SAP Cantabria 57/2021, 16 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2021
Número de resolución57/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo de Sala número: 16/2021.

Juicio Rápido: 232/2020.

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CINCO DE SANTANDER .

Recurrente: DOÑA Tomasa .

Acusado: DON Justo .

Sentencia recurrida: 30 de noviembre de 2020 .

Apelación.

SENTENCIA Nº 000057/2021

ILMOS. SRES. Presidente: D. AGUSTÍN ALONSO ROCA. Magistrados: D.ª MARIA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

En Santander, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal de Juicio Rápido, procedente del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CINCO DE SANTANDER, seguido con el número anteriormente indicado, por delito de violencia de género en su modalidad de maltrato físico del artículo 153 del Código Penal, con la intervención del Ministerio Fiscal, contra DON Justo, en calidad de acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Aránzazu Saiz Quevedo y asistido por la Letrada doña María Teresa Ortiz Calzado, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia. Como Acusación Particular, DOÑA Tomasa, representada por la Procuradora de los Tribunales doña José Miguel Araujo Sierra y asistida por el Letrado don Luis César Polanco Ginés. Es parte apelante en esta alzada DOÑA Tomasa, y parte apelada, DON Justo y el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. doña Isabel Secada Gutiérrez.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Tercera, D. Juan-José Gómez de la Escalera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia y se añade lo siguiente:

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CINCO DE SANTANDER se dictó Sentencia en fecha 30 de noviembre de 2020, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, es del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS: UNICO.- No ha quedado probado que el acusado, Justo, mayor de edad, anterior y ejecutoriamente condenado en Sentencia f‌irme de fecha 8 de febrero de 2018 por un delito de lesiones, el día 26 de Septiembre en el domicilio familiar que comparte con su compañera sentimental Tomasa en la c/ DIRECCION000 de Santander sobre las 07 h cuando ésta recibe una llamada telefónica, movido por los celos le muerde en una pierna, el día 10 de Octubre cuando Tomasa acude al domicilio de los padres del acusado a buscar las llaves del vehículo, se persona el acusado en dicho lugar diciéndole "Lo que quieres es buscarme la ruina, si me voy preso salgo a los años pero tú de la muerte no te escapas". [...]

FALLO

Que debo Absolver y absuelvo a Justo de los hechos que han dado lugar a la presente causa con declaración de of‌icio de las costas".

SEGUNDO

Por DOÑA Tomasa se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la Sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO. DOÑA Tomasa, se alza en apelación frente a la Sentencia de instancia que absuelve a DON Justo, alegando error en la valoración de la prueba por entender que de las pruebas practicadas existe prueba de cargo suf‌iciente para enervar el derecho a la presunción de inocencia del acusado.

La Acusación particular ahora recurrente af‌irma que la juzgadora de instancia ha errado en la valoración de la prueba, considera que con las pruebas practicadas en el acto del juicio existe prueba de cargo suf‌iciente para condenar al acusado DON Justo .

Solicita la revocación de la sentencia y la condena del acusado DON Justo en los términos interesados en el escrito de acusación.

Planteada la cuestión en los términos anteriormente expuestos, es lo cierto que nos encontramos ante una sentencia absolutoria, que se recurre en apelación por la Acusación particular DOÑA Tomasa para que se dicte sentencia condenatoria conforme a sus conclusiones def‌initivas.

La defensa del acusado DON Justo así como el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso y solicitaron la conf‌irmación de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

NORMATIVA APLICABLE E INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL REFERENTE A LA APELACIÓN POR SUPUESTO ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN SENTENCIAS ABSOLUTORIAS. La Ley 41/2015 de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha consagrado en dicha norma la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional español, ajustando la Ley a los parámetros establecidos por aquélla. Dicha jurisprudencia es la constituida por las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos, entre otros, Bazo contra España, Constantinescu contra Rumanía, García Hernández contra España, Jan Ake Andersson contra Suecia, Hoppe contra Alemania, Almenara contra España, Fedje contra Suecia, Valbuena Redondo contra España, Spinu contra Rumanía o Porciol Terribas y otros contra España, y por las Sentencias del Tribunal Constitucional que, arrancando en la STC Nº 167/2002 se ha ido consolidando en un numeroso cuerpo de doctrina entre las que son notables las SsTC Nº 1 y 2/2010 de 11 de enero, 30/2010 de 17 de mayo, 127/2010 de 29 de noviembre, 45 y 46/2011 de 11 de abril, 135/2011 de 12 de septiembre, 142/2011 de 26 de septiembre, 153 y 154/2011 de 17 de octubre, siendo las últimas las SsTC Nº 22/2013 de 31 de enero y 195/2013 de 2 de diciembre y 105/2014 de 23 de junio y 191/2014 de 17 de noviembre.

La doctrina contenida en todo ese cuerpo jurisprudencial ha sido acogida por el Legislador español, que en lo que aquí interesa, ha reformado los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mediante la

Ley 41/2015, que modif‌ica sustancialmente el régimen de los recursos contra sentencias absolutorias o de los recursos en los que se postula un agravamiento de las sentencias condenatorias.

La nueva regulación se aplica a partir del 6 de diciembre de 2015, fecha de entrada en vigor de la citada Ley y para los procesos incoados a partir de ésta.

El nuevo ...

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