SJS nº 1 130/2021, 8 de Abril de 2021, de Avilés

PonenteSOLEDAD MONTE RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
ECLIES:JSO:2021:2352
Número de Recurso557/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

AVILES

Nº AUTOS: 557/2019

Nº SENTENCIA : 00130/2021

SENTENCIA

En Avilés, a ocho de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por Doña Soledad Monte Rodríguez, en sustitución Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de Avilés, los presentes autos 557/2019 sobre despido, seguidos a instancia de don Avelino, representado por el letrado don Iván Menéndez Fernández, contra la empresa Dominion E&C Iberica, S.A.U, representada por la letrada doña Ana María Rodríguez Vázquez; contra Dominion Industry & Infraestructures S.L. y Dominion Novocos GMBH; representadas por la letrada doña Marta Rite Fernández; y contra la empresa Arcelor Mittal España S.A representada por el letrado don Javier Marina Bartolomé

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El 14 de octubre de 2019 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés demanda sobre despido, en la que, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación se termina suplicando se dicte sentencia que acoja sus pretensiones

Segundo

Esta fue admitida a trámite y se señalaron los actos de conciliación y juicio, tras sucesivas suspensiones fue señalado para el 25 de marzo del 2021. En dicho acto las partes comparecientes formularon sus alegaciones en apoyo de sus pretensiones y, tras practicarse las pruebas admitidas y concluido el trámite de conclusiones, quedó el juicio visto para sentencia.

Tercero

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. - El trabajador demandante, don Avelino, prestó servicios para Dominion E & C Iberica SAU., con la categoría profesional de Of‌icial de primera, mediante un contrato laboral y a jornada completa de 40 horas semanales. Su antigüedad es de 11 de febrero de 2004 y su salario diario de 74,67 euros. Prestaba servicios en las instalaciones de Arcelor Mittall España S.A. en Avilés.

    Celebró contrato de duración terminada con KARRENA TÉCNICAS DEL REFRACTARIO, S.A., que se convirtió posteriormente en BEROA IBERIA, S.A. y posteriormente en Dominion E&C Ibérica, SAU, expresando como la obra o servicio "trabajos de soldadura cerámica en Arcelor Mittal-Veriña- GI"

  2. - Es aplicable el convenio colectivo del sector para la Construcción del Principado de Asturias.

  3. -En fecha 30 de agosto de 2019 la demandada comunica al demandante lo siguiente:

    "Muy Sr Nuestro:

    Por las razones que seguidamente le vemos a exponer, lamentamos comunicarle que la Dirección de esta empresa, DOMINION E&C IBERIA S.A.U, al amparo de lo establecido en el artículo 52,c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se ve obligada a tomar la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas de carácter productivo, con efectos de mañana día 31 de agosto de 2019.

    Los hechos que justif‌ican esta decisión son los siguientes :

    Causa productiva: pérdida del contrato con el cliente DOMINION INDUSTRY &INFRAESTRUCTURES,S.L. para llevar a cabo el mantenimiento de las baterías CoK en la planta de AARCELOR MITTAL ESPAÑA en Avilés

    Que, como consecuencia de la rescisión por parte de nuestro principal cliente en Asturias, Dominion Industry &Infraestructures, del contrato suscrito con él para la reparación de las baterías CoK en la planta que Arcelor Mittal España tiene en Avilés, la empresa se ha visto obligada, como usted bien conoce, a presentar el pasado 26 de julio un expediente de regulación de empleo para reorganizar la plantilla y evitar así medidas más drásticas como sería el cierre del centro de trabajo. La f‌inalización del periodo de consultas- que ha terminado sin acuerdo con la representación legal de los trabajadores - se ha producido el 27 de agosto, acordándose f‌inalmente la extinción de los 12 contratos de trabajo vinculados al contrato extinguido por el cliente Dominion I&I, extinción que le afecta directamente a usted al ser uno de los afectados de las medidas extintivas de contrato de trabajo acordadas.

    Como usted bien conoce, muy recientemente, en fecha 15 de junio de 2019, nuestro principal cliente en Asturias, DOMINION I&I ha comunicado la rescisión del contrato que nos unía con él para llevar a cabo los trabajos de reparación en la Planta que ARCELOR MITTAL ESPAÑA tiene en Avilés, con efectos del próximo 31 de agosto de 2019. La decisión de Dominion I&I de rescindir dicho contrato tiene su causa en el cierre de la Planta de Avilés para el mantenimiento de las baterías Cok por parte del cliente f‌inal ARCELOR MITTAL y donde ustedes prestaban sus servicios.

