SAP Murcia 120/2021, 19 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2021
Fecha19 Abril 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00120/2021

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968229180 Fax: 968229184

Correo electrónico: audiencia.s1.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: MPG

N.I.G. 30030 42 1 2017 0022725

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000152 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001203 /2017

Recurrente: Luis Andrés

Procurador: JUAN JOSE CONESA CANTERO

Abogado: MARIA JOSE MARTINEZ MARTINEZ

Recurrido: CASER SEGUROS Y REASEGUROS,S.A.

Procurador: JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO

Abogado: JAVIER LACARCEL TOLEDO

SENTENCIA Nº 120/21

Iltmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 19 de abril de 2021

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 1203/17 - Rollo nº 152/21 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia, entre las partes: como actor D. Luis Andrés, representado por el/la Procurador/a D. Juan José Conesa Cantero y dirigido por la Letrada Dª Mª José Martínez Martínez, y como demandado CASER Seguros SA, representado por el/la Procurador/a D. Juan Antonio Salmerón Buitrago y dirigido por el Letrado D. Javier Lacárcel Toledo. En esta alzada actúan como apelante D. Luis Andrés y como apelado CASER Seguros SA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

HECHOS
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia en los referidos autos de Juicio Ordinario nº 1203/17, se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Andrés contra CASER Seguros SA y absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones formuladas contra ella, sin especial declaración en materia de costas".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por D. Luis Andrés exponiendo por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a CASER Seguros SA, emplazándola/s por diez días para que presentara/n escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le/s resultara desfavorable, dentro de cuyo término, se presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 152/21, que ha quedado para resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 19 de abril de 2021 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación.

  1. - Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia que desestima íntegramente la demanda, sin imposición de costas, de reclamación de cantidad con cargo a un seguro de daños.

  2. -Se denuncia como primer motivo de apelación la existencia de error en la valoración de la prueba en relación a lo que constituye el objeto del aseguramiento concertado. Entiende que la interpretación dada por la juzgadora a quo es contraria al contenido de las condiciones particulares y generales de la póliza, pues el muro de hormigón es parte de las instalaciones empresariales aseguradas. Considera que está perfectamente identif‌icada la causa del siniestro, mostrando todos los peritos unidad en su determinación, que no es otra que la rotura de una tubería de evacuación de aguas del lavadero que sí forma parte de las instalaciones de la actividad asegurada, estando cubierto el siniestro por las garantías de agua, inundación o lluvia. Como segundo motivo se impugna la no indemnización de los daños sufridos, que no sólo afectan al muro de hormigón sino a otras instalaciones de la empresa, por lo que la condena debe de abarcar tanto los daños ya reparados como los pendientes de reparar de acuerdo con el informe del perito de la parte actora.

  3. - Por la aseguradora demandada se opone al recurso y solicita su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia apelada. Niega que exista error alguno en la valoración de la prueba considerando que sólo se aseguró la empresa y sus instalaciones y no el muro de hormigón que no forma parte de las mismas, pues la actividad industrial que se desarrolla está perfectamente delimitada por un vallado metálico. Alega que la apelante plantea cuestiones nuevas en esta alzada. Subsidiariamente entiende que no es correcto el importe reclamado en la demanda, pues deben de excluirse los muros sufridos por el muro de hormigón por no estar cubiertos por la póliza o reducirlos en un 66 % para evitar el enriquecimiento injusto del asegurado, así como los daños de la planta - 2 del edif‌icio al no estar destinada a la actividad de la empresa sino a f‌ines particulares, por lo que el máximo indemnizable sería la cantidad de 8.726,26 €. Finalmente, entiende que no procedería la condena al pago de los intereses de demora por concurrir causa justif‌icada amparada en el artículo 20.8 LCS.

Segundo

Cobertura del siniestro .

