SAP A Coruña 176/2021, 4 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2021
Número de resolución176/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00176/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15036 42 1 2020 0002303

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000148 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de FERROL

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000369 /2020

Recurrente: BANCO SANTANDER S.A.

Procuradora: Dª. SARA POUSA OLIVERA

Abogado: D. JORGE CASTRO DIAZ

Recurrido: MABUQUIN SL

Procurador: D. RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS

Abogado: D. FELIPE PATIÑO JUNQUERA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 4 de mayo de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 148-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de diciembre de 2020 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 369-2020, siendo parte:

Como apelante, el demandado "BANCO SANTANDER, S.A.", con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9-12, con número de identif‌icación f‌iscal A-39 000 013, representado por la procuradora de los tribunales doña Sara Pousa Olivera, bajo la dirección del abogado don Jorge Castro Díaz.

Como apelado, el demandante "MABUQUIN, S.L.", con domicilio social en Ferrol, calle María, 202, 3º, con número de identif‌icación f‌iscal B-15 978 406, representado por el procurador de los tribunales don Rafael Rodríguez Ramos, y dirigido por el abogado don Felipe Patiño Junquera.

Versa la apelación sobre acción indemnizatoria por incumplimiento del deber de información en la suscripción de swaps ; ascendiendo la cuantía del recurso a 25.095,60 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 29 de diciembre de 2020, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Rafael Rodríguez Ramos, en nombre y representación de Mabuquin, S.L., contra Banco Santander, S.A.:

  1. Debo condenar y condeno al demandado a abonar a la demandante la suma de veinticinco mil noventa y cinco euros con sesenta céntimos (25.095,60 €), en concepto de indemnización por el perjuicio patrimonial sufrido.

  2. Así como al abono del interés legal del dinero que haya devengado dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, el 20 de mayo de 2020, hasta el dictado de la presente resolución; y los intereses previstos en el art. 576 LEC desde la fecha de la misma hasta el completo pago.

  3. Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: Notifíquese la presente resolución a las partes, a quienes se hará saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notif‌icación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

Se advierte a las partes que la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 € mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banesto (SIC), en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial.

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al preparar el recurso de apelación, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Banco Santander, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Mabuquin, S.L." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 10 de marzo de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 21 de marzo de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 6 de abril de 2021, registrándose con el número 148-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 14 de abril de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Sara Pousa Olivera en nombre y representación de "Banco Santander, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Rafael Rodríguez Ramos, en nombre y representación de "Mabuquin, S.L.", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Argimiro y su esposa tenían intención de fundar una casa de turismo rural en Galicia, fundando la mercantil "Mabuquin, S.L.", de la que era administrador aquel.

  2. - . El 3 de junio de 2005 obtuvieron de "Banco Santander, S.A." (entonces "Santander Central Hispano, S.A.") un préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de un pazo, y su rehabilitación, a f‌in de destinarlo a la mencionada f‌inalidad hotelera, por un capital de 636.840 euros, a devolver en 25 años, mediante el abono de 180 cuotas mensuales comprensivas de intereses y amortización de capital.

    En lo que aquí afecta, el mismo día "Mabuquin, S.L." suscribió un contrato de swap a 3 años, con un nocional de 636.840 euros.

    Si bien las primeras liquidaciones del swap fueron positivas para "Mabuquin, S.L.", posteriormente fueron negativas, por lo que se procedió a la cancelación anticipada el 19 de febrero de 2007, abonando "Mabuquin, S.L." un total de 13.400 euros para poder cancelar anticipadamente. La prestataria pagó 9.307,62 euros más de intereses que si no hubiese tenido ese contrato de permuta f‌inanciera de intereses.

  3. - El 7 de marzo de 2006 "Mabuquin, S.L." concertó otro swap, por 4 años, con el mismo nocional y un sensible incremento de tipos. Derivado de la aplicación de este contrato abonó 15.787,98 euros de más que si no hubiese tenido el contrato.

  4. - El 20 de mayo de 2020 "Mabuquin, S.L." formuló demanda contra "Banco Santander, S.A." en procedimiento ordinario por razón de la cuantía, ejercitando una acción de responsabilidad contractual por defecto de información a la hora de ofertar los swaps, solicitando ser indemnizada en 25.095,60 euros (suma de los intereses abonados en exceso), más intereses desde la presentación de la demanda.

  5. - "Banco Santander, S.A." se opuso a la demanda.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, con costas a la demandada. Pronunciamientos frente a los que esta se alza ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Cancelación voluntaria .- Muestra su queja el recurrente porque en la sentencia dictada en primera instancia no se hace referencia a que "Mabuquin, S.L." aceptó una cancelación anticipada, dando por f‌iniquitada la relación, en referencia al primer swap .

El motivo no puede ser estimado.

  1. - No se convalida el contrato porque el cliente opte por percibir las liquidaciones positiva, por abonar las negativas, o porque acabe por cancelar el swap para impedir más pérdidas, ni tampoco por la realización sucesiva de distintas permutas [ SSTS 65/2020, de 3 de febrero (Roj: STS 167/2020, recurso 2041/2017); 527/2019, de 9 de octubre (Roj: STS 3153/2019, recurso 2189/2017); 109/2019, de 19 de febrero (Roj: STS 514/2019, recurso 2804/2016); 228/2018, de 18 de abril (Roj: STS 1384/2018, recurso 2682/2015); 243/2017, de 20 de abril (Roj: STS 1493/2017, recurso 204/2014)].

  2. - Que "Mabuquin, S.L." concertase otro swap cuando iba recibiendo liquidaciones positivas, que optase por la cancelación del primer producto cuando descubre que puede sufrir importantes pérdidas (se le cargan

16.749,11 euros en un trimestre), no puede considerarse una conf‌irmación o conformidad con el contrato, ni con la información recibida a la hora de contratar. Es una solución para no pagar más, hasta el punto de aceptar el abono de 13.400 euros para liquidar. Si estuviese conforme con el contrato hubiese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR