SAP Córdoba 488/2021, 3 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución488/2021
Fecha03 Mayo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1402142120180012698

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 434/2020-JM

Autos de: Proced. Ordinario (Contratación -249.1.5) 897/2018

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE CORDOBA

SENTENCIA núm. 488/2021

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. VÍCTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO

D. FERNANDO CABALLERO GARCIA

En Córdoba, a tres de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación nº 434/2020, interpuesto contra la sentencia de 17 de enero de 2020, dictada en el procedimiento ordinario nº 897/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Córdoba, a instancia de D. Celestino, representado por el Procurador SR. LINDO MÉNDEZ y asistido del Letrado SR. SOLÍS MARTÍN, contra UNICAJA BANCO, S.A., representada por la Procuradora SRA. VILLÉN PÉREZ, posteriormente sustituida por el Procurador SR. ROLDÁN DE LA HABA y asistida del Letrado SR. MÁRQUEZ MORENO, habiendo sido en esta alzada parte apelante UNICAJA BANCO, S.A. y designado ponente D. Víctor Manuel Escudero Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El 17 de enero de 2020 se dictó sentencia en el procedimiento ordinario nº 897/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Córdoba, cuya parte dispositiva establece:

"SE ESTIMA la demanda presentada por D. Celestino, representado por el Procurador Sr. Lindo Mendez y defendido por el Letrado Sr. Solís Martín, contra la entidad bancaria UNICAJA BANCO S.A., representada por la Procuradora Sra. Villen Pérez y defendida por el Letrado Sr. Márquez Moreno, en los siguientes términos:

.- Se declara el carácter abusivo y en consecuencia la nulidad de la cláusula limitativa de la variabilidad del tipo de interés, cláusula suelo, recogida en la Estipulación tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario suscrita en fecha 31/5/2007 subsistiendo en lo restante la referida Estipulación.

.- En relación a la referida cláusula litigiosa:

. Se condena a la entidad demandada a eliminar, a su costa, la referida cláusula, sin ef‌icacia desde la celebración del contrato.

. Se condena a la misma a recalcular los cuadros de amortización sin aplicar la cláusula litigiosa y a la devolución íntegra al demandante de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo - a determinar en ejecución de Sentencia- desde las constitución del préstamo hipotecario - 31/5/2007-, con los intereses legales generados desde cada una de las liquidaciones mensuales efectuadas.

.- Se declara el carácter abusivo y la consecuente nulidad de las cláusulas quinta, sexta y sexta bis -relativas a gastos a cargo del prestatario, intereses de demora y resolución anticipada del préstamo- y se condena a la demandada a indemnizar a la actora con el importe equivalente a las cantidades abonadas en concepto de gastos hipotecarios; en concreto la mitad de los gastos notariales (430,25), y la totalidad de los gastos registrales (185,61), en total 615,87 euros. Todo ello con los intereses devengados desde la fecha del efectivo abono por parte del Sr. Celestino .

.- Se condena a la demandada al pago de los intereses conforme al art. 1101 y ss del CC y 576 LEC .

Se imponen las costas procesales a la parte demandada ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por UNICAJA BANCO, S.A. en virtud de la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes y celebrándose la deliberación el día 30 de abril de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia, y

PRIMERO

PLANTEAMIENTO.

El recurso tiene por objeto la sentencia de 17 de enero de 2020, dictada en el procedimiento ordinario nº 897/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Córdoba. Dicha resolución declara la nulidad de la cláusula suelo, intereses de demora, vencimiento anticipado y gastos, insertas en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes, condenando a la demandada a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas. Frente a ello, se alza la recurrente, invocando la ef‌icacia del acuerdo privado suscrito entre las partes el 16 de marzo de 2016, que impediría la estimación de la demanda, cuestionando igualmente el pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

VIRTUALIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO DE 16 DE MARZO DE 2016.

En su recurso, UNICAJA BANCO, S.A. pretende poner de manif‌iesto la validez del citado acuerdo, dando a entender que la sentencia recurrida declara su nulidad. Sin embargo, de la mera lectura de la parte dispositiva de la sentencia se aprecia claramente que ello no es así. La sentencia no declara la nulidad del acuerdo.

Dicho documento se denomina "revisión de condiciones f‌inancieras de préstamos vigentes" y en él se acuerda:

  1. - "El PRESTATARIO manif‌iesta expresamente conocer las CONDICIONES FINANCIERAS VIGENTES del PRÉSTAMO arriba identif‌icado, estar informado, comprender las mismas y mostrarse conforme con su aplicación, incluida la aplicación de un TIPO MÍNIMO ("cláusula suelo") hasta este momento".

  2. - Considerando lo anterior, las PARTES acuerdan que, durante el plazo indicado en el apartado "PERIODO DE VIGENCIA" del cuadro "MODIFICACIONES" de este documento, el tipo de interés nominal anual aplicable al PRÉSTAMO será el especif‌icado en el apartado "TIPO DE INTERÉS" de dicho cuadro.

    Finalizado el PERIODO DE VIGENCIA referido en el párrafo anterior, el tipo de interés nominal anual aplicable se determinará conforme a lo previsto en la escritura de préstamo, y las modif‌icaciones de este formalizadas

    con anterioridad a la fecha de este documento, si bien no sea de aplicación el TIPO MÍNIMO pactado "cláusula suelo" recogido en el cuadro "CONDICIONES FINANCIERAS VIGENTES".

  3. - Por la modif‌icación pactada en este documento no se venga ningún gasto ni comisión a cargo del prestatario".

    Como vemos, la f‌inalidad de dicho documento es doble: 1) que el prestatario reconozca que comprendió las cláusulas de la escritura de préstamo hipotecario, incluida la cláusula suelo; y 2) eliminar la cláusula suelo (35 %...

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