SAP Álava 363/2021, 29 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución363/2021
Fecha29 Abril 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-19/017236

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2019/0017236

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 213/2021 - A UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 14/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Victorino

Procurador/a/ Prokuradorea:CARMEN CARRASCO ARANA

Abogado/a / Abokatua: AINTZANE RUBIO RUBIO

Recurrido/a / Errekurritua: GENERALI SEGUROS S.A.

Procurador/a / Impugnane: PATRICIA SANCHEZ SOBRINO

Abogado/a/ Abokatua: RAFAEL GOMEZ DE MAINTENANT

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Magistrado, y Dª Silvia Viñez Argüeso, Magistrada Suplente, ha dictado el día veintinueve de abril de dos mil veintiuno,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 363/21

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 213/21 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 14/20, promovido por D. Victorino, dirigido por la Letrada Dª. Aintzane Rubio Rubio y representado por la Procuradora Dª Carmen Carrasco Arana, frente a la sentencia nº 251/20 dictada el 28-10-20, siendo parte apelada/impugnante GENERALI SEGUROS S.A., dirigido por el

Letrado D. Rafael Gómez de Maintenant y representado por la Procuradora Dª. Patricia Sánchez Sobrino, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 251/20 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Sra. Carrasco Arana, en nombre y representación de D.ª Marí Luz y D. Victorino, con la Cía. de Seguros GENERALI SEGUROS SA y, en su virtud, condeno al referido demandado al pago a D.ª Marí Luz la cantidad de 1.188 euros y a D. Victorino, la suma de 41.586,51 euros, intereses del art. 20 de la Lcs en ambos, y sin pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Victorino, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 04-12-20, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de GENERALI SEGUROS S.A., escrito de oposición al recurso planteado de contrario y de impugnación a la sentencia, dándose traslado del mismo a la contraparte y presentando ésta escrito de oposición a la impugnación, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 02-03-21 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo, y por resolución de fecha 18-03-21 se señaló para deliberación, votación y fallo el 22-04-21.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurso de Victorino . Indemnización por lesiones temporales. Perjuicio personal particular moderado.

La sentencia de instancia reconoce a favor del Sr. Victorino (ocupante del vehículo siniestrado), un día por perjuicio personal muy grave; cinco días de perjuicio personal grave; y otros trescientos nueve días por perjuicio personal moderado.

El actor impugna esta última valoración por perjuicio personal moderado, la sentencia f‌ija el alta el 13 de octubre de 2.018, de lo que resultan trescientos nueve días, el recurrente alega que debió establecerse el 31 de octubre de 2.017, serían trescientos veintisiete días.

Procede recordar que el siniestro ocurre el 2 de diciembre de 2.016, el Sr. Victorino acude el mismo día a urgencias del Hospital San José por iniciativa propia donde se le diagnostica de cervicalgia sin irradiación y dolor osteomuscular en muslo derecho. El 6 de febrero de 2.017 se le realiza exploración por el Dr. Alejo con el diagnostico de cervicalgia/lumbalgia y le remite al Dr. Andrés por persistir sintomatología de hernia discal en C5-C6 y C-6 y C-7 (doc. nº 12). Ya en la consulta del traumatólogo Dr. Andrés se le explora, concluyendo que padece cervicobraquialgia C6 y C7 izquierda (doc. nº 13). El 16 de marzo de 2.017 (doc. nº 16), el mismo médico decide tratamiento quirúrgico: discectomia C6 y C7, más prótesis de disco Discocerv (doc. nº 16). Tras la operación se le da de alta el 28 de junio de 2.017 (doc. nº 17, f. 35).

Cuando ya estaba alcanzado su recuperación, se produce un segundo siniestro, esto fue el 8 de octubre de

2.017 a las 20:02 horas (anexo nº 20, f. 38), también por alcance trasero. El 10 de octubre, el Dr. Andrés le explora e indica, movilidad limitada por dolor y contracturas; balance muscular normal; no signos radiculares. Recomienda diez sesiones de f‌isioterapia, en días alternos, con iniciación de ejercicios activos. Atención preferente en hombro izquierdo. Analgésicos solo en caso de tener mucho dolor. Calor local. TAC solo en caso de tener mucho dolor (doc. nº 21, f. 40).