    Así, como consecuencia de la decisión de ARCELOR MITTAL de proceder a cerrar la planta de Avilés para el mantenimiento de las baterías Cok, nuestro principal cliente, Dominion I&I, se ha visto en la necesidad de rescindir el contrato que le unía con DOMINION E&C para la reparación del mantenimiento de las mencionadas baterías Cok en la planta de ARCELOR MITTAL en Avilés. Tras la pérdida de este contrato contamos únicamente con el que nos une con la mercantil Asturiana de Zinc, en la que sólo presta servicio un trabajador, y con la realización de trabajos muy esporádicos para la instalación de la empresa Industrial Química del Nalón (IQN) en Ciaño.

    Además, las opciones de contratación en este sector de actividad han ido disminuyendo drásticamente como consecuencia de las acciones, entre otras, que está llevando a cabo ARCELOR MITTAL ya comentadas, viendo así un futuro incierto y de poca perspectiva de desarrollo empresarial en esta rama de actividad como es el del mantenimiento de baterías Cok.

    Para hacer frente a la situación descrita, y siendo que a medio plazo no hay previsión de nuevas contrataciones para llevar a cabo dicha actividad, DOMINION E&C IBERIA se ve en la imperiosa necesidad de poner remedio a la misma, procediendo a la extinción de todos los contratos vinculados al servicio de reparación en la planta de Arcelor Mittal.

    En consecuencia, nos vemos obligados a proceder a la amortización de su puesto de trabajo, puesto que el mismo en la actualidad se queda vacío de contenido.

    La documentación que acredita la realidad de la causa productiva alegada en esta carta son la rescisión del contrato por parte del cliente DOMINION INDUSTRY & INGRAESTRUCTURES, S.L, el informe productivo, así como la memoria explicativa que la empresa ha tenido que elaborar como consecuencia del ERE tramitado y que afecta, como decimos, al centro de trabajo de Avilés, que en este mismo momento ponemos a su disposición, adjuntando dichos documentos a esta carta, junto con el resto de documentación y explicaciones dadas por la empresa a sus representantes durante el periodo de consultas, documentación de la que le haríamos entrega si usted lo considera necesario.

    Dicho lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 53.1.b) de la referida Ley, ponemos a su disposición en este mismo acto y mediante cheque nominativo extendido a su favor el importe de la indemnización de los 20 días por año de servicio que le corresponde, que asciende a 23.272,62 euros, cantidad que hemos calculado salvo error u omisión. Le advertimos que, en caso de no hacerse cargo del referido cheque, la empresa procederá a ordenar en el día de hoy transferencia bancaria a su favor por el citado importe.

    Por otra parte, y al tener la medida extintiva efectos de mañana 31 de agosto, también le haremos entrega junto con la liquidación correspondiente del importe de 1,120.07 euros brutos, correspondiente a los salarios de los 15 días de preaviso no concedido, cuantía a la que se le aplicará la deducción correspondiente al día de hoy en concepto de preaviso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 53.1,c) y 53.4 de la repetida Ley. Asimismo, le signif‌icamos que tendrá a su disposición para el cobro el importe correspondiente a la liquidación de sus haberes calculada a la fecha de 31 de agosto que, una vez aceptada por usted, le será abonada mediante transferencia bancaria en el plazo de 48 horas hábiles.

    Por otra parte, le anunciamos que, en prueba de haber recibido el original de la presente carta, f‌irme y nos devuelva la copia adjunta de la misma.

    Atentamente"

  4. - En fecha 22 de julio de 2019 la empresa Dominion E&C Iberia SAU comunicó a los representantes de trabajadores la decisión de iniciar un expediente de regulación de empleo encaminado a extinguir los contratos de trabajo de la plantilla adscrita a los servicios prestados para Dominion Industry & Infrastructures S.L. en la planta de Arcelor Mittal Avilés, constituyéndose comisión negociadora, y abriéndose periodo de consultas, con efectos de 26-7-2019. Se comunicó al Principado de Asturias y se redactó memoria del ERE e informe técnico, listado y designación de afectados, y se realizaron seis reuniones durante el periodo de consultas, que f‌inalizó sin acuerdo. En el acta de la reunión celebrada el 27 de agosto de 2019, dentro del período de consultas, en que se da por concluso sin acuerdo, interviene don Sebastián por la empresa Dominion E&C IBERIA SAU en su condición de Director de Gas Engineering & Industrial Linings, que acudió también, en representación de la empresa, a las cinco reuniones anteriores de período de consultas (documentos 17 a 21 del ramo de prueba de Dominion E&C iberia SA). El 29-8-2019 la empresa comunicó la decisión de extinguir los contratos de trabajo de los afectados por el ERE.

    El informe productivo de las causas que motivan y justif‌ican las medidas de extinción de los contratos de trabajo del centro de trabajo de Avilés aportado por Dominion E&C Iberia SAU en el expediente fue suscrito por don Sebastián, Director Gas Engineering & Industrial Linings de Dominion E&C.

  5. - La codemandada Arcelor Mittal España S.A suscribió con Dominion Industry & Infrastructures S.L. contrato para la reparación del refractario de hornos mediante...

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