SJS nº 3 73/2021, 26 de Febrero de 2021, de León

PonenteHELENA ANTONA SUENA
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021
ECLIES:JSO:2021:3029
Número de Recurso672/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

LEON

SENTENCIA: 00073/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. SAENZ DE MIERA Nº 6

Tfno: - Fax: - Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JHC

NIG: 24089 44 4 2020 0002001

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000672 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Benedicto

ABOGADO/A: ANTONIO DE LA PURIFICACION IGLESIAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CLUB BALONMANO ABANCA ADEMAR DE LEON

ABOGADO/A: LARA ISABEL TORAL PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En León, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº Tres de León, Dña. Helena Antona Suena los presentes autos Nº 672/2020, sobre despido, seguidos a instancia de D. Benedicto, como demandante, representado por el Letrado, D. Antonio de la Purif‌icación Iglesias, contra la empresa "CLUB DEPORTIVO BALONMANO ABANCA ADEMAR DE LEON", que ha comparecido representado y defendido por al Letrado Dña. Lara Toral Pérez;

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de septiembre de 2020, D. Benedicto, presentó demandada ejercitando acción de despido, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedente el despido del que ha sido objeto, condenando a la empresa a la readmisión o al abono de la correspondiente indemnización, con abono de los salarios de tramitación, si proceden.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 24 de febrero de 2020.

TERCERO

Llegado el día señalado, compareció la parte actora, y la empresa demandada, tal y como consta en el encabezamiento de la presente resolución.

En el acto de juicio, cada una de las partes formuló alegaciones, y tras la admisión y práctica de la prueba, evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante, Benedicto, fue trabajador del Club Balonmano ABANCA Ademar de León, como jugador profesional, con contrato de duración determinada en vigor desde el 1 de agosto de 2018 hasta el 15 de junio de 2020 (expresamente temporada deportiva 2018/2019 y 2019/2020, con salario anual según contrato, para la temporada 2019/2020 era de 22.000 €, pagadera en diez mensualidades.

SEGUNDO

En fecha 11 de marzo de 2020 se acuerda la suspensión federativa de todas las competiciones of‌iciales de balonmano.

En ese orden de cosas, con fecha 23 de marzo de 2020 el Club ABANCA ADEMAR LEON solicita a la autoridad laboral que sus trabajadores (incluidos los deportistas profesionales de su plantilla) se acojan a un expediente de regulación de empleo (ERTE).

Dicha solicitud es concedida mediante la Resolución de la Of‌icina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León (Junta de Castilla y León) obrante en el Expediente, con efectos desde el día 14 de marzo.

TERCERO

En fecha 7 de mayo de 2020 a través del servicio de mensajería instantáneo "WhatsApp" la dirección del club le comunica al trabajador que "(...)con la comunicación de la RFEBM de f‌inalización de la temporada en día 4 de mayo y al f‌inalizar tu contrato con nosotros esta temporada, tenemos que comunicar al SEPE el f‌in de tu contrato(...)", a través de un mensaje que se adjunta a las actuaciones, el cual se tiene íntegramente por reproducido.

CUARTO

La TGSS reconoce la baja por f‌in de contrato del trabajador en fecha 5 de mayo de 2020.

QUINTO

La Federación Española de Balonmano dio por f‌inalizada la liga ASOBAL, el 4 de mayo de 2020, y cancela sus competiciones.

Acordó: MODIFICAR el calendario deportivo de la temporada 2019/2020 con los siguientes efectos:

  1. DAR POR FINALIZADA la Liga Regular y, en su caso, las fases siguientes de la competición of‌icial en todas las categorías.

    La clasif‌icación general aplicable a todas las competiciones será la existente a fecha 13 de Marzo, con las excepciones que se recogen en la presente resolución.

  2. SE APLAZA la celebración de la Fase Final de la Copa de SM la Reina que se disputará, si fuera posible, en fecha a señalar en su momento pero, en todo caso, antes del 31 de Diciembre de 2020.

  3. ANULAR la disputa del Campeonato de España en las categorías infantil, cadete y juvenil, tanto masculino como femenino.

