SJS nº 1 22/2021, 2 de Febrero de 2021, de Burgos

PonenteEVA CEBALLOS PEREZ-CANALES
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2021
ECLIES:JSO:2021:2598
Número de Recurso286/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00022/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS 01-PLANTA 1ª) 09006

Tfno: 947284055-Informacio

Fax: 947284056-Registro

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: 1

NIG: 09059 44 4 2020 0000879

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000286 /2020

DEMANDANTE: Dª. Regina

ABOGADO: D. ANGEL RANEDO FERNANDEZ

DEMANDADOS: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, RESIDENCIA MONTEROS SL, Victoriano

ABOGADOS: LETRADO DE FOGASA, BORJA ADRADOS URREIZTIETA

SENTENCIA Nº. 22/21

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Burgos, a dos de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, DOÑA EVA CEBALLOS PÉREZ-CANALES, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, los presentes autos derivados de demanda en materia de despido objetivo, registrados bajo el número 286/20, promovidos a instancias de DOÑA Regina, representada y asistida por el Letrado don Ángel Ranedo Fernández, contra la empresa RESIDENCIA MONTEROS S.L., en situación concursal, que no compareció al acto de la vista pese a estar debidamente citada, EL ADMINISTRADOR CONCURSAL DON Luis Carlos, sin asistencia letrada y DON Victoriano, como administrador de la empresa, asistido por el Letrado don Borja Adrados Urreiztieta, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, asistido por el Letrado de la Entidad don Rafael Santamaría Vicario, atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora formuló demanda ante este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión termina suplicando se admita a trámite, y en su día, previa celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma y convocar a las partes a la celebración de juicio verbal.

Abierto el acto de juicio la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en la demanda, solicitando la estimación de la misma, sin embargo, desistió de su demanda frente al administrador de la empresa don Victoriano y conforme el letrado del administrador con el desistimiento continuó el juicio con el resto de las partes presentes, formulando alegaciones el FOGASA, practicándose las pruebas declaradas pertinentes con el resultado que consta en autos.

En conclusiones las partes ratif‌icaron sus pretensiones, dándose por terminado el acto y quedando las actuaciones conclusas con citación de las partes para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante, DOÑA Regina, ha venido prestando servicios para la empresa RESIDENCIA MONTEROS S.L. desde el 10 de junio de 2019, mediante contrato de trabajo a tiempo parcial del 77,50% de la jornada laboral, con la categoría de gerocultora y un salario diario bruto, con prorrata de pagas extraordinarias, de 31,09 €.

SEGUNDO

En fecha 17 de febrero de 2020, la empresa notif‌icó a la demandante carta, con efectos de ese mismo día, del siguiente tenor literal:

" Por medio de la presente, le comunicamos la decisión de la Dirección de la Empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del día de hoy.

Las causas que llevan a la empresa a adoptar tal decisión son de índole económica, técnica y productiva, en virtud del artículo 52, apartado c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 51.1 del mismo texto legal, justif‌icando esta decisión los hechos que, en síntesis pasamos a exponerle.

A lo largo de todos estos años, el número de habitaciones ocupadas que ha tenido La Residencia Monteros SL ha oscilado entre 20 y 25 siendo siempre el máximo de 25. Siendo un número tan pequeño de residentes, los benef‌icios del negocio no han sido muchos, pero si suf‌icientes para continuar con la actividad, salvo los últimos años en que la residencia ha cerrado el ejercicio económico los últimos cuatro años con pérdidas.

La cuota mensual por residente durante los últimos años ha oscilado entre los 1.276,36 euros y los 1.400 euros, por lo que la evolución de ingresos durante los años 2017,2018 y 2019 han sido los siguientes.

AÑO 2017 2018 2019

TOTAL INGRESOS 235.255,69 € 301.067,29 € 268.207,95 €

A lo largo de los últimos tres años, la empresa ha contado con una media de 12 trabajadores entre las que en su mayoría el grupo profesional han sido de GEROCULTORES/AS, ENFEMERO/A/ATS, FISIOTERAPEUTA Y LIMPIADORA.

Concretamente durante el año 2019 el personal de la empresa ha ascendido a 13 empleados de los cuales:

  1. 10 Empleados/as tiene la categoría profesional de Gerocultoras/es.

  2. 1 empleada tiene la categoría de Limpiadora.

  3. 1 tiene la categoría de ATS

  4. 1 Tiene la categoría de Fisioterapeuta.

