AAP A Coruña 350/2021, 26 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 350/2021 |
Fecha | 26 Abril 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
AUTO: 00350/2021
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898 Equipo/usuario: MV
Modelo: 662000
N.I.G.: 15036 43 2 2020 0002950
RT APELACION AUTOS 0000358 /2021
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de FERROL
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000924 /2020 Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR
Recurrente: Isidoro
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA
Abogado/a: D/Dª MARIA PILAR RODRIGUEZ VARGAS
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
A U T O
IMOS. MAGISTRADOS.
PRESIDENTE
DON ANGEL M. JUDEL PRIETO-PONENTE
MAGISTRADOS
DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
En A Coruña, a 26 de abril de 2021.
LASECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilmos. Sres.
MAGISTRADOS reseñados al margen ha dictado la presente resolución en base a los siguientes
En el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Ferrol, se siguen las Diligencias Previas/Procedimiento abreviado 924/20.
El Magistrado-Juez por Auto de fecha 15 de octubre de 2020, acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, teniéndose por interpuesto recurso de Apelación por la representación procesal de Isidoro, siendo remitidos a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial de A Coruña, siendo turnado a esta Sección Segunda y registrado como Rollo (RT) Nº 358/21.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANGEL M. JUDEL PRIETO.
El auto de sobreseimiento provisional de las Diligencias Previas nº 924/2020 revela los argumentos mediatos de la apreciación de insuficiencia en la relevancia penal de los hechos denunciados en la comparecencia policial del 6 de octubre; esa sucinta motivación excluye la infracción invocada del derecho a la tutela judicial efectiva ( vid. SSTC 36/1989 y 212/1991), máxime cuando la parte pudo instar a través del recurso de reforma una mayor explicación del porqué del cierre a limine del procedimiento.
El apelante Sr. Isidoro no ostenta ninguna facultad constitucional para obtener la condena penal de otra persona ( SSTC 89/1983, 31/1996, 34/2008, 201/2012, 23/2016 y 87/2020) y existe plena compatibilidad entre el respeto al derecho del proceso y una resolución fundada de la Juez de Ferrol que dirige la instrucción (con muy amplias facultades) que le ponga término anticipado conforme a las previsiones legales por concurrir los presupuestos del sobreseimiento provisional ( SSTC 157/1990, 37/1993, 199/1996, 63/2002 y 190/2011). Finalmente, no cabe confundir los principios acusatorio y...
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