  4. ANULAR la Fase Estatal de los Campeonatos Seniors de Segunda División Masculina y Primera División Femenina.

SEXTO

El trabajador, presentó solicitud de laudo arbitral, frente a la empresa hoy demandada, y le reclama las siguientes cantidades: nómina de mayo (2.270 €), derechos de imagen abril y mayo (660 €), Anexo al Contrato

(4.500 €), y cláusula Tercera del Contrato (630 €) = 8.060 €.

SÉPTIMO

En fecha 13 de julio de 2020, se dictó el Laudo Arbitral, vinculante para las partes, en el que se dispone lo siguiente: Por lo que se ref‌iere, en primer lugar, a los salarios reclamados, el meritado documento literalmente transcrito en el apartado anterior supone una trascendente novación contractual, fruto de la autonomía de la voluntad de las partes, que no consta que se haya visto afectada por ningún vicio invalidante de la misma. Así pues, constando la f‌inalización of‌icial de la temporada el día 4 de mayo, se cumple la condición que conllevaría la cesación def‌initiva de la obligación retributiva salarial del club empleador, sin solución de continuidad con la suspensión de dicha obligación a consecuencia del ERTE Procede, por tanto, desestimar la pretensión de pago de cuantías salariales.

Idéntica desestimación cabe acordar respecto de las reclamaciones formuladas por algunos jugadores en concepto de "Anexo al contrato", referidas al documento que contempla la compensación de aquellos gastos que el jugador haya realizado durante la temporada "por el coste de los gastos de viaje, desplazamientos, equipación y las clases de apoyo de idioma y técnico-tácticas que suplan la especial dedicación al deporte por parte del jugado"' (sic). Ello es así por cuanto que en el párrafo siguiente de dichos Anexos f‌igura expresa y meridianamente que el club abonará al jugador las cuantías ref‌lejadas en el mismo "previa presentación de las facturas acreditativos de los gastos anteriormente dichos" (sic), circunstancia que no consta en las denuncias, ni ha sido debidamente acreditada por los reclamantes en sus exiguas denuncias.

Finalmente, sí procede estimar el impetrado abono de las cuantías reclamadas en concepto de derechos de imagen derivadas del denominado «Contrato deportivo» (suscrito al amparo de lo previsto en el artículo 7.3 del Real decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales) obrante en las actuaciones. Es importante traer a colación que el documento sustancialmente novatorio de la relación laboral anteriormente trascrito se circunscribe exclusivamente al salario. Pero más determinante y relevante aun es el tenor literal de la Cláusula VII del «Contrato deportivo» suscrito por los jugadores que reclaman este concepto, en la que se pacta una suma global "por la temporada 2019/20" (sic).

Así pues y a efectos dialécticos, aun cuando se haya adelantado el f‌inal de la temporada por notorias razones excepcionales de fuerza mayor, ello no exime al club de su obligación de abonar la cuantía total pactada para la temporada accidentalmente acortada o reducida, pero temporada, al f‌in y al cabo. Sin que sea óbice para ello la circunstancia no pactada (aunque de facto se pudiera venir haciendo) de fraccionar el pago, que no debe confundirse con el preceptivo pago mensual de las retribuciones estrictamente salariales, legalmente previsto en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores y que, como no podía ser de otro modo, en el último párrafo de la Cláusula Tercera de los Contratos se pacta de manera expresa su abono en sucesivas mensualidades.

Se estima parcialmente la petición del jugador hoy actor y condena al CLUB, al pago de la cantidad de 660 e.

OCTAVO

El laudo arbitral devino f‌irme, por no ser recurrido por ninguna de las partes.

NOVENO

Como consecuencia del Laudo, la empresa ingresó al trabajador la cantidad de 660 €, en la transferencia, consta pago por laudo arbitral .

DÉCIMO

Resulta de aplicación el Real Decreto 1006/1985 de 26 de junio por el que se regula la relación labora especial de los deportistas profesionales.

UNDÉCIMO

El actor no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.

DÉCIMO SEGUNDO

Disconforme con la...

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