Para f‌ijar la fecha de alta del primer siniestro la juez tiene en cuenta el anexo nº 19, informe del Dr. Andrés de 3 de octubre de 2.017 que le pauta cinco sesiones de f‌isioterapia dirigida al hombro en días alternos y revisión al acabar. Cinco sesiones en días alternos concluirían el 13 de octubre de 2.017.

El informe del centro de f‌isioterapia de Carla (doc. nº 22) donde realizó rehabilitación, prevé el 4 de septiembre de 2.017 que el día 27 de octubre de 2.017 alcanzará el alta. El 2 de octubre de 2.017 (antes del segundo siniestro) " indicamos al médico, dolor en hombro, interescapular y contractura .". Le citan para revisión médica el 30 de octubre de 2.017, evolución dentro de la normalidad, presenta dolor en todos los movimientos del hombro, no limitación articular, goniometría Flex 140º, ext. 30º, ABD 100º, rot interna 35º, rota ex 80º.

Aunque el informe del centro de rehabilitación no coincide exactamente con las conclusiones del Dr. Andrés, la Sala considera que la previsión que realiza el traumatólogo es la adecuada, en fecha 3 de octubre le explora, es entonces cuando le pauta cinco sesiones de rehabilitación para concluir el tratamiento con previsión de darle el alta. La previsión del centro de rehabilitación se realizó el 4 de septiembre de 2.017, sin tener en cuenta la evolución positiva del paciente, le citaron para revisión médica el 30 de octubre, pero ello no signif‌ica que la fecha de alta fuese anterior. El médico traumatólogo es el especialista que recomendó la intervención quirúrgica y que sigue su evolución, su opinión es la verdaderamente importante. El centro de rehabilitación se dedica a realizar una terapia paliativa, no tiene el suf‌iciente criterio como para concretar los días de baja.

El informe f‌inal del Dr. Cristobal (anexo nº 28), no disocia entre primer y segundo siniestro, aunque lo cita, no tiene en cuenta los precedentes que acabamos de describir. En esta cuestión no lo tendremos en cuenta.

El motivo no puede prosperar.

SEGUNDO

Indemnización por secuelas. Perjuicio personal básico. Pérdida de movilidad cervical .

La sentencia rechaza la secuela solicitada en la demanda como pérdida de movilidad cervical, que valora en ocho puntos. Argumenta que al ser intervenido asume esa pérdida como un mal menor, se basa en las opiniones de los doctores Cristobal y Efrain .

El recurrente alega que resulta una secuela totalmente lógica a la vista de la intervención quirúrgica, la describe el Dr. Andrés en sus informes, y el Dr. Cristobal el 30 de junio de 2.018, si fuese consecuencia del segundo siniestro lo habría dicho al emitir este informe. También hace referencia al reconocimiento del INSS para determinar la incapacidad permanente.

El informe del Dr. Cristobal (anexo nº 28) ref‌leja el estado f‌inal del Sr. Victorino después de ser dado de alta del segundo accidente, sin diferenciar entre las secuelas producidas por uno y otro. Queremos destacar que éste médico solo ve al actor en una ocasión, el 30 de junio de 2.018, año y medio después de sufrir el accidente, y ocho meses después de ser dado de alta.

La valoración que realiza la juez de instancia nos parece correcta. Veamos. El Dr. Andrés en el informe emitido el 27 de julio de 2.017 (anexo nº 18) indica que "existe una buena evolución clínica con desaparición del dolor radicular". Un mes más tarde (29 de agosto), que "persisten molestias cervicales, por lo que pauta quince sesiones de rehabilitación". El 3 de octubre de 2.017 (anexo nº 19), emite un informe bastante determinante, cuanto piensa que está próximo a alcanzar el alta y le recomienda cinco sesiones de rehabilitación, " a nivel cervical se encuentra muy mejorado sin apenas dolor y con total movilidad ".

El Dr. Andrés, que fue quien realizó la intervención quirúrgica en las cervicales y quien sigue su evolución, indica que es lógico que reste algo de dolor tras la operación, deja claro que en octubre de 2.017, y antes de ocurrir el segundo siniestro, el Sr. Victorino tenía total movilidad a nivel cervical.

El Dr. Efrain emite informe (anexo nº 2 de la contestación, f. 126 y ss), donde se relata el seguimiento realizado primero por el Dr....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR