SAP Madrid 195/2021, 22 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2021
Número de resolución195/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.106.00.2-2019/0005092

Recurso de Apelación 109/2021 -3

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Parla

Autos de Juicio verbal (Desahucio por expiración legal o contractual del plazo - 250.1.1) 498/2019

APELANTE: ENCASA CIBELES, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO

APELADO / APELANTE: D./Dña. Jose Ángel

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA CAPILLA MONTES

SENTENCIA NÚMERO: 195/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ -VALDÉS

DÑA. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal Nº 498/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N 4 de Parla, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 109/2021, en los que aparecen como partes; de una, como demandante y hoy apelante impugnada ENCASA CIBELES, S.L. representado por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso; y, de otra, como demandado y hoy apelado impugnante D. Jose Ángel representado por la Procuradora Dña. Ana María Capilla Montes; sobre desahucio por expiración legal o contractual del plazo.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Parla, en fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada en su día por ENCASA CIBELES, S.L., representada por el Procurador

D. Manuel Díaz Alfonso, frente a D. Jose Ángel, representado por la Procuradora Dña. María José Robledo Rivera, absolviendo, en consecuencia, a tal demandado de todas las pretensiones frente a él dirigidas.

ENCASA CIBELES, S.L. deberá asumir las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, impugnando a su vez la sentencia, impugnación de la que se conf‌irió traslado a la contraria, quien mostró su oposición a la referida impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada ni estimando la Sala necesaria la celebración de Vista Pública, se señaló para que tuviera lugar la Deliberación, votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día veintiuno de abril del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede la previa f‌ijación de los siguientes hechos:

-Por Encasa Cibeles SL se interpuso demanda de juicio verbal de desahucio por expiración del plazo convenido del contrato, reclamación de rentas y cantidades devengadas impagadas con anterioridad a la fecha de la expiración del contrato así como de rentas y cantidades devengadas por el uso indebido de la vivienda tras la f‌inalización del contrato, frente a D Jose Ángel .

En dicha demanda se invocaba ser dueña en pleno dominio de la f‌inca sita en AVENIDA000 nº NUM000 PORTAL000, piso NUM000, puerta NUM001, de Parla, con plaza de garaje nº NUM002 y trastero nº NUM003 como anejos inseparables, por escritura de compraventa...

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