SJS nº 2 232/2021, 6 de Mayo de 2021, de Toledo

PonenteMARIA DEL PILAR RODRIGO DEL HOYO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
ECLIES:JSO:2021:2865
Número de Recurso194/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00232/2021

SENTENCIA

En Toledo, a 6 de mayo de 2021.

Vistos por Doña María del Pilar Rodrigo del Hoyo, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. 2 de Toledo, los presentes autos sobre Despido núm. 194/2020, seguido entre partes, de una y como parte demandante Doña Amelia, asistida de Letrada Doña Elena Aguado Díaz, de otra y como parte demandada DIRECCION000 ., asistida de Letrado Don Pablo Martín Gómez (en su sustitución Doña Verónica Cerón Llorente), con intervención de FOGASA, que no comparece pese a estar citado en forma, en nombre de S.M. el Rey se dicta la presente y constando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante presentó en fecha 14/2/2020 demanda en ejercicio de acción de despido, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplica al Juzgado se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad o subsidiaria improcedencia del despido, con sus consecuencias legales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 21/12/2020.

TERCERO

Llegado el día señalado, comparecieron las partes, e intentada sin avenencia la conciliación, se dio comienzo a la celebración del juicio, efectuando las alegaciones que obran en la grabación, en el que la parte demandante se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, oponiéndose la parte demandada por los motivos que obran, y tras practicarse las oportunas pruebas declaradas pertinentes, consistentes en documental y testif‌ical, las partes expusieron sus conclusiones, quedando los autos pendientes de dictar sentencia.

CUARTO

Se han cumplido las formalidades legales exigibles, salvo el plazo para dictar sentencia debido al cúmulo de asuntos que se tramitan ante este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Doña Amelia ha prestado sus servicios para la empresa DIRECCION000 ., desde el 13/7/2016 con categoría profesional de Mozo Especializado y salario mensual de 1.391,85 euros, incluidas las pagas extraordinarias, prestando sus servicios en el centro de trabajo " DIRECCION001 ".

SEGUNDO

Con fecha de 4/11/2019 se inició el periodo de consultas dentro del ERE entablado por la empresa por causas organizativas y productivas derivadas principalmente de la pérdida del cliente DIRECCION003, para

la extinción f‌inalmente de 26 puestos de trabajo, que terminó con acuerdo por unanimidad, con respaldo de los trabajadores en Asamblea general, recogido en el Acta f‌inal del periodo de consultas de fecha 25/11/2019, en el que se indica que los criterios de afectación tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos son los contemplados en el Informe técnico / Memoria Explicativa (Doc 7 ramo prueba de la empresa):

  1. - Prioridad de permanencia. No resultaran afectados por el despido colectivo, los representantes de los trabajadores, en virtud de la prioridad de permanencia de al que gozan legalmente.

  2. - Trabajadores que padezcan una discapacidad superior a 33%. En este caso sería necesario que la discapacidad haya sido declarada y comunicada a la Empresa antes de la comunicación de inicio de Despido Colectivo a la Autoridad Laboral.

  3. - Trabajadores mayores de 55 años. No resultaran afectados, el colectivo especialmente sensible de trabajadores mayores de 55 años, atendiendo a las dif‌icultades que les puede suponer su acceso de nuevo al mercado laboral.

  4. -Categorías profesionales y/o puestos de trabajo vinculados al descenso de la actividad por la pérdida de contratos en el centro, y que responden a un claro sobredimensionamiento, evitando de esta manera la existencia de duplicidades y desajustes organizativos.

  5. - Experiencia y/o idoneidad: vinculada a las necesidades del cliente DIRECCION002 atendiendo a las características específ‌icas del trabajo prestado para el referido contrato.

  6. - Antigüedad, dándose prevalencia al mantenimiento de los puestos de trabajo desempeñados por empleados que tuviesen una mayor antigüedad en la Compañía.

  7. - Coste económico: teniendo en cuenta la drástica pérdida que supone la salida del cliente DIRECCION003, con el consiguiente descenso en facturación la empresa podría afectar a aquellos trabajadores cuyo coste salarial suponga un gasto elevado para la empresa.

