SJCA nº 3 72/2021, 6 de Mayo de 2021, de Valladolid

PonenteOSCAR LUIS ROJAS DE LA VIUDA
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
ECLIES:JCA:2021:2103
Número de Recurso25/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00072/2021

- Modelo: N11600

C/ SAN JOSE NUMERO 8

Teléfono: 983223720 Fax: 983272752

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JRP

N.I.G: 47186 45 3 2020 0000470

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000025 /2020 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : INVERCORIA SL

Abogado: FERNANDO JOSÉ ZAMORA MARTÍNEZ

Procurador D./Dª : JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª

S E N T E N C I A Nº 72/2021

En Valladolid, a 06 de mayo de 2021.

D. Óscar Luís Rojas de la Viuda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de la ciudad de Valladolid y su provincia ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contenciosoadministrativo 25/2.020 que se ha seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario ( artículo 45 a 77 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Son partes en dicho recurso: como recurrente la mercantil Ivercoria, S.L., representada por el procurador D. José María Tejerina Sanz de la Rica y asistido por el letrado D. Fernando José Zamora Martínez y como demandado el ayuntamiento de Valladolid, representado y defendido por el letrado D. Vicente Pérez Mulet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente mencionado anteriormente y con fecha 27 de agosto de 2020 se presentó escrito de interposición contra la resolución administrativa mencionada en la misma. Tras haberse examinado los requisitos del escrito fue admitido a trámite por medio de decreto, requiriendo en la misma a la administración demandada para que en el plazo improrrogable de veinte días remitiera el expediente administrativo en la forma legalmente establecida, así como emplazara a los interesados en el proceso. Recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte interponente para que presentara demanda, lo cual hizo efectivamente con fecha 12 de noviembre de 2020. Tras admitirse la misma se dio traslado a la parte contraria para que formulara contestación a la misma en el plazo de veinte días, como hizo efectivamente el día 16 de diciembre de 2020. Por medio de decreto de fecha 28 de diciembre de 2020 se tuvo por presentada la contestación a la demanda, se f‌ijó la cuantía del procedimiento en 60.379,71 euros y se recibió el pleito a prueba.

SEGUNDO

Por medio de auto de fecha 18 de enero de 2021 se admitieron las siguientes pruebas: documental y pericial de la parte actora consistente en la declaración de D. Oscar y Dª Bernarda . Una vez celebradas todas las propuestas y admitidas se dio traslado a las partes para que presentaran conclusiones, lo cual hicieron con fecha 23 de marzo y 9 de abril de 2021 respectivamente. Tras ello quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

TERCERO

En este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del procedimiento: resoluciones impugnadas y posición jurídica de las partes .

En este procedimiento se impugnan los acuerdos adoptados por el Consejo Económico-Administrativo de Valladolid de fecha 4 de junio de 2020 (expedientes 12687/2019 y 12686/2019) por los que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas presentadas por la ahora demandante contra las resoluciones nº 5537 y 5534 de 9 de agosto de 2019 desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones de 24 y 31 de mayo de 2019 del ayuntamiento de Valladolid, denegatorias de la solicitud de rectif‌icación de las autoliquidaciones nº 6606151 y 6606152, así como de devolución de ingresos indebidos de dicho Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana practicado como consecuencia de la transmisión del inmueble sito en Calle Constitución, nº 10, de Valladolid. El motivo de impugnación es, en suma, y sin perjuicio del relato de antecedentes que realiza, que durante las dos negocios jurídicos que han supuesto la transmisión de los inmuebles, la compra y venta, no se ha producido un incremento del valor del suelo, af‌irmación que se sustenta en los dos informe periciales presentados, los datos obtenidos de la página web de la Junta de Castilla y León y que, junto con los pronunciamientos jurisprudenciales del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, fundamentan jurídicamente su pretensión. Por su parte, el ayuntamiento de Valladolid recuerda que, cotejadas las escrituras, la actora pagó 6.119.000 euros IVA incluido en el momento de la compra y, tras ocho años, la vendió por 7.100.000 euros, por lo que ha obtenido una ganancia de 182.5000 euros. Adjunta a sus manifestaciones certif‌icación que contiene los valores catastrales de los dos locales y su desglose entre el valor del suelo y las construcciones; critica los informes presentados por la actora y solicita la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Examen de las cuestiones controvertidas. Antecedentes relevantes,

