STSJ Andalucía 615/2021, 18 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución615/2021
Fecha18 Marzo 2021

0 SENTENCIA Nº 615/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 485/20

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

MAGISTRADOS

Dª. TERESA GOMEZ PASTOR

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

Sección funcional 1ª

________________________________________

En la Ciudad de Málaga, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el Recurso Contencioso-Administrativo número 485/2020, interpuesto por PARTIDO LAOCRATA, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Patricia Rosch Iglesias, contra las Ordenes de la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 16 de julio de 2020, de fecha 14 de agosto de 2020, de fecha 21 de agosto de 2020, y de fecha 25 de agosto de 2020, en el que f‌igura como parte demandada la CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA representada y asistida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos García de la Rosa, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dª. Patricia Rosch Iglesias, en nombre y representación de PARTIDO LAOCRATAS se interpuso recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 16 de septiembre de 2020 contra las Ordenes de la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 16 de julio de 2020, de fecha 14 de agosto de 2020, de fecha 21 de agosto de 2020, y de fecha 25 de agosto de 2020.

El anterior recurso se tuvo por interpuesto por medio de decreto de fecha 22 de septiembre de 2020 se le concedió el trámite del procedimiento ordinario y se reclamó el expediente administrativo, ordenando la notif‌icación a todos los interesados en el mismo.

Recibido el expediente se conf‌irió traslado a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 4 de diciembre de 2020, en el que se interesaba en síntesis, se estimara la demanda y se anularan la disposiciones impugnadas .

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por el término legal a las partes demandadas.

Por medio de escrito de fecha 15 de enero de 2021 el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos en nombre y representación de la CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA compareció y contestó a la demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación al juzgado concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se inadmitiese el recurso planteado o alternativamente se desestimase la pretensión de la actora.

TERCERO

Mediante decreto de 25 de enero de 2021 se f‌ijo la cuantía del recurso en indeterminada y por auto de esa fecha se recibió el pleito a prueba con el resultado que se puede consultar en las actuaciones, señalándose seguidamente día para votación y fallo por medio de providencia de fecha 12 de marzo de 2021.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de las Ordenes de la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 16 de julio de 2020, de fecha 14 de agosto de 2020, de fecha 21 de agosto de 2020, y de fecha 25 de agosto de 2020, en la parte que imponen el uso obligatorio de las mascarillas en espacios abiertos con independencia de la distancia social, al considerar la recurrente que tal prescripción indiscriminada vulnera el principio de jerarquía normativa al establecerse con carácter reglamentario prescripciones generales contrarias a disposiciones con rango de Ley como los tratados internacionales que nos vinculan las medidas decretadas por la Organización Mundial de la Salud, igualmente por su oposición al Decreto Ley 21/2020 por el que se establecen medidas sanitarias por parte del Gobierno de la Nación, además de constituir medidas contrarias a los derechos fundamentales consagrados en el art. 15 y 43 de CE por relación con el art. 10 de nuestra Carta Magna, e implicar serio compromiso para la salud de la población sana por efecto de hipoxia y otros problemas para la salud mental que se asocian al uso generalizado de las mascarillas, todo ello sobre la base de los informes técnicos de facultativos que se aportan a las actuaciones.

La Administración demandada se opone a la estimación del recurso y def‌iende la corrección de las disposiciones impugnadas para lo cual sostiene en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa del partido político recurrente dada su falta de implantación en la Ciudad Autónoma a cuyo ámbito territorial se circunscriben las disposiciones administrativas impugnadas. En cuanto al fondo rechaza los argumentos de la actora con cita de los razonamientos de la STS de 17 de diciembre de 2020 (rec. 128/20), que insisten en el carácter proporcionado de las medidas injerentes adoptadas por las Administraciones en el marco de la situación pandémica, y en concreto respecto del uso de las mascarillas, los perjuicios asociados a...

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