  8. - Polivalencia: en la asunción de tareas y/o responsabilidades adicionales a las del puesto de trabajo o funciones desempeñadas y en la capacidad de adaptación a las circunstancias y nuevos clientes.

  9. - Evaluación del desempeño, dándose prevalencia al mantenimiento de los perf‌iles profesionales que hayan logrado unos buenos resultados en la misma.

  10. - Ef‌iciencia, rendimiento, y productividad de menor provecho y/o rentabilidad cualitativa y/o cuantitativa.

Tales criterios fueron aceptados por la representación legal de los trabajadores.

TERCERO

La trabajadora recibió una comunicación escrita de la empresa, cuyo contenido dada su extensión se da por reproducido íntegramente, en la que pone en su conocimiento su despido por causas organizativas y productivas con fecha de efectos de 2/1/2020, en el marco del ERE iniciado por la empresa.

En cuanto a los criterios para su designación como trabajadora afectada por el despido, mencionada carta se indica: "Asimismo, los criterios de selección que la empresa ha utilizado a la hora de afectarle en este despido colectivo han sido, entre otros, los siguientes:

- No tener más de 55 años, como es su caso.

- No gozar de la garantía de permanencia en la empresa legal o convencionalmente establecida, al no ser usted ni representante legal de los trabajadores, ni ostentar cargo alguno en materia de prevención de riesgos laborales ni en el Comité de Seguridad y Salud.

- Se han visto afectados aquellos trabajadores cuyas categorías profesionales y/o puestos de trabajo vinculados al descenso de la actividad por la pérdida de contratos en el centro, y que responden a un claro sobredimensionamiento, evitando de esta manera la existencia de duplicidades y desajustes organizativos.

- Se ha priorizado la permanencia a aquellos trabajadores que gocen de mayor experiencia y/o idoneidad, vinculado a las necesidades del cliente DIRECCION002 atendiendo a las características específ‌icas del trabajo prestado para el referido contrato.

- Se ha priorizado la permanencia a aquellos trabajadores más polivalentes en la asunción de tareas y/o responsabilidades adicionales a las del puesto de trabajo o funciones desempeñadas y en la capacidad de adaptación a las circunstancias y nuevos clientes. La polivalencia se ha calculado y/o valorado en función de la capacidad de cada empleado en cada una de las tareas, así como la valoración de su desempeño.

- Se ha priorizado la permanencia de los trabajadores más ef‌icientes, entre los que no se encuentra usted, frente a los que son menos productivos y para ello se han utilizado los medios de medición propios ya implantados en la Empresa, tales como la evaluación, etc.".

CUARTO

En el momento en que se produjo su despido, la trabajadora se encontraba de vacaciones tras haber disfrutado del permiso de maternidad y el permiso de lactancia por el nacimiento de su hijo el NUM000 /2020.

QUINTO

En las reuniones mantenidas dentro del periodo de consultas, se planteó por la empresa una garantía de ofrecimiento de empleo/puesto de trabajo en el plazo de 6/12 meses desde el despido con reducción de las cuantías indemnizatorias y compromiso de contratación de 6 meses, que no fue aceptada f‌inalmente por la RT.

SEXTO

Al tener conocimiento que la demandante y su marido se encontraban afectados por el ERE, la empresa ofreció la permuta de la demandante por otro de los trabajadores no incluido inicialmente en la lista de afectados, lo que no fue aceptado por la representación de los trabajadores.

SÉPTIMO

La Inspección de Trabajo, en fecha 23/12/2019 emitió informe sobre el ERE tramitado por la empresa en el que concluye que no se detecta causa alguna para la nulidad del acuerdo f‌irmado entre la empresa y la comisión negociadora, si bien se detecta que los criterios de selección han constituido una discriminación indirecta por razón de sexo ya que afecta a 18 mujeres de un total de 26 trabajadores afectados, de las cuales 10 mujeres trabajadoras tienen reducción de jornada por guarda legal (doc. 6 demandante, cuyo contenido...

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