SJS nº 2 114/2021, 26 de Abril de 2021, de Gijón

PonenteJAIRO ALVAREZ-URIA FRANCO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2021
ECLIES:JSO:2021:1688
Número de Recurso210/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GIJON

SENTENCIA: 00114/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N GIJON - PLANTA 1ª

Tfno: 985 17 55 59/ 60/ 61

Fax: 985 17 69 98

Correo Electrónico: juzgadosocial2.gijon@asturias.org

Equipo/usuario: AAG

NIG: 33024 44 4 2020 0000795

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000210 /2020

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE D.: Heraclio

GRADUADO/A SOCIAL: MIGUEL ANGEL DE LA ROZA ALONSO

DEMANDADO/S D/ña: GUARDADO VIAS Y OBRAS SOCIEDAD LIMITADA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, AZVI S.A., ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A.

ABOGADO/A: JOANA GÓMEZ PINTO, LETRADO DE FOGASA, PABLO CASTILLA LIAÑEZ, BENIGNO MAUJO DE LUIS-CONTI

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

S E N T E N C I A

En GIJON, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno.

El Ilmo. Sr. D. Jairo Álvarez-Uria Franco Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Gijón, ha dictado la presente Sentencia tras haber visto los autos nº 210/20, sobre DESPIDO, en los que han sido parte:

Como demandante: Heraclio, representado por el Letrado D. Miguel Angel de la Roza Alonso

Como demandados: GUARDADO VÍAS Y OBRAS SL, representado por la Letrada Dª Joana Gómez Pinto; AZVI SA, representada por el Letrado D. Pablo Castilla Liáñez; ARCELORMITTAL ESPAÑA SA, representado

por el Letrado D. Benigno Maujo de Luis-Gonti; FOGASA, ADM. CONC. GUARDADO VÍAS, COMITÉ EPRESA GUARDADO VÍAS, no comparecen al acto del juicio, constando citados en tiempo y forma.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

El día 23.04.20 tuvo entrada la demanda rectora de los autos de referencia en el Decanato de los Juzgados, recayendo en éste por turno de reparto en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho solicitaba se dictara sentencia en la que con estimación de la demanda, se condene a la demandada en los términos interesados en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En el juicio celebrado el día 20.04.21 la parte actora se ratif‌icó en su escrito de demanda, oponiéndose la demandada con apoyo de los alegatos que constan en la grabación unida a autos; recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante D. Isidoro, con DNI nº NUM000, af‌iliado al Sindicato USO, ha venido prestando sus servicios para la empresa GUARDADO VÍAS Y OBRAS, SL -GVO- con una antigüedad reconocida a 1 de septiembre de 1997, la categoría profesional de of‌icial 2ª,un salario de 69,85 euros brutos diarios, incluyendo prorrata de pagas extras, y centro de trabajo en la factoría de ARCELORMITTAL ESPAÑA, SA en Veriña -Gijón-, en virtud de un contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo completo, dentro del ámbito del Convenio Colectivo del sector Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias.

SEGUNDO

ARCELORMITTAL celebró con GVO contrato para la conservación, mantenimiento y reparación de vías de ferrocarril en las factorías de Avilés y Gijón con fecha 22/8/2011, objeto de distintas prórrogas y modif‌icaciones. Mediante Acuerdo de fecha 1/6/2019, la vigencia prevista hasta el 30/6/2019, se extendió hasta el 31/12/2019. Igualmente, las empresas tenían concertada contrata para el mantenimiento de cubiertas y otras instalaciones.

TERCERO

El 13/5/2019, GVO inició un periodo de consultas con sus trabajadores para la suspensión de contratos que concluyó con Acuerdo de ERTE 2019/0046 en una única sesión celebrada el día 15/5/2019, en que el se dispuso la suspensión de los contratos por turnos de dos semanas completas que se irán alternando de forma sucesiva y que se inician el 20 de mayo de 2019, con una vigencia de la medida hasta el 31/12/2019, que se prorrogó por un mes más mediante Acuerdo de ERTE NUM001 de 30 de diciembre de 2019, hasta el 31 de enero de 2020.

CUARTO

El 23 de mayo de 2019 inició el trabajador una situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, situación en la que permaneció hasta que se le reconoció una prestación de incapacidad permanente total derivada de dicha contingencia mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 5 de agosto de 2020.

QUINTO

ARCELORMITTAL, en octubre de 2019, puso f‌in a los contratos de mantenimiento celebrados con GVO, que f‌inalizó el 10 de mayo de 2019, al celebrar ARCELORMITTAL con la empresa AZVI, SA contrato para la conservación, reparación, ampliación y reforma de la red ferroviaria interna en las factorías de Avilés y Gijón, así como otras instalaciones propias de transportes internos, que entró en vigor el 11/10/2019 hasta el 10/10/2024. AZVI se subrogó como empleadora en 17 trabajadores que prestaban servicios para GVO, entre los que no se encontraba el actor; pasando otra empresa, ICUBE INGENIERÍA INTERNACIONALIZACIÓN E INNOVACIÓN S.L., a acometer las obras las de mantenimiento de cubiertas.

