SAP Valencia 157/2021, 14 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2021
Número de resolución157/2021

ROLLO Nº 614/20

SENTENCIA Nº 000157/2021

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistrados/as SUSANA CATALÁN MUEDRA FRANCISCO JAVIER GARCÍA-MIGUEL AGUIRRE ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a catorce de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA-MIGUEL AGUIRRE, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Carlet, con el nº 000231/2018, por CAIXABANK S.A. representada en esta alzada por la Procuradora Dª SILVIA LÓPEZ MONZÓ y dirigida por la Letrada Dª LUISA MARÍA GUILLEM SANTA contra D. Inocencio representado en esta alzada por la Procuradora Dª ALICIA BERNAT CONDOMINA y dirigido por el Letrado D. NICOLÁS GARCÍA FERNÁNDEZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Inocencio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de, en fecha 5 de Mayo de 2020, contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Silvia López Monzó, en nombre y representación de la entidad CAIXABANK, S.A., contra D. Inocencio, DECLARO haber lugar a la misma, y, en consecuencia:1.- DECLARO LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Y EL VENCIMIENTO ANTICIPADO de la obligación de pago derivada de la Escritura de Crédito Abierto con Garantía Hipotecaria, suscrita en fecha 14 de enero de 2005, entre la entidad CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, hoy CAIXABANK, S.A., y D. Inocencio ; 2.- CONDENO al citado demandado a que, f‌irme que sea la presente resolución, abone a la parte actora, la cantidad de CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA EUROS Y CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (106.660,42 €), que efectivamente le son adeudados, más los intereses pactados y legales procedentes; 3.- Todo ello con imposición de costas a la parte demandada. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª. Alicia Bernat Condomina, en nombre y representación de D. Inocencio, contra la entidad CAIXABANK, S.A., DECLARO haber lugar a la misma, y, en consecuencia:1.- DECLARO la NULIDAD de la Estipulación Financiera 6ª bis, cláusula de VENCIMIENTO ANTICIPADO POR IMPAGO, de la Escritura de crédito Abierto con Garantía Hipotecaria, suscrita en fecha 14 de enero de 2005;2.- DECLARO la NULIDAD del PACTO SEXTO, "Intereses de demora", de Escritura de Crédito Abierto con Garantía Hipotecaria, suscrito en fecha 14 de enero de 2005; 3.- DECLARO la NULIDAD de la ESTIPULACIÓN FINANCIERA 4ª C), de COMISIÓN DE RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS, de la Escritura de Crédito Abierto con Garantía Hipotecaria, suscrito en fecha 14 de enero de 2005; 4.- DECLARO la NULIDAD del PACTO UNDÉCIMO, CLAUSULA DE CESIÓN DEL CRÉDITO, de Escritura de Crédito Abierto con Garantía Hipotecaria, suscrito en fecha 14 de enero de 2005; 5.- DECLARO la NULIDAD de la Estipulación relativa a GASTOS DE CONSTITUCIÓN, ESTIPULACIÓN FINANCIERA 5ª, de Escritura de Crédito Abierto con Garantía Hipotecaria, suscrito en fecha 14 de enero de 2005; 6.- En consecuencia, CONDENO a la entidad CAIXABANK, S.A., a estar y pasar por las anteriores declaraciones, manteniendo su vigencia el contrato con

el resto de cláusulas.7.- En consecuencia, CONDENO a la entidad demandada a pagar al actor las cantidades derivadas de las anteriores declaraciones, importe concreto a determinar en ejecución de sentencia, conforme a los FUNDAMENTOS DE DERECHO anteriormente expuestos, cantidades que devengarán el correspondiente interés legal.Todo ello ABSOLVIENDO a la parte demandada del resto de peticiones formuladas en su contra. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Inocencio, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 13 de Abril de 2021.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad CAIXABANK S.A. formuló demanda contra D. Inocencio como prestatario, alegando que en fecha 14 de enero de 2005 la entonces Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona concedió al demandado un préstamo hipotecario por importe de 130.000 €, siendo la fecha de vencimiento natural del referido contrato el 31 de enero de 2035. Solicitaba en def‌initiva que se declarara perdido el benef‌icio del plazo en la amortización del préstamo y la obligación del demandado de pagar el capital pendiente, se le condenara a pagar a la actora el saldo deudor del préstamo (que se calcula en la demanda en el importe de 106.660,42 €), que incluye el capital impagado, más los intereses moratorios (calculándose los de demora al mismo tipo que los remuneratorios) hasta el completo pago de la deuda al tipo pactado en la escritura de préstamo, y declarara que dichas cantidades podrían realizarse en ejecución de sentencia con cargo a la garantía hipotecaria sin perjuicio de otras medidas que pudieran solicitarse, así como al pago de las costas procesales.