Tal y como se ha planteado el objeto del procedimiento, considera el juzgador que deben tenerse en cuenta, al menos, los siguientes hechos y elementos de prueba, esenciales a la hora de valorar la prueba sobre la existencia o inexistencia de un incremento del valor del terreno en el periodo que media entre la compra y la venta, que es, en suma, el elemento más relevante en este tipo de casos. Esos hechos son, como digo, los siguientes.

  1. - Las autoliquidaciones del Impuesto Municipal sobre Incremento del Valor de los Terrenos girado por el ayuntamiento de Valladolid con número 6606152 (expediente 5010-1-2018) y número 6606151 (expediente 5010-0-2015) tomaron en cuenta, como hecho imponible, el incremento de valor del terreno que se produjo entre el día 2 de marzo de 2010, momento de la adquisición por parte de la actora de la planta baja y primero (locales) sitos en la calle Constitución número 10 de Valladolid y el momento de la venta de los mismos, el 18 de julio de 2018. En el momento de la compra se abonó la cantidad de 5.275.000 más IVA (folio 15 de la escritura), mientras que en el de la venta fue de 7.100.000 euros más IVA (folio 16 de la escritura correspondiente). Se produce, eso es claro, un incremento entre el precio de compra y de venta de 1.825.000 euros, siempre sin tener en cuenta el IVA deducible. Los documentos de compraventa se pueden ver en los acontecimientos 25 y 26 del expediente administrativo. De la primera, fechada el 2 de marzo de 2010, se puede deducir que la vendedora, el Banco Español de Crédito, S.A. y la actora, que tiene como objeto la compraventa de un gran número de bienes, mueble e inmuebles, realizaron un negocio jurídico de compraventa; el local sito en el bajo tiene una superf‌icie de 427 metros, contiene un patio de luces y ocupa un 37,10 % de los elementos

    comunes. La segunda, destinada también a local, ubicado en la planta primera, ocupa una extensión de 493,80 decímetros, con un 18,839%, la compra se hizo por un precio alzado, para los dos inmuebles, de 5.275.000 euros más IVA. En la segunda, la de venta para la demandante, se puede deducir como las dos empresas se dedican, según su objeto social, a la compra, venta y alquiler de bienes inmuebles; el valor del local en planta baja es de 4.733.340 euros. La segunda, ubicada en la planta primera, se adquirió un por un valor de 2.366.660 euros.

  2. - En fecha 20 de agosto de 2018 el recurrente abonó la cantidad de 20.334,53 y 40.045,1 euros en cada liquidación (expediente 5010-1-2015, acontecimiento 3, folio 2; expediente 5010-0-2015, acontecimiento 16, folio 16 de 16).

  3. - Con fecha 15 y 16 de noviembre de 2018 la ahora demandante solicitó la revisión/rectif‌icación de la plusvalía presentada, solicitando su anulación y la devolución del importe abonado. Exponía en ese momento la parte actora que sí al valor catastral del inmueble se le sumaba el IPC, resultaba un descenso en el valor catastral entre el momento de la compra y de la venta, de lo que se deduciría la inexistencia de hecho imponible. Añade a estos argumentos el informe general del Ministerio de Fomento sobre la valoración del metro cuadrado por comunidades y la doctrina que emana del Pleno del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 complementada por el Tribunal Supremo de 9 de julio.

  4. - Con fecha 17 de abril y 26 de marzo de 2019 se dicta propuesta de resolución en sentido negativo, otorgándose 15 días para alegar a la parte solicitante.

  5. - La ahora demandante, tras presentar alegaciones, presentó recurso de reposición los días 8 y 9 de julio de 2019 contra las resoluciones 3781/2019 y 3636/2019 por las cuales se desestimaban...

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