SAP León 189/2021, 5 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución189/2021
Fecha05 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON

SENTENCIA: 00189/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: AGC

Modelo: 213100

N.I.G.: 24115 41 2 2017 0004045

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000030 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000276 /2018

Delito: INCENDIOS FORESTALES

Recurrente: Cosme

Procurador/a: D/Dª DICTINO EUSEBIO FERNANDEZ MERINO

Abogado/a: D/Dª JOSE FRANCISCO BARRIOS ALVAREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA 189/21

Iltmos. Sres.:

D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA - PRESIDENTE

D. FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA - MAGISTRADO

D. FERNANDO MORANO SECO - MAGISTRADO

En la ciudad de León, a 5 mayo de dos mil veintiuno.

VISTOS ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, constituida por los Señores del margen, en grado de apelación, los autos de procedimiento abreviado 276/18 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, habiendo sido apelante D. Cosme, representado por el Procurador D. Dictino Eusebio Fernández Merino y asistido por el Letrado D. José Francisco Barrios Álvarez, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Magistrado-Ponente D. Fernando Javier Muñiz Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de 5 de octubre de 2020 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada absolvió a D. Cosme del delito de incendio forestal causado por imprudencia grave sin generar riesgo para la vida o la integridad de las personas, al concurrir en el mismo la circunstancia eximente completa de anomalía psíquica, acordando como medida de seguridad la de libertad vigilada consistente en la obligación del acusado de someterse a control y tratamiento médico por un tiempo máximo de nueve meses, sin perjuicio de que pueda acordarse el control periódico por parte de las forenses adscritos a este Juzgado para suplir o valorar esta evolución, debiendo indemnizar a la Junta de Castilla y León en la cantidad total de treinta y ocho mil quince euros con treinta y ocho céntimos (38.015,38 euros).

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución, por la representación de D. Cosme, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado al Ministerio Fiscal que presentó escrito de impugnación del recurso, remitiéndose todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El relato fáctico de la sentencia impugnada es del tenor literal siguiente: "Primero. El día 7 de agosto de 2.017, sobre las 16:58 horas, Cosme, con la intención de desbrozar una zona de vegetación y monte bajo localizada en el PARAJE000 próxima a su casa, sita en el BARRIO000 de la localidad de Mosteiros, procedió a prender fuego a los matorrales con el empleo de unas cerillas y sin adoptar medida de precaución alguna, provocando un incendio que movilizó diversos medios terrestres y aéreos de extinción de la Junta de Castilla y León, siendo sofocado a las 21:42 horas y quedando completamente extinguido a las 20:35 horas del día siguiente, afectando el fuego a una superf‌icie de 34 7 hectáreas de matorral y robledal pertenecientes al Monte de Utilidad Pública número 824 de Mosteiros y al Monte de Utilidad Pública número 857 de Oencia. Segun do. Los daños causados por el fuego en los montes de utilidad pública han sido valorados en 552,29 euros, estimándose en 5.124,40 euros el perjuicio de impacto ambiental y ascendiendo a 32.338,69 euros los gastos de extinción del incendio que se reclaman por la Junta de Castilla y León. Tercero. Cosme padece un retraso mental moderado y cuenta con escasa formación educativa, teniendo reconocido desde el año

1.988 un grado de discapacidad intelectual del 66 %, siendo una persona vulnerable e inf‌luenciable, con escasa capacidad de anticipación y con recursos limitados para reaccionar ante situaciones imprevistas que escapen de lo cotidiano. Esta def‌iciencia intelectual anula su capacidad para conocer el alcance y consecuencias de los hechos cometidos y para dirigir su conducta de forma ef‌icaz ante situaciones o acontecimientos imprevistos."

SEGUNDO

No se aceptan los Hechos Probados en su integridad, al no considerar acreditado que Cosme fuese la persona que prendiese fuego en el PARAJE000, quedando por tanto determinados los hechos en los siguientes términos: Primero: El día 7 de agosto de 2.017, sobre las 16:58 horas, se produjo un incendio que movilizó diversos medios terrestres y aéreos de extinción de la Junta de Castilla y León, siendo sofocado a las 21:42 horas y quedando completamente extinguido a las 20:35 horas del día siguiente, afectando el fuego a una superf‌icie de 34 7 hectáreas de matorral y robledal, pertenecientes al Monte de Utilidad Pública nº 824 de Mosteiros y al Monte de Utilidad Pública número 857 de Oencia. Segundo: Los daños causados por el fuego en los montes de utilidad pública han sido valorados en 552,29 euros, estimándose en 5.124,40 euros el perjuicio de impacto ambiental y ascendiendo a 32.338,69 euros los gastos de extinción del incendio que se reclaman por la Junta de Castilla y León. Tercero: Cosme padece un retraso mental moderado y cuenta con escasa formación educativa, teniendo reconocido desde el año 1.988 un grado de discapacidad intelectual del 66 %, siendo una persona vulnerable e inf‌luenciable, con escasa capacidad de anticipación y con recursos limitados para reaccionar ante situaciones imprevistas que escapen de lo cotidiano. Esta def‌iciencia intelectual anula su capacidad para conocer el alcance y consecuencias de hechos como los sucedidos y para dirigir su conducta de forma ef‌icaz ante situaciones o acontecimientos imprevistos. Cuarto: No se ha demostrado que fuese Cosme fuese la persona que inició el fuego.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se comparten los de la sentencia recurrida por las razones que se exponen seguidamente. El motivo de impugnación es la vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, por haber sido condenado D. Cosme en base a unas manifestaciones que carecen de ef‌icacia probatoria. Aunque solo esté expresamente previsto para las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 846 bis b) LECR en cuanto legitima para recurrir en apelación al declarado exento de responsabilidad criminal si se le impusiere una medida de seguridad o se declarase su responsabilidad civil conforme a lo dispuesto en el Código Penal. En primer lugar, es conveniente reseñar que el derecho a la presunción de inocencia, que es un derecho fundamental reconocido en el art. 24 C.E., implica que toda persona

acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley. También es reconocido este derecho en instrumentos internacionales que vinculan al Estado Español, como el art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el art. 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y el art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El derecho a la presunción de inocencia supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo sobre todos los elementos constitutivos del delito y la responsabilidad del acusado, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea lícita y suf‌iciente para desvirtuar esa presunción inicial. Así para resolver si se ha vulnerado este derecho, procede analizar: a) Que exista en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena -prueba existente- ( SSTC nº 31/1981, 124/1983 y 17/1984). b) Que dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y a cada medio de prueba -prueba lícita- ( SSTC nº 150/1989, 134/1991 y 76/1993). c) Que esa prueba de cargo, lícitamente obtenida y aportada al proceso, pueda considerarse suf‌iciente para justif‌icar un pronunciamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR