SJCA nº 3 14/2021, 5 de Febrero de 2021, de Toledo
Ponente | MARIA VICTORIA TRENADO SALDAÑA |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2021 |
ECLI | ES:JCA:2021:1673 |
Número de Recurso | 301/2019 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3
TOLEDO
SENTENCIA: 00014/2021
- Modelo: N11600
MARQUES DE MENDIGORRIA, 2
Teléfono: 925396188/90/91/92 Fax: 925396185
Correo electrónico:
Equipo/usuario: PG
N.I.G: 45168 45 3 2019 0000899
Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000301 /2019 SECCIÓN-E /
Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS
De D/Dª : Geronimo
Abogado: GERARDO TORIJA MARTIN
Procurador D./Dª : NARCISO PEREZ PUERTA
Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA
Abogado: VICTOR GALLARDO PALOMO
Procurador D./Dª CAROLINA RODRIGUEZ LOPEZ
SENTENCIA Nº 14/2021
En Toledo, a 5 de Febrero de 2021.
Victos por mí, D. ª M. ª Victoria Trenado Saldaña, Magistrada - Juez del Juzgado Contencioso Administrativo
n. º 3 de Toledo, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, registrados bajo el n. º 301/2019, seguidos a instancia de D. Geronimo, asistido y representado por el Letrado D. Narciso Pérez Puerta, contra el AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA, representado por la Procuradora de los Tribunales D. ª Carolina Rodríguez López y asistido del Letrado D. Víctor Gallardo Palomo.
SOBRE: SANCIÓN
El Letrado D. Narciso Pérez Puerta, en nombre y representación de D. Geronimo, interpuso recurso contencioso-administrativo por los trámites del Procedimiento Abreviado, según consta literalmente en el encabezamiento de su demanda, contra la Resolución del AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA de 4 de Junio de 2019, n. º 792, referente a los Expedientes n. º NUM000, NUM001 y NUM002, mediante la que se impuso al recurrente las sanciones pecuniarias de 500 €, 200 € y 200 €, y detracción de 6, 3, y 4 puntos, como autor de tres infracciones, origen de las resoluciones de fin de procedimiento n. º 1020, 1021 y 1022, dictadas en fecha 23 Julio 2019, por las que se desestiman los Recursos de Reposición interpuestos que conllevan sanción económica y detracción de puntos, solicitando con fundamento en lo expuesto en su escrito rector se "declare nulas y no conforme derecho la resolución de fecha cuatro de Junio de dos mil diecinueve, núm. 792, exptes. núms NUM000, NUM001 y NUM002, mediante la que se impuso a mi representado las sanciones pecuniarias de 500 €, 200 € y 200 €, detracción de puntos 6, 3 y 4, como autor de tres infracciones, Arts. 19 - 5 ORO, 117 -1 - 5 C CIR Y 4 - 1 ORO respectivamente, condenando a la Administración demandada-recurrida a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales"
Subsanados los defectos de los que adolecía la demanda, mediante Decreto de 8 de Octubre de 2019 se admitió a trámite la misma, requiriendo a la Administración a fin de que aportare el correspondiente Expediente Administrativo, señalando asimismo la vista para el día 27 de Mayo de 2020 a las 12:15 horas.
Por Providencia de 20 de Mayo de 2020, debido a la situación excepcional provocada por la crisis sanitaria derivada del COVID 19, y la consiguiente declaración del Estado de Alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo, no tratándose de un asunto de carácter esencial se suspendió la vista que venía acordada, dando traslado a la parte actora para que, en el plazo de 3 días, manifestare si deseaba seguir la tramitación escrita prevista en el último inciso del Artículo 78.3 de la LJCA, presentando escrito el Letrado de la parte recurrente manifestando desear continuar la tramitación del procedimiento con la celebración de vista prevista legalmente.
Mediante Diligencia de Ordenación de 9 de Julio de 2020 se acordó señalar la vista preceptiva para el día 4 de Noviembre de 2020 a las 12:00 horas.
La vista se celebró el día indicado, compareciendo las partes en forma legal.
La parte recurrente se ratificó en su demanda, y la Administración demandada se opuso a la misma, interesando su integra desestimación, solicitando ambos el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo a continuación los medios que entendieron oportunos en defensa de sus pretensiones, siendo admitidos con el alcance que consta en autos, procediéndose a su práctica con el resultado obrante el acta video gráfica.
Expuestas por los litigantes sus respectivas conclusiones, se declaró concluido el acto.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia debido al excesivo volumen y acumulación de trabajo, asuntos pendientes, y señalamientos en este Juzgado en el momento actual.
La parte actora recurre, según refiere en su demanda, la Resolución del AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA de 4 de Junio de 2019, n. º 792, referente a los Expedientes n. º NUM000, NUM001 y NUM002, mediante la que se impuso al recurrente las sanciones pecuniarias de 500 €, 200 € y 200 €, y detracción de 6, 3, y 4 puntos, como autor de tres infracciones, origen de las resoluciones de fin de procedimiento n. º 1020, 1021 y 1022, dictadas en fecha 23 Julio 2019, por las que se desestiman los Recursos de Reposición interpuestos que conllevan sanción económica y detracción de puntos.
Atendiendo al relato de hechos contenidos en la demanda, como consecuencia de boletines de denuncia formulados por el Agente de la Policía Local de Fuensalida n º NUM003, relativos al turismo matrícula ....WYW por hechos acaecido el 19 de Abril de 2019, recayeron tres resoluciones de la Alcaldía, bajo el mismo n. º 792, por la supuesta comisión de tres infracciones, una infracción grave por conducir de modo temerario durante procesión, grave, imponiéndole como sanción 500 € y la detracción de 6 puntos, una infracción grave por no utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad o sistema de retención homologado, correctamente abrochado, imponiéndole una sanción de 200 € y la detracción de 3 puntos, y una infracción grave por no obedecer las señales o las órdenes de los Agentes que regulan la circulación durante una procesión, imponiéndole una sanción de 200 € y la detracción de 4 puntos, tomando conocimiento D. Geronimo de la existencia e incoación de las tres denuncias frente a su persona al momento del acto de serle notificadas las Resoluciones.
Frente a las indicadas resoluciones interpuso Recurso Potestativo de Reposición, alegando, como ahora, que el 19/04/2019, Viernes Santo, el recurrente no condujo a lo largo de todo el día el turismo matricula ....WYW, haciéndolo D Gonzalo, concurriendo pues falta de legitimación pasiva, solicitando con fundamento en ello el dictado de una Sentencia en los términos indicados en el Antecedente de Hecho Primero de la presenta Resolución.
La Administración demandada se opone a la demanda formulada, entendiendo que la resolución recurrida es conforme a derecho, interesando la desestimación del recurso.
Alega la demandada que el denunciado fue identificado en el acto, si bien se negó a firmar la notificación, no existiendo pues obligación alguna de requerirle para que identificara al supuesto conductor del vehículo, requerimiento que añade en cualquier caso no se le realizaría al mismo, sino a su mujer que es la titular del turismo.
El enjuiciamiento acerca de si la sanción impuesta a la demandante es o no conforme a Derecho, ha de hacerse a la luz de la doctrina jurisprudencial consolidada sobre la aplicación, con ciertos matices, al Derecho Administrativo sancionador de los principios y garantías del Derecho Penal, que viene refiriéndose de forma constante tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional ( SSTC 18/1981, de 8 de Junio, donde ya se declaró la aplicación, si bien con matices, de dichos principiosJurisprudencia citadaSTC, Sala Primera,...
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