AAP Lleida 177/2021, 26 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2021
Número de resolución177/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación instrucción núm. 126/2021

Previas núm. 501/2019

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 LLEIDA (ANT.IN-8)

A U T O NUM. 177 /21

Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as:

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA ANGELES ANDRÉS LLOVERA

En la ciudad de Lleida, a veintiseis de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, han visto el presente recurso de apelación contra auto de 01/02/2021, dictada en Previas número 501/2019, seguidas ante el Juzgado Instrucción 3 Lleida (ant.IN-8).

Son apelantes Bartolomé, representado por la Procuradora Dª. CARMEN GLORIA CLAVERA CORRAL y dirigido por la Letrada Dª. JULIA PILAR GONZÁLEZ GARCÍA, asi como Braulio representado por el Procurador JORDI DAURA RAMON y dirigido por el Letrado MARC MOLINS RAICH, siendo apelado el Ministerio Fiscal .

Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mercé Juan Agustín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto acordando nueva prórroga del plazo de instrucción por un periodo de 6 meses, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra conf‌irmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la resolución de instancia por la que se acuerda una nueva prórroga del plazo de instrucción por un periodo de 6 meses, se alza en primer lugar la representación procesal de Bartolomé, por entender que no existen razones que justif‌iquen tal prórroga, sin que pueda estimarse como tal la inactividad judicial, motivo por el que interesa se deje sin efecto tal resolución. Asimismo interpone recurso la representación de Braulio, sosteniendo en el mismo sentido que no existen razones que justif‌iquen tal prórroga por cuanto desde el levantamiento del secreto de las actuaciones no se ha practicado ninguna diligencia, sin que existan diligencias de prueba no cumplimentadas, y siendo que la regulación a cuyo amparo se ha dictado la resolución impugnada ha sido derogada por la Ley 2/20.

SEGUNDO

Los recursos interpuestos deben ser estimados por las razones que se expondrán a continuación.

Con carácter previo es preciso recordar, a efectos meramente dialécticos, que la exposición de motivos de la LO 41/2015, en cuyas "medidas de agilización" se enmarcó la reforma del art. 324 de la LECrim, prevé "la necesidad de establecer disposiciones ef‌icaces de agilización de la justicia penal con el f‌in de evitar dilaciones indebidas". Por ello tal y como recuerda el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 8 de mayo de 2018, el legislador ha dispuesto el establecimiento de límites temporales a la instrucción de causas penales y previendo la dif‌icultad de determinadas instrucciones, habilita la posibilidad de una ampliación en el supuesto de instrucciones declaradas complejas. Según resulta del precepto -en su redacción vigente al inicio del presente procedimientopodemos distinguir:

  1. El establecimiento de unos plazos máximos para llevar a cabo la instrucción siendo posible su...

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