SAP Alicante 249/2021, 27 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 249/2021 |
Fecha | 27 Abril 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03099-43-2-2020-0008187
Procedimiento: Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 000414/2021-SB - Dimana del Juicio Oral - 000563/2020
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE DIRECCION000
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DIRECCION000
Apelante Victor Manuel
Vanesa
Abogado RAFAEL ANTONIO CARMONA MARI
EDUARDO ROCA DE TOGORES AVILA
Procurador JAIME MARTINEZ RICO
JOSE LUIS CEREZO MULA
Apelado/s MINISTERIO FISCAL ( Bartolomé )
Abogado
Procurador
SENTENCIA Nº 000249/2021
ILTMOS. SRES.:
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES
DÑA. EVA INMACULADA MARTÍNEZ PÉREZ
En la ciudad de Alicante, a veintisiete de abril de 2021
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 2, de fecha 13 de enero de 2021 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE DIRECCION000 en el Juicio Oral - 000563/2020, habiendo actuado como parte apelante Victor Manuel y Vanesa, representado por el Procurador Sr./a. MARTINEZ RICO, JAIME y CEREZO MULA, JOSE LUIS y dirigido por el Letrado Sr./a. CARMONA MARI, RAFAEL ANTONIO y ROCA DE TOGORES AVILA, EDUARDO, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL ( Bartolomé ).
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: El acusado, Victor Manuel, mayor de edad, nacido el NUM000 -75 en Marruecos, con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables, manfiene una relación de pareja con Vanesa, con quién tiene dos hijos menores en común.
El día 26 de noviembre de 2020,sobre las 19 horas, cuando se encontraban en este domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM002 de DIRECCION001, se produjo una discusión entre la parjea, en el curso de la cual el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física de la víctima, propinó a ésta varios golpes en la cara.
Como consecuencia de los mismos la perjudicada sufrió lesiones consistentes en eritema en hemicara izquierda, dolor a la palpación y eritema, y dolor en muñeca izquierda, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico siendo previsible su curación en dos o tres días no impeditivos.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Victor Manuel como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153. 1 y 3 C.P, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años y 8 meses de prohibición de aproximarse a la victima en cualquier lugar en que se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo y otros frecuentados por ella, en una distancia no inferior a 300 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto por igual tiempo, con expresa condena en costas.
Se prorroga la medida cautelar de alejamiento hasta el inicio de la ejecución, con abono del tiempo transcurso.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Victor Manuel y Vanesa el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 19 de abril de 2021.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. EVA INMACULADA MARTINEZ PEREZ.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Se recurre en apelación por la representación procesal del acusado, Victor Manuel, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de DIRECCION000, por la que se le condena como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal.
Se solicita por el recurrente con carácter principal la revocación de la sentencia y la libre absolución con un pronunciamiento absolutorio, con carácter subsidiario que se acuerde declarar la nulidad de la resolución impugnada, ordenando retrotraer el procedimiento al momento de la celebración de la vista del Juicio Oral con una nueva composición del órgano del primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa, y subsidiariamente a lo anterior se dicte resolución por la que estimando parcialmente el recurso de apelación se acuerde la revocación parcial de la sentencia y se le condene como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar a la pena de 55 días de trabajos en beneficio de la comunidad (la pena impuesta en sentencia fue de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad) manteniendo el resto de los pronunciamientos de instancia.
Se impugna el recurso por el Ministerio Fiscal, quien solicita la confirmación de la resolución recurrida.
En su recurso efectúa el apelante en primer lugar una serie de alegaciones teóricas, con referencias jurisprudenciales, sobre el control de los hechos declarados probados por parte del Tribunal ad quem, la infracción del deber de motivación de las resoluciones judiciales, los límites de la inmediación judicial. También manifiesta el recurrente su oposición a la redacción de los hechos declarados probados en la sentencia proponiendo otra redacción alternativa, y finalmente tras estos precedentes concreta como motivo de recurso el error en la valoración de la prueba, la infracción del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, la infracción del artículo 66 del Código Penal en relación con articulo 153. 1 y 3 del Código Penal.
El recurso en los términos planteados, como pretensión principal, revocación y pronunciamiento absolutorio, no puede ser estimado. La denuncia de la vulneración del principio de presunción de inocencia por vía de recurso lleva a verificar si la prueba con base a la cual se dicta sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso, analizando en primer lugar si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible y que, además haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad; en segundo lugar se trata de verificar un "juicio de suficiencia" de la prueba de cargo, esto es, si la prueba tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y en tercer lugar se ha de efectuar un juicio sobre la motivación y su razonabilidad, es decir, si el juzgador de instancia explicitó los razonamientos para justificar el decaimiento de la presunción de inocencia.
Ha de tenerse en cuenta que el derecho a la presunción de inocencia alcanza solo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se halla reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales ( STS de 29 de marzo de 2.001 y 18 de marzo de 2.002, entre otras).
En este caso no se alega que las pruebas practicadas en el plenario se hayan obtenido ilícitamente, ni que no hayan estado sometidas a los principios que rigen el proceso penal, realmente discrepa la parte recurrente de la valoración probatoria llevada a cabo por la Magistrado-Juez de lo Penal que le ha llevado a dictar la sentencia condenatoria.
En este caso las pruebas se concretan en la declaración del acusado, que se acogió a su derecho a no declarar, siguiendo así la misma posición que la mantenida ante el instructor, y ante la Guardia Civil. Por su parte la víctima, personada como acusación particular, renunció a la acusación al inicio del Juicio Oral, acogiéndose a la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Prestaron además declaración los dos agentes de la Guardia Civil que acudieron al domicilio familiar y por último consta, la documental médica, obrante en autos, en la que se recogen las lesiones de la víctima.
Siendo esta la prueba practicada, considera el recurrente que vistas las posiciones de acusado y víctima, los agentes de la guardia civil son testigos de referencia, no coincidiendo su testimonio y las lesiones que recogen en la diligencia de exposición de hechos del atestado, con las que se indican en el informe médico asistencial y en el informe de...
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