SAP Madrid 149/2021, 30 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2021
Número de resolución149/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 4

Calle Santiago de Compostela nº : 96, 28071

TELÉFONO: 914934606-914934571

FAX : 914934569

39000045

N.I.G. : 28.079.00.1-2021/0083130

Negociado nº 3

Rollo de Sala AME 413/2021

Juzgado de Menores nº 03 de Madrid

Procedimiento Origen : Expediente de Reforma 86/2020

Exp. Fiscalia : EXR 413/2020

Apelante : D./Dña. Jose Manuel .

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Magistrado ponente: Ilmo. Sr. HERVÁS ORTIZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 149/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª

MAGISTRADOS

D. MARIO PESTANA PÉREZ

Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA-GALÁN SAN MIGUEL

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

___________________________________________

En Madrid, a treinta de abril de dos mil veintiuno.

VISTO, en grado de apelación, por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. expresados, el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Andrés Corripio Gil-Delgado, en

nombre y representación del menor Jose Manuel ., contra la sentencia de 12 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado de Menores nº 3 de Madrid en el expediente de reforma nº 86/2020, siendo parte también el Ministerio Fiscal, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Joaquín Hervás Ortiz, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores número 3 de Madrid, con fecha 12 de febrero de 2021, dictó sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos:

"... sobre las 18:45 horas del día 16 de marzo de 2019, los menores se encontraban el Centro Comercial DIRECCION000, sito en la AVENIDA000 de DIRECCION001 .

Los menores Pedro y Braulio entraron en una zona acceso restringido. El vigilante de seguridad, Hermenegildo, les encontró y les indicó que allí no podían estar por lo que salieron los dos menores, encontrándose con Jose Manuel . Los menores Pedro y Braulio comenzaron a increpar a Hermenegildo e intentaron marcharse al percatarse de que éste avisó a sus compañeros. Hermenegildo intentó evitar que se marcharan, momento en que Braulio le dio una bofetada que provocó que Hermenegildo cayera suelo, sin que conste que Pedro le diera puntapies. Como consecuencia de la agresión de Braulio, Hermenegildo sufrió contusión en hemicara izquierda y fractura de estiloides radial sin desplazamiento, que precisaron de tratamiento médico por reducción cerrada de la fractura, tardando en curar 91 días impeditivos.

Los tres menores fueron retenidos hasta que se personaron agentes de Policía Nacional que les requirieron para que se identif‌icaran, a lo que el menor Jose Manuel . se negó reiteradamente e intentó marcharse. El agente nº NUM000 sujetó a Braulio para que evitar que se fuera, momento en el que se intentó zafar del agente mediante un fuerte puñetazo en el brazo derecho, sin que conste que le causara lesiones, motivo por el que se le redujo empleando la mínima fuerza imprescindible.

En la fecha de los hechos Braulio . estaba bajo la tutela de la Comunidad Autónoma de Madrid, y Pedro . se hallaba bajo la tutela de su madre, Manuela .".

La designación por sus iniciales de los apellidos de los menores y de los de la madre del menor Pedro . es nuestra.

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía:

"Debo imponer e impongo al menor, Braulio . la medida de 12 meses de libertad vigilada por un delito de lesiones y al menor Jose Manuel . la medida de 6 meses de libertad vigilada por un delito de atentado y respecto Pedro

. procede su absolución.

El menor Braulio y la Comunidad de Madrid, indemnizarán al perjudicado Hermenegildo en la cantidad de 9.100 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C .

No procede moderar la responsabilidad civil de la Comunidad de Madrid ya que no aporta la documental, que acredita los bienes y servicios que destina a los menores, y que supondría la prueba de que no ha favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave.

Con imposición de costas a los menores Braulio . y Jose Manuel .".

La designación por sus iniciales de los apellidos de los menores es nuestra.

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por el Letrado Andrés Corripio Gil-Delgado, en nombre y representación del menor Jose Manuel ., dándose seguidamente al procedimiento el trámite correspondiente y remitiéndose los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el número 413/2021, que ha quedado para sentencia, tras la celebración de la correspondiente vista.