La representación procesal del prestatario demandado contestó a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando su desestimación con imposición de costas a la actora. Planteó igualmente demanda reconvencional relativa a la nulidad de determinadas cláusulas del contrato de préstamo citado, con correlativa condena a la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia como consecuencia de la nulidad de tales cláusulas.

Seguido el procedimiento por sus trámites se dictó sentencia, por lo que aquí interesa, estimando la demanda, declarando la pérdida del benef‌icio del plazo, condenando a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 106.660,42 € más los intereses legales y pactados y al pago de las costas procesales. Estimó parcialmente la demanda reconvencional, declarando la nulidad de algunas de las cláusulas contractuales.

Contra dicha sentencia han interpuesto recurso de apelación la representación procesal de los demandados

  1. Inocencio solicitando su revocación con desestimación de la demanda e imposición de costas a la contraparte. Solicitaba igualmente la estimación de la demanda reconvencional, respecto de aquellas cláusulas cuya pretensión anulatoria había sido desestimado. Conferido traslado a la entidad bancaria demandante se opuso al recurso solicitando su desestimación con imposición de costas a los apelantes.

SEGUNDO

En primer lugar cabe señalar que con arreglo al art. 465.5º LEC "el auto o sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se ref‌iere el artículo 461", de suerte que los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia no expresamente impugnados devienen f‌irmes y no pueden ser modif‌icados so pena de incurrir en una " reformatio in peius " que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia " extra petita ".

A.-) Introducción. Irrelevancia de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado .- En el escrito de interposición del recurso se alega la indebida integración de una cláusula nula.

Este motivo no puede ser estimado, pues cabe ya de inicio precisar que nos hallamos ante un juicio declarativo ordinario promovido como consecuencia del incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del préstamo hipotecario de autos así como de la incapacidad del prestatario demandado de hacer frente al pago de la deuda, por tanto ninguna virtualidad tiene la cláusula de vencimiento anticipado pactada ni la nulidad de la misma.

B.-) Incumplimiento grave y esencial de la obligación .- Sentado lo anterior, y a la vista de la acción ejercitada, lo que procede es analizar si en el caso se dan los requisitos para acoger la pretensión que ejercita la entidad demandante en cuanto que solicita que se le reconozca y declare su derecho reclamar la deuda al amparo de los arts. 1124 y 1129.1º Cc y por ende analizar si nos hallamos ante un incumplimiento grave de la obligación garantizada que justif‌ica el vencimiento anticipado que se interesa.

Es de destacar que la entidad bancaria formuló la demanda inicial del pleito considerando que el demandado había incurrido en un incumplimiento grave y esencial de la obligación y solicitaba que se declarara el

vencimiento anticipado del préstamo hipotecario de autos, con condena a reintegrar el capital prestado pendiente de amortización y sus intereses remuneratorios, con la consiguiente ejecución de la garantía hipotecaria en ejecución de sentencia, estimando la sentencia las pretensiones relativas a la pérdida del benef‌icio del plazo y condena por el importe adeudado.

A la vista de las alegaciones de la parte apelante, que cuestiona la procedencia del vencimiento anticipado, cabe señalar que, ante un incumplimiento de la obligación por parte del deudor, todos los ordenamientos permiten al acreedor resolver el contrato siempre que dicho incumplimiento sea grave y esencial. En este sentido el art. 1124 del Código Civil contempla la facultad de resolver las obligaciones recíprocas para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe, y el art. 1129 del Código Civil hace perder al deudor el benef‌icio del plazo concediendo acción al acreedor con carácter preventivo cuando existe un riesgo real de impago, tanto más cuando el impago ya se ha producido. Y es cierto que el artículo 1124 del Código civil es de aplicación a los contratos sinalagmáticos, cuando tradicionalmente se ha considerado el préstamo como un contrato unilateral. De hecho la cuestión...

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