso que el cómputo del plazo posesorio se inicie o, en su caso, se reanude, cuando f‌inalice la situación de incapacidad y que en este caso la Xunta no tuvo en cuenta la condición biológica y la salud de la mujer trabajadora, sin que la maternidad pueda suponer o permitir en ningún caso una desventaja. A la Xunta de Galicia le correspondía ofrecer alternativas razonables a la situación específ‌ica que neutralizase la situación y la posible discriminación que se produce.

Hechos que se invocan en la demanda tras la recepción del EA (y complementario).

Analiza las incongruencias de los documentos que constan en un primer EA en el que se incluye una solicitud de la Jefa de Servicio de Gestión de la Jefatura de Sanidad de Pontevedra (sin fecha y sin f‌irma) en el que se solicita la anulación del nombramiento de la actora y la realización de uno nuevo y se incluye un documento f‌icha "renuncia tras a selección" que no fue en ningún caso realizada por la actora. Consta igualmente en dicho expediente resolución de 24-2-2021 notif‌icada el 1/3/2021 a la recurrente en la que se acuerda estimar la petición de reincorporarla a las listas de la escala de veterinarios siendo suspendida provisionalmente hasta que la interesada presente voluntariamente solicitud de reincorporación a los llamamientos. Si bien le deniega el reconocimiento como tiempo trabajado el comprendido entre los días 28 y 30 de diciembre de 2020 y la indemnización solicitada en el recurso de alzada, admitiendo su incompetencia para resolver estas cuestiones. Tras la notif‌icación de dicha resolución, la recurrente solicitó la reincorporación a las listas.

Analiza los distintos informes que se incluyen en los expedientes considerando que denota la absoluta falta de respeto de los derechos de igualdad de las madres en el acceso a un puesto de trabajo. Y muestran, además, muchas imprecisiones y falsedades. No fue requerida para aportar ninguna certif‌icación médica, sino que ésta fue aportada por ella voluntariamente. No era trámite necesario para la selección y para la toma de posesión del puesto y además si se analiza el informe que fue aportado por la persona que f‌inalmente realizó la sustitución no dif‌iere del que aportó la demandante. Considera, además, que vistos los distintos informes incorporados en los EA, el motivo de la solicitud de la anulación de su nombramiento por parte de la

administración fue únicamente el hecho de que la actora desde el 17/12/2020 se encontraba en período de descanso maternal obligatorio de 6 semanas por lo que solicitan la anulación del nombramiento y un nuevo llamamiento, simulando una renuncia de la actora que no hizo.

Entiende que todo el devenir y según puede apreciarse del análisis de los EA indica que no existió en ningún momento renuncia al nombramiento ni tampoco se analizó la condición y alegaciones y documentación médica remitida por la actora y se procedió a su anulación sin que conste resolución debidamente notif‌icada a la actora y que el nombramiento de la nueva persona ese produjo el día 22/12/2020 a las 14.15 (la documentación para justif‌icar la aptitud y documentación médica la presenta la actora por mail a las 23.12 horas del día 22/12/2020) con lo que la renuncia tras la selección de la actora fue falsa y la causa real de su anulación fue su situación de maternidad.

Considera asimismo que los informes que constan en el EA sobre las manifestaciones del recurso no responde a la necesidad de protección de sus derechos ni están justif‌icados en lo referente al esfuerzo físico de la actividad de inspector veterinario (no le impidió trabajar en otro matadero durante el embarazo y muy próxima a la fecha prevista de parto en Mondoñedo), ni en lo relativo a la imposibilidad de adaptación del puesto ya que en el Matadero de Lalín eran 6 los puestos ofertados. Asimismo considera que según informe de vida laboral la actora había...

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