SAP Barcelona 153/2021, 25 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2021
Fecha25 Enero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Procedimiento abreviado 69/2019

Diligencias Previas núm. 862/2009

Juzgado de instrucción 3 de Vic

SENTENCIA

Tribunal:

Presidente: D. José María Planchat Teruel

D. Jesús Navarro Morales

Dª. Carme Domínguez Naranjo

En Barcelona, 25 de enero de 2021

Vista, en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa de Procedimiento Abreviado núm. 69/2019, dimanante de las Diligencias Previas núm. 86-2009, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vic, seguida por delito societario y de apropiación indebida relacionados en concurso medial de los arts. 290.2 y 252 del CP en relación con el art. 250.5º del Código Penal, contra el acusado: Sr. Alfonso, sin antecedentes penales, en situación personal de libertad provisional por esta causa. Representado por la Procuradora Dª. Adriana Flores Romu y bajo la dirección letrada de Dª. Mónica Oscariz Faraut. Comparece como actor civil el Sr. Artemio .

Es parte el Ministerio Fiscal que viene representado por Dª. Isabel López Ribera.

Actúa como ponente la magistrada Dª Carme Domínguez Naranjo, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de querella interpuesta el día 9 de julio de 2009 por la representación procesal del hermano del acusado y actor civil Sr. Artemio . Repartidas las diligencias al Juzgado de Instrucción nº 3 de Vic, se incoaron las Diligencias Previas núm. 862/2009 y se practicaron las actuaciones de investigación que se consideraron necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito de apropiación indebida cualif‌icada del art. 252 en relación al art. 250.1.5 en concurso medial con un delito societario en su modalidad de falsedad contable del art. 290 inciso 2º del Código Penal, estimando como responsable al acusado de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27, 28 y 31 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de 6 años de

prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses, con cuota diaria de 8 euros, más responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 y costas.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnice a los socios de "Comsa Comercial, SA", en la cantidad de 3.550.025,51 euros, con intereses legales del art. 576 LEC.

El actor civil, Sr. Artemio, solicitó que se le indemnice en la cantidad de 3.550.025,51 que devengará los correspondientes intereses legales, incrementados en dos puntos ( art. 576 de la LEC).

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución. Como petición subsidiaria, que se consideren prescritas las infracciones objeto de acusación. De manera subsidiaria a tal petición, que se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6º CP como muy cualif‌icada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y señalado el juicio para los días 16 de diciembre de 2020 y 15 de enero de 2021, se celebró con el resultado que consta en el acta y grabación. Practicada la declaración del acusado así como las pruebas testif‌ical, periciales y documental, el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones, modif‌icándolas, en el sentido de considerar "que de los 3.550.025,51 euros, al menos 225.306,83 fueron ocultados por el acusado a su hermano, perjudicando a COMSA COMERCIAL, S.A., incorporándolos de forma def‌initiva a su patrimonio y solicitando que la responsabilidad civil se concrete en ejecución de sentencia para determinar el perjuicio total ocasionado al socio - querellante de COMSA COMERCIAL SA, según la cantidad acreditada de apropiación en sentencia ".

El actor civil y en igual trámite la defensa, elevaron sus conclusiones a def‌initivas. A continuación se concedió la palabra al acusado, quedando la causa pendiente de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado acreditado y así se hace constar que:

  1. El acusado, Alfonso, junto a su hermano y querellante, Artemio, continuaron con la empresa familiar que había fundado su padre y constituyeron en el año 1985 la mercantil COMSA COMERCIAL, S.A., dedicada a la fabricación y comercialización de maquinaria textil.

  2. El acusado Alfonso era administrador único -de hecho y de derecho-, dedicándose a la parte f‌inanciera y comercial. Negociaba con proveedores y clientes, administraba y dirigía en exclusiva la contabilidad, gestionando todos los ingresos y gastos. Su hermano Artemio, se dedicaba exclusivamente a la parte técnicoproductiva, trabajaba en el taller en la fabricación de la maquinaria que posteriormente se vendía.

  3. Los hermanos Alfonso Artemio constituyeron, a partir de la anterior empresa matriz, diferentes sociedades que dependían y facturaban a la principal, COMSA COMERCIAL, S.A. Todas ellas eran administradas, f‌inanciera y comercialmente por el acusado.

  4. Desde el año 1997 y hasta 2007, el acusado, Alfonso, dirigió, gestionó y administró una contabilidad paralela en "B", que no se ref‌lejaba en la contabilidad of‌icial "A". Ese hecho era desconocido por su hermano Artemio

    . Se estima que el dinero en metálico y no declarado que gestionó exclusivamente el acusado ascendió a

    3.550.025,51 euros.

