SAP Castellón 343/2021, 30 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2021
Número de resolución343/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 1287 de 2019 Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Nules Juicio Ordinario número 416 de 2017

SENTENCIA NÚM. 343 de 2021

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don JULIÁN ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ

En la Ciudad de Castelló, a treinta de abril de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dos de abril de dos mil diecinueve por el Ilmo. Sr Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 416 de 2017.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA, representado/ a por el/la Procurador/a D/ª Paz García Peris y defendido/a por el/la Letrado/a D/ª Pablo Soler Álvarez, y comoapelado, D. Nemesio, representado/a por el/la Procurador/a D/ª Mercedes Viñado Bonet y defendido/ a por el/a Letrado/a D/ª María Pilar Giménez Sánchez.

1

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Marco Cos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimandoíntegramente la demanda presentada por D. Nemesio, condeno a ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA a pagar a aquel la suma de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS

(17.945,15 €), más la cantidad que aquel hubiera pagado en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido por el canon abonado a CREATE DINAMIC LAB SL, y los intereses determinados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, así como a pagar las costas del proceso .

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia revocando la sentencia dictada en primera instancia, y desestimando la demanda, con imposición al demandante de las costas de primera instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se tenga por deducida oposición a la apelación, no así impugnación de la resolución recurrida como dijo en un primer momento, aclaración realizada en escrito de fecha 14 de diciembre de 2019.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 27 de septiembre de 2019, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 2 de octubre de 2019 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 2 de marzo de 2019 se señaló para la deliberación y votación del recurso de apelación el día 23 de abril de 2021, llevándose a efecto lo

2

acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada en lo que sean conformes con los que siguen.

PRIMERO

D. Nemesio interpuso demanda contra Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA, pidiendo la condena de ésta al pago de 17.945,15 más IVA y los daños y perjuicios producidos e intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas.

Basaba la reclamación el actor en que, siendo su actividad la venta de telefonía móvil, con servicio de reparación y liberación de móviles, en el ámbito de un contrato de franquicia con la compañía que actúa con el nombre comercial HolaMobi, tenía concertado un contrato de seguro de daños con Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA (Allianz SA en los sucesivo), vigente a la fecha del siniestro que tuvo lugar el 15 de Abril de 2016, en que en el establecimiento que regentaba se produjo un incendio que ocasionó daños consistentes, entre varios, en la inutilización de la instalación eléctrica, paredes y otros, además de las mercancías destinadas a la venta, a los que se añadieron los ocasionados por la intervención de los bomberos. Optó por la ejecución de los trabajos de reparación por la empresa de que la aseguradora disponía para ello. Sin embargo y a tenor del escrito de demanda, resulta que los operarios de dicha empresa, Servico, ocasionaron otros daños en el establecimiento y estas incidencias, sumadas al retraso en la ejecución de los trabajos, impidieron la reapertura del establecimiento, pese a los requerimientos que dirigió a la demandada. El 20 de Septiembre 2016 la franquiciadora HolaMobi le notif‌icó la resolución del contrato de franquicia, por lo que perdió el canon de entrada que había abonado por importe de 17.945,15 más IVA, que no pudo recuperar. Añadía que, tras comunicar al arrendador del local que ocupaba la intención

3

de resolver el contrato por no poder continuar con su actividad, la aseguradora indemnizó al propietario del local por los daños producidos en el mismo. Reprochaba a la aseguradora que por la dilación en la ejecución de los trabajos no pudo continuar con la actividad y terminaba pidiendo su condena al pago de la citada cantidad que, como se ha dicho, es la que pagó en concepto de canon de entrada.

La aseguradora demandada se opuso y pidió la desestimación de la demanda.

La sentencia de instancia ha estimado la demanda. Ha condenado a la aseguradora demandada al pago al actor de 17.945,15 €, más la cantidad que este pagó a la franquiciadora Create Dinamic Lab SL por el canon abonado y los intereses determinados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas, así como a pagar las costas del proceso.

Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA recurre en apelación y pide que en esta alzada desestimemos la demanda.

  1. Nemesio se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Al resolver el recurso de apelación hemos de partir, como presupuesto, de los hechos que han sido acreditados en el curso del proceso y que ni siquiera son cuestionados por la aseguradora recurrente. Expondremos a continuación el contenido del recurso y la opinión del tribunal.

  1. Hechos probados .

    1. Para la cobertura del riesgo de producción de daños en el establecimiento de telefonía móvil que regentaba en régimen de franquicia, D. Nemesio contrató con Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA un seguro multirriesgo.

    2. Estando vigente la cobertura, el día 15 de Abril de 2016 el establecimiento que

      4

      regentaba se vio afectado por un incendio que ocasionó daños de tal importancia que obligaron a la suspensión de la actividad del negocio citado.

    3. El citado tomador y asegurado optó porque la reparación de los daños fuera llevada a cabo por la aseguradora, que le ofreció tal posibilidad, a través del servicio de que a tal f‌in disponía o tenía contratado la demandada.

    4. Fue tal el retraso en llevar a cabo la reparación que en el mes de septiembre el actor todavía no había podido reanudar la actividad en el establecimiento siniestrado. El cese en la actividad dio lugar a que el día 20 de septiembre de 2016 la franquiciadora Create Dinamic LAB SL le comunicara por escrito la resolución del contrato y la pérdida del derecho al cobro de comisiones pendientes y futuras y a la devolución del canon de entrada que había pagado a la f‌irma del contrato de franquicia por importe de 17.945,15 euros más IVA.

  2. Motivos del recurso .

    En el escrito de recurso sostiene la aseguradora que la sentencia incurre en incongruencia al abordar la cuestión acerca de si la aseguradora ha "asumido el conjunto de las obligaciones que como coberturas contratadas en la póliza suscrita, eran de su cargo", ya que lo que se le achaca es el cumplimiento tardío en la ejecución de las reparaciones a través de su servicio de asistencia.

    Alega que la demora en la ejecución de los trabajos por sus servicios de asistencia no tiene relación causal con la pérdida del canon de entrada que abonó en su día el actor a la franquiciadora. Af‌irma que no se encontraba el Sr. Nemesio a expensas del servicio de asistencia, por cuanto fue el propio asegurado quien optó por la sustitución del pago de la indemnización por la reparación del daño a cargo de la aseguradora, tal como le permite el segundo párrafo del art. 18 de la Ley de Contrato de Seguro ("Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado"). Af‌irma la recurrente que, puesto que no se le impuso la reparación, pudo optar por la indemnización en cualquier momento.

    5

    Insiste en que pudo optar por la realización de la reparación por profesionales ajenos a los servicios de la aseguradora, ya que "pudieron llegado determinado momento estancarse o demorarse, pero ello en absoluto obligaba al actor a quedar pendiente de su reactivación, dependiendo solo de su propia voluntad la f‌inalización de las reparaciones, con solo haber recurrido a los profesionales que hubiese tenido por conveniente".

    Niega que la pérdida del canon derive de la resolución del contrato de franquicia, ya que el contrato de franquicia indica que el mismo es a fondo perdido, por lo que no era recuperable una vez que se f‌irmó el contrato, cuyo contenido es contradictorio con el burofax en que la franquiciadora se ref‌iere a la devolución de dicho canon.

    Sostiene con carácter subsidiario que no debería en ningún caso pagar la totalidad del canon, pues el contrato de franquicia se f‌irmó por tres años y la resolución por la franquiciadora tuvo lugar cuando había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR