SAP Madrid 123/2021, 15 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 29 (penal)
Fecha15 Marzo 2021
Número de resolución123/2021

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

CH

37051530

N.I.G.: 28.058.00.1-2017/0009142

Procedimiento Abreviado 558/2020

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 06 de Fuenlabrada

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1132/2017

SENTENCIA Nº 123/21

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

En Madrid a quince de marzo de dos mil veintiuno

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa registrada al número de Rollo 558/20, procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Fuenlabrada (PAB 1132/17), por los trámites del Procedimiento Abreviado, seguida por delitos de falsedad en documento mercantil, estafa, apropiación indebida y deslealtad profesional, contra las acusadas:

Dª Azucena, mayor de edad, nacida en Madrid, el día NUM000 /1979, hija de Nicanor y Camino, con DNI NUM001, el día NUM000 /1979, hija de Nicanor y de Camino, con antecedentes penales, en libertad por esta causa, representada por Procuradora Dª Ana de la Corte Macías y defendida por Letrado D. Daniel Acebedo Chaparro;

Dª Celestina, mayor de edad, nacida de Cáceres, el NUM002 /1977, hija de Roberto y de Coro, con DNI NUM003, sin antecedentes penales, representada por Procuradora Dª Antonia María José Blanco Blanco y defendida por Letrado D. Jun Ignacio Gutiérrez Crespo.

Han sido partes en esta causa el MINISTERIO FISCA L representado por Ilma Sra. Dª Nieves Chacón Dávila, y como A cusaciones particulares Dª Eloisa y D. Valentín, representados por Procurador D. José Ramón

Rego Rodríguez y asistidos de Letrado D. Ignacio Guillermo Toledano Martínez; Dª Fermina, representada por Procuradora Dª María Pilar Fernández Guerra y asistida de Letrado D. José Luis Mateos Ibáñez y Dª Guadalupe, representada por Procurador D. Alejandro Pinilla Martín y asistida de Letrado D. José Luis Ruiz Nieto; las indicadas acusadas con las representaciones procesales y defensas indicadas, y como responsable civil INMOBILIARIA JRM FINANCIERA, representada por Procuradora Dª Rocío Marsal Alonso y defendida por Letrada Dª Angélica García Marroquín. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Pilar Rasillo López que expresa el parece de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad de documento mercantil del artículo 392.1 Código Penal en relación con el artículo 390.1 y del Código Penal en concurso medial del artículo 77.3 del Código Penal con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal y art. 74 Código Penal, de los que es autora la acusada Dª Azucena, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, solicitando la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 18 €, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago del artículo 53 CP. Costas. En concepto de responsabilidad civil, la acusada con la responsabilidad civil subsidiaria de la INMOBILIARIA JRM FINANCIERA, deberá indemnizar a Dª Fermina, en la cantidad de CINCO MIL EUROS, (5.000 Euros), por la cantidad defraudada, con aplicación del interés legal conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a Dª Guadalupe y D. Marco Antonio en la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS EUROS, (11.500 Euros) por la cantidad defraudada, con aplicación del interés legal conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La Acusación particular por Dª Eloisa y D. Valentín calif‌icó los hechos como un delito de estafa de los arts. 248 y ss. del Código Penal, con la posible concurrencia de los subtipos básicos agravados de realización con abuso de f‌irma de tercero del art. 250.1.2 del mismo CP, vivienda del art. 250.1.1 CP y abuso de la credibilidad profesional del art. 250.1.6 CP. Del mismo modo, y de manera alternativa, calif‌icó los hechos como un delito de apropiación indebida del art. 253.1 del Código Penal. En todo caso estos delitos en concurso ideal o en cualquier otra fórmula conectiva amparada en Derecho, asimismo de un delito de falsedad en documento privado del art. 395 y 396 CP. De los delitos es penalmente responsable en concepto de autora la acusada Dª Azucena y en concepto de responsable civil la mercantil INMOBILIARIA JRM FINANCIERA. No concurren circunstancias modif‌icativas y como penas solicitaba: la pena de siete años de prisión al concurrir abuso de f‌irma, afectación sobre la vivienda y abuso de crédito profesional del art. 250 en relación con la estafa o la calif‌icación alternativa de apropiación indebida. Asimismo y en concurso ideal, corresponderá imponer a la acusada la pena de dos años de prisión por el delito de falsedad en documento privado. Y para la mercantil JRM FINANClERA solicitó una pena del quíntuple de la cantidad defraudada, en aplicación de lo dispuesto en el art. 251 BIS. Costas incluidas las de la Acusación particular y como responsabilidad civil solicitó la cantidad de 10.500 € para Dª Fermina, 6.000 € para Dª Guadalupe y D. Marco Antonio y 2.000 € para Dª Eloisa y