  1. - Planteados en los términos anteriores las posiciones de las partes, el primer aspecto que debe de ser objeto de examen, dados los términos en los que se dictó la sentencia en primera instancia, es determinar si el muro dañado forma parte de las instalaciones aseguradas, como af‌irma la apelante, o es una construcción que se

    encuentra fuera de ella, como se sostiene por la aseguradora y acepta la sentencia apelada. Sólo en caso de estimarse este motivo sería posible entrar a valorar la causa de los daños y su cobertura por alguna de las garantías contratadas y, en último término, el importe de la indemnización en atención a los daños producidos, aspectos éstos no valorados en la sentencia apelada al no ser necesario su examen por la falta de cobertura declarada.

  2. - No existe discusión entre las partes sobre la existencia de un contrato de seguro denominado "CASER Pyme Automoción", cuyas condiciones generales y particulares son aportadas con la demanda (documentos 1 y 1 bis) y expresamente aceptadas por la parte demandada en su contestación. En el examen de dichas condiciones particulares, cuando se describe la actividad asegurada se señala como tal " taller de reparación de vehículos a motor - sin chapa y pintura ", añadiendo otra actividad de " lavadero de vehículos a mano y a máquina (túnel para vehículos, una plataforma para camiones y tres cabinas individuales con mangueras) ". En la información complementaria, cuando se def‌inen las características de las construcciones existentes para el desarrollo de dicha actividad, en el apartado de cerramiento o muros exteriores se señala " ladrillo, mampostería, bloque de hormigón, metálica, panel sándwich de lana de roca o f‌ibra de video".

  3. - Por su parte, en las condiciones generales, se def‌ine el "recinto" como " el conjunto de edif‌icios y terrenos utilizados para el desarrollo de la actividad asegurada, sobre el que el asegurado tiene derecho de propiedad o de uso, que están debidamente acondicionados, cercados o vallados en su totalidad". Y dentro de la def‌inición de continente se incluye, por un lado " las construcciones principales y accesorias donde el asegurado desarrolla su actividad incluyendo los cimientos, estructura, paredes e instalaciones f‌ijas..., y, por otro lado, " los muros y vallas de cerramiento, si las hubiere, así como las instalaciones f‌ijas exteriores dentro del recinto de la empresa asegurada...". Hay que destacar que, tal como se desprende de la redacción de estas def‌iniciones contractuales, la enumeración de algunos elementos que se contienen en dichas def‌iniciones no pueden considerarse cerradas, de tal manera que debe entenderse que lo son a título meramente ejemplif‌icativo (" ...y otros elementos f‌ijos de decoración o acondicionamiento..."; o "...como iluminación exterior..."), de manera que la existencia de otros elementos no citados de forma expresa no implica que no estén cubiertos por el seguro como parte del continente de la actividad asegurada.

  4. - Desde esta perspectiva contractual debe de analizarse el muro para determinar sí el mismo está o no incluido en la cobertura. Y debe de anticiparse que este tribunal no comparte el criterio sostenido en la sentencia apelada pues, de acuerdo con las def‌iniciones anteriores contenidas en la póliza, entendemos que el muro de hormigón forma parte de las instalaciones de la actividad empresarial asegurada.

  5. - Lo primero que es preciso señalar es que, conforme a lo previsto en el artículo 3 LCS, las condiciones generales y particulares deberán de ser redactadas de forma clara y precisa, de tal manera que en los casos en los que el seguro contenga cláusulas de dudosa interpretación, el contrato deberá de interpretarse bajo los criterios del artículo 1286 CC, esto es, conforme a la naturaleza y objeto del contrato de seguro que no es otra que la cobertura de los riesgos objeto de cobertura ( art. 1 LCS), debiendo añadir que también será aplicable el criterio hermenéutico del artículo 1288 CC, de manera que la oscuridad de la cláusula a interpretar no puede favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad, que en este caso es la compañía de seguro que redacta las condiciones generales y particulares de la póliza contratada. Así se ha declarado en las SSTS 248/09, de 2 de abril; 601/10, de 1 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Murcia 1032/2022, 27 de Octubre de 2022
    • España
    • 27 Octubre 2022
    ...la siguiente SENTENCIA En el presente recurso de suplicación interpuesto por la Letrada Dª. Ana Denia Pérez, contra la Sentencia número 120/21 del Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia de fecha 19 de abril de 2021, dictada en proceso número 189/20, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Dª. Dulce......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR