SAP Barcelona 208/2021, 12 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2021
Número de resolución208/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION OCTAVA

ROLLO Nº 44/21

PROCEDIMIENTO POR DELITO LEVE Nº 53/20

Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Sant Feliu de Llobregat

S E N T E N C I A Nº

En la ciudad de Barcelona, a doce de marzo del año dos mil veintiuno.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Magistrado referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Procedimiento por delitos leves nº 53/20, seguido por el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Sant Feliu de Llobregat, por un delito leve consumado de estafa, en el que es parte apelante, el denunciado, devenido condenado, Vicente,mayor de edad, ya circunstanciado, y parte apelada,el Ministerio Fiscal y el denunciante, D. Segundo .

Sr. Magistrado: D. José María Torras Coll, constituido en Tribunal Unipersonal, conforme a lo preceptuado en el art. 82.2 de la L.O.P.J..

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En fecha 26 de octubre de 2020, el precitado Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Sant Feliu de Llobregat, en el meritado juicio por delito leve, dicto sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " FALLO: CONDENO a Vicente como autor responsable de un delito leve de estafa a la pena de CUARENTA DÍAS DE MULTA, a razón de DIEZ EUROS la cuota diaria, o un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de abonar,previa declaración de insolvencia, así como al pago de las costas procesales causadas. Le condeno, asimismo, a satisfacer, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de CUARENTA EUROS. Dicha cantidad, que habrá de ser satisfecha a Segundo por Vicente,devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta la del efectivo pago,conforme al artículo 576 de la L.E.Civil."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el prenombrado denunciado, devenido condenado en la instancia, en base a las alegaciones y consideraciones que tuvo por conveniente, interesando que con estimación del recurso, se revoque la sentencia apelada en los términos que vienen explicitados.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se conf‌irió traslado del mismo a la parte denunciada y al Ministerio Fiscal conforme a lo que consta en las actuaciones. Evacuados los traslados, se elevaron las actuaciones

a esta Sección de la Audiencia Provincial para la posterior fase de sustanciación y resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado y cumplido las reglas y las prescripciones legales correspondientes.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada y que reproducidos en su literalidad se corresponden con el siguiente texto: "HECHOS PROBADOS: UNICO.-El día 21 de abril de 2020, Segundo,tres ver un anuncio online en MILANUNCIOS y siguiendo las instruccions de Vicente, realizó un ingreso de 409 euros en la cuenta bancaria que éste le indició número NUM000,abierta a su nombre,para la reparación de un IPAD propiedad del denunciante. Pese al abono, Segundo nunca llegó a obtenir el Servicio ofertado.Así, Vicente, con ánimo de obtenir un benef‌icio económico, utilizó la mencionada web para cobrar dicha cantidad e indujo a Segundo a error,logrando que realizara una disposición patrimonial en su favor en el falso convencimiento de que ello se hacia en concepto d eprecio por el Servicio ofertado apropiándose de la suma abonada."

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se aceptan los de la Instancia por ser conformes a Derecho y ello en cuanto no se opongan ni contradigan a los que seguidamente se dirán.

SEGUNDO

Alega en el recurso la Defensa letrada del dicho denunciado, devenido condenado por un delito leve consumado de estafa,previsto y penado en el art. 249.2,en relación con el art. 248 del C.Penal, vulneración del principio de buena fe proecsal,error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, reclamado como petición principal la revocación de la dicha condena penal y su absolución en esta alzada, y de forma subsidiaria, pedimenta que se modif‌ique la pena d emulta impuesta y se le minore con la imposición de la mínima legal con la simbólica cuota de tan sólo dos euros de cuota diaria.En el desarrollo argumental de los invocados motivos aduce el apelante que,sin negar la relación contractual mantenida con el denunciante, constatada y ref‌lejada en las comunicaciones existentes entre ellos, viene a argüir que en realidad no hubo un engaño ni una defraudación contractual,pues considera que con el servicio prestado los 40 euros lo eran en pago del mismo y que en las reparaciones de ese tipo de dispositivos no puede llegar a garantizarse el resultado satisfactorio pretendido, pues ello depende de múltiples factores.Sostiene, por lo demás, que no se ofrecen pruebas de cargo de entidad y calidad suf‌icientes para tener por enervada la presunción de inocencia.Y acaba por efectuar cita del socorrido principio de intervención mínima.

TERCERO

Pues bien, a la vista de lo actuado y tras visionar el soporte audiovisual de la grabación del juicio oral y examinar con atención la sentencia apelada, este Resolvente debe forzosamente concluir, desde la perspectiva metódica aplicativa de la valoración de la prueba conforme a los parámetros de los arts. 741 y 973 de la L.E.Criminal, que el motivo debe decaer, dado que,de una parte, el denunciado, debidamente citado a juicio, no compareció ni nada adujo para justif‌icar su inasistencia. Por ello, privó al Juez de Instrucción de conocer su versión de los hechos, siendo que es el Letrado quien en el recurso por vez primera, a destiempo, nos introduce una tesis pretendidamente exculpatoria basada en las explicaciones que, en su día, iba a dar su patrocinado. Pues bien, tales respuestas a la acusación formulada por delito leve de estafa, basado en la existencia de un engaño instrumentalizado a través de un f‌ingido y artero aparente contrato fraudulento celebrado online destinado a reparar...

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