D. Valentín por gastos y demás molestias.

TERCERO

La Acusación particular constituida por Dª Fermina en calif‌icación def‌initiva retiró la acusación que venía sosteniendo contra Dª Celestina como autora de un delito de un delito de deslealtad profesional de los artículo 467 CP, con la concurrencia de la circunstancia de abuso de conf‌ianza, por el que solicitaba una pena de multa de 12 meses e inhabilitación especial para su profesión de dos años, con condena en costas de manera solidaria con la otra acusada, incluidas las de la Acusación particular. Como responsabilidad civil subsidiaria a la de la acusada Dª Azucena, se interesaba que indemnizara a Dª Fermina en 10.200 €.

En cuanto a la acusada Dª Azucena, se elevaron def‌initivas las conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos como un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 CP en relación con el 390.1.1, 2 y 3 CP en concurso medial del artículo 77.3 CP con un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1.1, 2 y 6 CP y 74 de mismo Código y en su caso, de apropiación indebida. Delitos de los que es autora la acusada, con concurrencia de la agravante de abuso de conf‌ianza del artículo 22.6ª CP. Solicitando por el delito de estafa o apropiación indebida la pena de 7 años de prisión y 2 años de prisión por el delito de falsedad. Costas incluidas las de la Acusación particular y como responsabilidad civil que la acusada y de manera subsidiaria INMOBILIARIA JRM FINANCIERA, indemnicen a Dª Fermina en 10.200 € por la cantidad defraudada, más intereses legales del artículo 576 CP.

CUARTO

La Acusación particular de Dª Guadalupe retiró la acusación respecto de Dª Celestina, contra la que en conclusiones provisionales formulaba acusación por un delito de deslealtad profesional, solicitando

por ello la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de 6 meses y costas.

Y elevó a def‌initivas la conclusiones provisionales respecto de la acusada Dª Azucena, calif‌icando los hechos como A) un delito de apropiación indebida de los arts 253.1 CP y alternativamente un delito de estafa de los arts 248, 249 y 250.1 CP, b) un delito de falsif‌icación en documento privado del artículo 395 en relación con el 390 CP y c) un delito de estafa de los artículos 248, 249, 250.1.1, 250.1.2 y 250.6 Código Penal. Delitos de los que es autora la acusada Dª Azucena, con concurrencia de la agravante de reincidencia, solicitando por los delitos A y B las penas de 7 años de prisión y por el delito C la pena de 2 años de prisión. Constas. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Dª Eloisa y D. Valentín en 8.000 €, que se corresponden a los 5.000 € que entregaron y 3.000 € por los gastos de crédito hipotecario que se obligaron a suscribir.

QUINTO

La defensa de la acusada Dª Azucena solicitó su libre absolución.

SEXTO

La defensa de la acusada Dª Celestina interesó la expresa condena en costa de las Acusaciones particulares de Dª Fermina y Dª Guadalupe por mala fe y temeridad.

SÉPTIMO

La defensa de INMOBILIARIA JRM FINANCIERA solicitó su libre absolución, al estarse ante un ente sin personalidad jurídica propia.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que la acusada Dª Azucena, mayor de edad en cuanto nacida el NUM000 / 1979, con DNI NUM001, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, actuando como representante de INMOBILIARIA JRM FINANCIERA, con despacho abierto en la C/ Nazaret nº 7 de Fuenlabrada, suscribió con D. Valentín y Dª Eloisa, un acuerdo de intermediación inmobiliaria para la venta de su piso sito en la PLAZA000 nº NUM004 de la localidad de Fuenlabrada.

Dª Fermina se interesó por dicho inmueble. La acusada con la intención de obtener un ilícito benef‌icio patrimonial y haciendo creer a Dª Fermina que actuaba con el conocimiento y consentimiento de los vendedores, el 30 de septiembre de 2016, procedió a suscribir un contrato de reserva de venta del citado piso con Fermina, la cual hizo entrega a la acusada de la cantidad de 1.000 euros, así como un contrato de arras suscrito el 10 de octubre del 2016 por la acusada con Fermina, por importe de 10.200 euros, de los cuales

9.200 € fueron entregados por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR