AAP A Coruña 350/2021, 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución350/2021
Fecha26 Abril 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

AUTO: 00350/2021

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898 Equipo/usuario: MV

Modelo: 662000

N.I.G.: 15036 43 2 2020 0002950

RT APELACION AUTOS 0000358 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de FERROL

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000924 /2020 Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Isidoro

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA

Abogado/a: D/Dª MARIA PILAR RODRIGUEZ VARGAS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

A U T O

IMOS. MAGISTRADOS.

PRESIDENTE

DON ANGEL M. JUDEL PRIETO-PONENTE

MAGISTRADOS

DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

En A Coruña, a 26 de abril de 2021.

LASECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS reseñados al margen ha dictado la presente resolución en base a los siguientes

HECHOS
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Ferrol, se siguen las Diligencias Previas/Procedimiento abreviado 924/20.

SEGUNDO

El Magistrado-Juez por Auto de fecha 15 de octubre de 2020, acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, teniéndose por interpuesto recurso de Apelación por la representación procesal de Isidoro, siendo remitidos a la of‌icina de registro y reparto de la Audiencia Provincial de A Coruña, siendo turnado a esta Sección Segunda y registrado como Rollo (RT) Nº 358/21.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANGEL M. JUDEL PRIETO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El auto de sobreseimiento provisional de las Diligencias Previas nº 924/2020 revela los argumentos mediatos de la apreciación de insuf‌iciencia en la relevancia penal de los hechos denunciados en la comparecencia policial del 6 de octubre; esa sucinta motivación excluye la infracción invocada del derecho a la tutela judicial efectiva ( vid. SSTC 36/1989 y 212/1991), máxime cuando la parte pudo instar a través del recurso de reforma una mayor explicación del porqué del cierre a limine del procedimiento.

El apelante Sr. Isidoro no ostenta ninguna facultad constitucional para obtener la condena penal de otra persona ( SSTC 89/1983, 31/1996, 34/2008, 201/2012, 23/2016 y 87/2020) y existe plena compatibilidad entre el respeto al derecho del proceso y una resolución fundada de la Juez de Ferrol que dirige la instrucción (con muy amplias facultades) que le ponga término anticipado conforme a las previsiones legales por concurrir los presupuestos del sobreseimiento provisional ( SSTC 157/1990, 37/1993, 199/1996, 63/2002 y 190/2011). Finalmente, no cabe confundir los principios acusatorio y...

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