SAP A Coruña 178/2021, 4 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2021
Fecha04 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00178/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2018 0001580

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000584 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000092 /2018

RecurrenteS: BUFETE GUISASOLA SL y BEST FLY, S.L.

Procuradores: D. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO y D. RAMON UÑA PIÑEIRO

Abogadas: Dª. SONSOLES ARMAS CRESPO y Dª. MARIA ISABEL TOLEDANO MORAGA

Recurrido: OS PETEIROS INVESTMENTS SL

Procuradora: Dª. MARIA ALONSO LOIS

Abogado: D. OSCAR RAMA PENAS

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 4 de mayo de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 584-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de mayo de 2020 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 92-2018, siendo parte:

Como apelantes: el demandante "BEST FLY, S.L.", con domicilio social en Madrid, calle Serrano, 34, 2º C, con número de identif‌icación f‌iscal B-84 859 719, representada por el procurador de los tribunales don Ramón de Uña Piñeiro, bajo la dirección de la abogada doña María-Isabel Toledano Moraga.

Y el demandado en reconvención "BUFETE GUISASOLA, S.L. en liquidación", constando como domicilios en A Coruña, calle Real 51, calle Juan de Vega 3 y 5 y calle Sánchez Bregua, 4, y en Madrid en la calle Ortega y Gasset, 73 y en la calle Serrano, 34, con número de identif‌icación f‌iscal B-15 886 237, representado por el procurador de los tribunales don Fernando Iglesias Ferreiro, bajo la dirección de la abogada doña Sonsoles Armas Crespo.

Siendo apelado, el demandado "OS PETEIROS INVESTMENTS, S.L.", con domicilio social en A Coruña, calle Huertas, 5, entresuelo, con número de identif‌icación f‌iscal B-70 501 200, representado por la procuradora de los tribunales doña María Alonso Lois, bajo dirección del abogado don Óscar Rama Penas.

Versa la apelación sobre reclamación de deuda; ascendiendo la cuantía del recurso a 210.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 4 de mayo de 2020, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Best Fly S.L. contra Os Peteiros Investments S.L., absolviendo a ésta de los pedimentos efectuados en su contra.

Que estimando la demanda interpuesta por Os Peteiros Investments S.L. contra Best Fly S.L. y Bufete Guisasola S.L., debo declarar, por los motivos expuestos en esta resolución, la nulidad radical o de pleno derecho del negocio jurídico de cesión de créditos otorgado entre Bufete Guisasola S.L y Best Fly S.L., mediante escritura pública de 22 de marzo de 2017 ante la Notario Doña Mónica María Jurjo García, bajo el número 206 de su protocolo.

En cuanto a las costas, se está a lo dispuesto en el último fundamento de derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, recurso que se habrá de interponer, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes al en que se les notif‌ique esta resolución.

Así lo acuerdo, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentados escritos interponiendo recursos de apelación por "Best Fly, S.L.", así como por "Bufete Guisasola, S.L. en liquidación", se dictó diligencia de ordenación teniéndolos por preparados y se dio traslado, presentándose escritos de oposición.

Se constituyeron por los apelantes sendos depósitos de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 25 de noviembre de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 3 de diciembre de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 4 de diciembre de 2020, registrándose con el número 584-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 19 de enero de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Ramón de Uña Piñeiro en nombre y representación de "Best Fly, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; el procurador de los tribunales don Fernando Iglesias Ferreiro, en nombre y representación de "Bufete Guisasola, S.L. en liquidación", en calidad de apelante, y para sostener su recurso; así como la procuradora de los tribunales doña María Alonso Lois en nombre y representación de "Os Peteiros Investments, S.L.", en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 23 de abril de 2007 "Banco Pastor, S.A." concertó con "Bufete Guisasola, S.L." un contrato de arrendamiento f‌inanciero con opción de compra a una vivienda y dos plazas de garaje en un edif‌icio de la CALLE000 de esta ciudad, con una duración de 180 meses, y precio de arrendamiento de 926.850,80 euros más la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, estando af‌ianzado personalmente frente a la arrendadora f‌inanciera por don Benjamín .

  2. - El 27 de marzo de 2012 la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para AEAT, en ejecución de deuda tributaria de "Bufete Guisasola, S.L.", trabó embargo sobre los derechos derivados del contrato de arrendamiento f‌inanciero, provocando la anotación de embargo letra A en el Registro de la Propiedad en cuanto a las tres f‌incas registrales arrendadas f‌inancieramente.

  3. - El 23 de noviembre de 2016 se otorgó escritura pública en la que comparecen la arrendadora f‌inanciera -entonces "Banco Popular Español, S.A."-, el arrendatario f‌inanciero "Bufete Guisasola, S.L." y además "Os Peteiros Investments, S.L.", en la que, además de prorrogarse el arrendamiento por otros 79 meses más y modif‌icarse otras condiciones del arriendo, "Bufete Guisasola, S.L." cede a "Os Peteiros Investments, S.L.", con la conformidad de la entidad bancaria, los derechos derivados del contrato de arrendamiento f‌inanciero inmobiliario.

    El mismo día, ante el mismo notario y bajo el número siguiente de protocolo, se otorga otra escritura complementaria entre "Bufete Guisasola, S.L." y "Os Peteiros Investments, S.L.", en la que exponen que el precio de la cesión, que no se ref‌lejó en la primera, era de 230.840 euros. Como había el embargo de la AEAT por un principal de 165.768,49 euros de principal más 6.465,39 euros de intereses y costas, según expediente número NUM000, que se ref‌lejaba en la anotación letra A del Registro de la Propiedad, establecen: (a) "Os Peteiros Investments, S.L." abona a "Bufete Guisasola, S.L." 20.840 euros. (b) Los restantes 210.000 euros son retenidos por la adquirente «con objeto de hacer frente a las responsabilidades de Bufete Guisasola, S.L. derivadas de la Anotación Preventiva de Embargo Letra A, a favor de la entidad Hacienda Pública» . Esta retención se lleva a efecto entregando "Os Peteiros Investments, S.L." un cheque bancario nominal a favor de la AEAT por el citado importe de 210.000 euros, que deposita ante el notario actuante, y cuya disposición se hará bajo las siguientes normas:

    1. - En el supuesto de que Bufete Guisasola, S.L. obtenga a su propio coste la cancelación de la anotación preventiva de embargo letra A, corresponderá percibir a "Bufete Guisasola, S.L." íntegramente el importe del cheque retenido, el cual deberá ser abonado por parte de Os Peteiros Investments, S.L., librando un nuevo cheque bancario nominativo por el importe correspondiente. El pago a "Bufete Guisasola, S.L." se realizará mediante cheque bancario nominativo una vez que "Bufete Guisasola, S.L." haya acreditado a "Os Peteiros Investments, S.L." la inscripción registral de la cancelación de la Anotación Preventiva de embargo Letra A, a favor de la Hacienda Pública.

    2. - A los cuatro meses contados a partir de hoy, esto es, el próximo 23 de marzo de 2017 deberá cancelarse el presente depósito, debiendo comparecer en esta Notaría un representante legal de "Os Peteiros Investments, S.L.", o persona con facultades específ‌icas bastantes a los efectos de recoger este cheque bancario nominativo a los efectos de saldar, en su caso, la deuda con la Agencia Estatal de la Administración...

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