    4.1 Los 3.550.025,51 euros, cobrados de diferentes clientes en metálico, tenían su origen en una parte del pago de las facturas emitidas. De ese modo los 3.550.025,51 euros, nunca llegaron a formar parte de los ingresos of‌iciales de COMSA.

    4.2 El mecanismo para la llevanza de esa doble contabilidad (la of‌icial "A" y la "B" oculta) consistía en registrar legalmente los asientos contables de una parte del precio facturado por la venta de maquinaria en "A" y la otra en "B". Los asientos de esa contabilidad paralela "B", se introducían en un programa de ordenador provisto de contraseña a nombre de una sociedad f‌icticia (COCOMSA) y que fue descubierta por el Sr. Artemio cuando los hermanos disolvieron y liquidaron las sociedades del grupo que ambos compartían.

    4.3 De esos 3.550.025,51 euros cobrados de los clientes en metálico "B", y gestionados por Alfonso, al menos, 225.306,83 euros fueron distraídos directamente por él y los incorporó def‌initivamente a su patrimonio.

  5. Los 3.550.035,51 euros sumergidos (incluidos los 225.306,83 euros que, como mínimo, el acusado directamente hizo suyos), nunca formaron parte de los ingresos "of‌iciales" de la sociedad.

  6. Esas operaciones "en negro" de 3.550.035,51 euros, minoraron consecuentemente los ingresos de COMSA COMERCIAL y su grupo, que culminaron con su cierre y liquidación, ocasionando el consecuente perjuicio patrimonial tanto a COMSA COMERCIAL, S.A., como a su socio cofundador el Sr. Artemio .

    6.1 Se desconoce si con ese dinero se pagó algún gasto de la sociedad.

  7. La causa se incoa con la admisión de la querella presentada por el actor civil, Sr. Artemio en el año 2009. Su enjuiciamiento se produce casi doce años después, con paralizaciones en el procedimiento de más de dos años, entre ellos la emisión de la pericial judicial contable que se dilató por más de tres años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

Se admite por el acusado, tanto en su escrito de defensa, como en su declaración en el acto de juicio la existencia de una contabilidad paralela y sumergida en "B", así como su importe de 3.550.035,51 euros calculado por el perito judicial que no se discute por el perito de la defensa y tampoco por el propio acusado.

Así, sobre la prueba personal, comenzando con el interrogatorio del acusado el Sr. Alfonso, admitió haber llevado la dirección de la gestión f‌inanciera y comercial de manera exclusiva. De hecho señaló durante su declaración que su hermano "nunca ha tocado una tecla del ordenador". También reconoció que trabajaba con una doble contabilidad -pese a negarlo en fase sumarial-.

La declaración del acusado y su extensa, a la par de emotiva, exposición en el trámite de última palabra nos conduce a dejar probado dos hechos determinantes que sirven de base al resto:

1) La gestión por su parte y como administrador de COMSA de más de tres millones y medio de euros en dinero "B" o no declarado.

2) Su hermano Artemio nunca gestionó la contabilidad. No se acercaba al ordenador. Eran exclusivamente del acusado las decisiones sobre el destino de esa importante cantidad de dinero en metálico y no declarado.

Así las cosas nuestro andamiaje argumental que conduce a los hechos probados debe ahora sostenerse sobre una única cuestión clave: Si el hermano del acusado, Sr. Artemio, era consciente y conocedor de dichas operaciones sumergidas. Es decir, si el querellante, conocía de la existencia de un f‌lujo oculto de más de tres millones y medio de euros en metálico que gestionaba su hermano pero del que se benef‌iciaba la empresa, su hermano, él y sus hijos.

Pues bien, una vez ponderada la prueba practicada en las dos sesiones del acto de juicio, la respuesta, ya lo adelantamos, debe ser negativa.

Reconocido por el acusado el manejo de ese dinero no declarado, correspondía al acusado acreditar que su hermano Artemio consentía y conocía esas operaciones ocultas. La nueva dirección letrada del acusado con un brillante cambio de estrategia necesitaba probar que su hermano era consciente de esos movimientos y además que ese dinero sufragó importantes gastos de la sociedad y de ellos mismos.

No obstante lo anterior, la prueba no le acompañó. La testif‌ical fue rotunda y condujo precisamente a determinar lo contrario: 3) El Sr. Artemio desconocía que su hermano manejó más de tres millones de euros en dinero "negro" y que incorporó a...

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