Los costes sociales de la empresa desde el año 2017 hasta diciembre de 2019 han sido los siguientes:

AÑO 2017 2018 2019

INGRESOS RESIDENTES 235.255,69 € 301.067,29 € 268.207,95 €

COSTES LABORALES 199.688,93 € 203.913,64 € 187.542,61 €

PORCENTAJE 84,88 % 67,73% 69,92%

Los gastos de explotación para el desarrollo de la actividad de la Residencia durante los tres últimos años han sido los siguientes:

AÑO 2017 2018 2019

INGRESOS RESIDENTES 235.255,69 € 301.067,29 € 268.207,95 €

COSTES LABORALES 199.688,93 € 203.913,64 € 187.542,61 €

Aprovisionamientos +otros gastos de explotación 101.299,34 € 106.989,76 € 100.637,35 €

TOTAL -65.732,58 € -9.836,11 € -19.972,01 E

Los resultados de explotación de la empresa han sido los siguientes:

Por último, exponer que el resultado de explotación de los últimos años ha sido el siguiente:

AÑO 2017 2018 2019

RESULTADO DE EXPLOTACION -76.940,16 € -13.793,86 € -23.902,33 €

Patrimonio neto -57.312,99 € -1.106,85 € -25.009,18 €

Según los resultados expuestos anteriormente, puede comprobarse que la sociedad ha tenido desde el año 2016 hasta 31 de diciembre de 2019 pérdidas continuadas y acumulativas que han despatrimonializado la sociedad y han producido un desequilibrio f‌inanciero importante haciendo inviable la continuidad de la empresa.

A la situación económica de la empresa, le une una causa técnica muy importante y es que esta empresa ha estado incumpliendo desde el año 2018 la normativa aplicable a las residencias de mayores por no tener capacidad económica para afrontar las reformas. Esta normativa regula los requisitos mínimos de accesibilidad para las personas mayores que debe tener toda residencia y principalmente para las personas dependientes. La normativa a la que se hace referencia es el Decreto 14/2001, de 18 de enero de 2001 regulador de las condiciones y requisitos para la autorización y el funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores, y también el Decreto 14/2017 de 27 julio de 2017, de autorización de funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores que pese a estar esta último derogado por la Sentencia 1054/2018 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, va a entrar en vigor una nueva normativa similar o incluso más estricta que la anterior.

En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta los requisitos de accesibilidad que establece la normativa para las Residencias de Mayores, la empresa, desde el año 2018 debía acometer una serie de reformas para el cumplimiento de la normativa. Pero la situación f‌inanciera que padecía la empresa, hizo que no se llevaran a cabo dichas reformas. Debido a este incumplimiento, el pasado día 27 de noviembre de 2019 la Gerencia de Servicios Sociales requirió a la empresa el cumplimiento de la citada normativa así como la contratación de un Director del Centro en el plazo improrrogable de un mes, ya que hasta entonces la empresa no contaba con Director y tampoco podría soportar económicamente más costes de personal. (17.505,74 euros más de coste al año.)

Para dar cumplimiento a la normativa, la empresa debía realizar una inversión de, al menos, en 151.828,18 €. Y aun realizando la empresa esta inversión, tampoco tendría rentabilidad alguna la empresa ya el 90 por ciento de los residentes suelen son siempre asistidos y aunque la residencia tenga 25 plazas, únicamente 17 podrían ser para personas asistidas según la normativa aplicable.

Es decir, si la empresa continuara con la actividad y realizara todas las reformas necesarias y requeridos por la Gerencia de Servicios Sociales únicamente podría utilizar 17 plazas para personas asistidas. Las otras 8 plazas podrían utilizarse para personas válidas pero que hoy en día es inviable puesto que rara vez la Residencia ha tenido personas no asistidas.

En relación con las causas económicas y técnicas, decir que si el número de plazas de personas asistidas se reduce a 17, los ingresos disminuirían drásticamente, y si tenemos en cuenta los costes de personal que actualmente existen, haría improductiva a la empresa. La rigidez del modelo de negocio en sus costes, unida a la limitación administrativa de residentes, hace la misma inviable, por lo que la insostenibilidad del modelo de negocio con las limitaciones administrativas, tras una reforma que deviene imposible, hace que se haya tomado la decisión de liquidar la empresa y proceder al despido de todos sus trabajadores.

Informar también que la empresa, con fecha de 21 de enero de 2020 se solicitó la declaración de concurso de acreedores de carácter voluntario para proceder a la disolución de la empresa.

Teniendo en cuenta la situación descrita, la Dirección de la empresa en uso de las facultades conferidas en el ordenamiento jurídico vigente y, en concreto, en el artículo 52.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del...

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