CUARTO

En la vista de este recurso, que ha sido celebrada el pasado día 26 de abril, el Letrado apelante realizó las alegaciones que estimó oportunas en apoyo del recurso de apelación interpuesto; y el Ministerio Fiscal interesó la conf‌irmación de la resolución apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

II.HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, con la siguiente salvedad:

Se sustituye la frase "el menor se intentó zafar del agente mediante un fuerte puñetazo en el brazo derecho" por la frase "el menor se intentó zafar del agente tirando del brazo que el agente le tenía cogido, lo que dio lugar a que diese un manotazo al agente en el brazo con el que este último le estaba sujetando" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto se solicita que se dicte sentencia por la que se revoque parcialmente la apelada y se absuelva al menor apelante, Jose Manuel, del delito de atentado por el que ha sido condenado, por entender que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en la medida en que, a juicio de la parte apelante, de la prueba practicada en la audiencia no ha resultado acreditada la comisión de dicho delito respecto del que se solicita la absolución. Pero el recurso no puede ser estimado, al menos íntegramente, por las razones que se van a indicar a continuación.

En la audiencia sí se practicó prueba de cargo suf‌iciente para destruir la presunción de inocencia del menor expedientado en lo que se ref‌iere a la violenta conducta del menor al oponerse a la detención por parte de los agentes, como lo fueron las declaraciones testif‌icales de los policías nacionales números NUM001 y NUM000

, que aunque mantienen alguna discrepancia en la concreta conducta que el menor apelante desplegó frente a la detención, sí que resultan coincidentes en que se resistió a la misma y tuvo que ser reducido.

En este sentido, el agente número NUM001 manifestó que el menor empezó a forcejear con su compañero, el agente número NUM000, ya que intentaba huir y que incluso llegó a golpear a este último, añadiendo que le lanzó un puñetazo y que, al parecer, impactó en alguna parte del cuerpo del agente, pero sin poder concretar con más detalle la conducta del menor, lo que no es de extrañar teniendo en cuenta que la intervención se produjo en relación con tres menores y que fueron varios los agentes que acudieron al lugar, realizando cada uno de ellos diferentes actuaciones, por lo que entra dentro de lo razonable que el agente número NUM001 no apreciase la escena completa y solo viese parte de la misma o que en su percepción de los hechos pueda haber sufrido algún error, aunque sostiene, en todo caso, que el menor se resistió a la detención y que golpeó a su compañero.

Por su parte, el agente número NUM000, que fue quien actuó directamente sobre el menor apelante para evitar que se marchase del lugar, manifestó que cogió por el brazo al menor para retenerlo y que este último estaba cada vez más agresivo, añadiendo que el menor le soltó un manotazo que le golpeó en su brazo y que lo hizo con la f‌inalidad de liberarse de la sujeción que mantenía sobre él, tratándose de la misma versión que ese mismo agente ofreció cuando prestó declaración en la Fiscalía de Menores.

La versión de los agentes sobre la existencia de resistencia a su actuación por parte del menor no se ve contradicha por el resto de las pruebas practicadas. En este sentido, el testigo Hermenegildo, vigilante de seguridad agredido, dijo inicialmente, en el acto de la audiencia, que él no sabía lo que sucedió una vez que llegó la policía porque lo llevaron al médico para ser atendido de las lesiones sufridas en la agresión, pero lo cierto es que le fue puesta de manif‌iesto en el acto de la audiencia la declaración que prestó en la Fiscalía de Menores casi dos años antes, en la que consta que dijo que cuando llegó la policía pidieron a los tres menores que se identif‌icaran y que uno de ellos se puso fuera de sí y la policía tuvo que inmovilizarlo, así como que lo pusieron contra la pared y que se revolvía, añadiendo en esa misma declaración que a continuación llevaron al declarante a curarse y que no vio nada más.

Puesta de manif‌iesto esa discrepancia entre ambas...

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