SEXTO

AZVI remitió un correo electrónico a GVO el día 3/10/2019, a las 10:40 horas, en el que interesaba documentación "en relación con la subrogación del personal prevista para el próximo día 11/10/2019". En dicho correo adjuntó dos archivos, uno que lleva por nombre "FICHA DE PERSONAL.doc" y otro, que f‌igura como "Subrogación.xlsx". En este último archivo, se recogían los nombres de 17 trabajadores, entre los que no se encontraba el actor.

SÉPTIMO

El día 7/10/2019, a las 14:23 horas, GVO remitió un correo electrónico a AZVI, adjuntando documentación solicitada, quedando pendientes las f‌ichas de personal.

OCTAVO

El día 9/10/2019, a las 10:05 horas, AZVI envió un e[1]mail a GVO en el que remitía, para la f‌irma de los trabajadores, las cartas de subrogación, indicando que las necesitaba f‌irmadas con urgencia.

NOVENO

Mediante correo de fecha 9/10/2019, a las 10:16 horas, GVO indicaba a AZVI en la comunicación que adjuntaba, que los trabajadores que prestaban servicios para la empresa ARCELORMITTAL, eran 31 y no

17.

DÉCIMO

En fecha 10/10/2019, mediante correo electrónico remitido a las 11:11 horas, GVO enviaba a AZVI las cartas de subrogación f‌irmadas por los trabajadores.

UNDÉCIMO

GVO abrió un periodo de consultas en fecha 31/10/2019 iniciando un ERE que afectó a 25 trabajadores. Se celebraron reuniones entre la empresa y los representantes de los trabajadores los días 4, 12, 18 y 22 de noviembre de 2019. En fecha 4/12/2019, la empresa comunicó a la Autoridad Laboral el Acuerdo alcanzado con los trabajadores. Un grupo de trabajadores, entre los cuales no se encontraba el demandante, vieron extinguidos sus contratos de trabajo con fecha de efectos de 4/12/2019, y otro grupo, entre los que se encontraba el actor, vieron suspendidos sus contratos hasta el 31 de enero de 2020, a expensas de que pudieran ser subrogados por otras empresas.

DUODÉCIMO

El 31 de enero de 2020, en el marco del citado Expediente de Regulación de Empleo f‌inalizado con acuerdo de la representación de los trabajadores, se dio traslado al actor de un escrito de la empresa, fechado el mismo día, por el cual se le comunicaba la extinción de su relación laboral con efectos a ese mismo día, del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Nuestro:

Por la presente se le notif‌ica de forma individualizada, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1483/2012 y con el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, que con efectos del día de la fecha, 31 de enero de 2020, causará baja como trabajador de la Empresa GUARDADO VÍAS Y OBRAS,S.L. por extinción de su contrato de trabajo. La decisión está fundada en las causas económicas y productivas previstas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con la Memoria y demás documentación comunicada a la Comisión Negociadoray a la Autoridad Laboral al inicio del periodo de consultas, iniciado el día 31 de octubre 2019 y f‌inalizado el día 22 de noviembre de 2019 (ERE NUM001 ).

El día 30 de diciembre de 2019 usted, y los otros siete trabajadores afectados por el ERE NUM001 que a esa fecha permanecían en la plantilla de GUARDADO VÍAS Y OBRAS, acordaron la prórroga de efectos de la suspensión de contratos mientras se desarrollaban las negociaciones en la mesa de los

"Acuerdos de Oviedo" para recolocar a los ocho trabajadores en alguna de las empresas auxiliares de ARCELORMITTAL sujetas al ámbito de aplicación de esos Acuerdos, con fecha tope del 31 de enero de 2020.

Llegada esa fecha solo uno de los trabajadores ha sido subrogado por otra empresa, si bien se tiene noticia de que siguen las conversaciones para la recolocación de los siete trabajadores restantes en aplicación de los Acuerdos de Oviedo. Es por ello que GUARDADO VÍAS Y OBRAS se ve en la necesidad de aplicar los acuerdos alcanzados en el ERE NUM001 y proceder á la extinción de los trabajadores que aún no han sido recolocados a fecha de 31 enero de 2020, entre ellos usted.

Dado el volumen de la Memoria e informes y documentación| aportados al ERE NUM001, entendiendo además que usted es conocedor de todo ello a través de la representación de los Trabajadores en las consultas del ERE NUM001, nos limitamos a recoger literalmente las conclusiones que se recogen en la Memoria sobre la concurrencia de las causas objetivas de la decisión de cese de actividad:

  1. Desde el punto de vista de la situación económica de la Empresa la situación de GVO es de extrema gravedad, con continuados resultados de pérdidas en todos los triméstres de 2019, incrementados de forma exponencial a lo largo del ejercicio. La Empresa carece actualmente de capacidad f‌inanciera para hacer frente al cumplimiento puntual de todas sus obligaciones, y arrastra cuantiosas deudas con administraciones públicas, estando pendiente de la liquidación de...

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